ARIAS/SUMITOMO METAL MINING CHILE LIMITADA
Rol
O-6368-2022
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña INGRID MONICA ARIAS ESTAY, cédula de identidad N° 9.897.657-4, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé 322, oficina 506, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra SUMITOMO METAL MINING CHILE LTDA., rol único tributario N° 76.005.488-7, representada legalmente por don Akihito Takahashi, cédula de identidad N° 24.496.607-1, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N° 3477, comuna de Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que el despido es injustificado; b) Que corresponde el pago del incremento legal de un 30%, por $20.867.345, o lo que se determine de conformidad con el mérito de autos; más intereses y reajustes legales; c) Que se condene en costas a la demandada. Expone que ingresó a trabajar para la demandada el 5 de enero 2012 (según aclara en presentación de folio 8). Al momento de su despido, la función que realizaba dentro de la empresa era la de “encargada de propiedad minera, seguridad y relación social” y su contrato de trabajo era de carácter indefinido. El 12 de julio 2022 fue desvinculada en virtud de la causal “necesidades de la empresa”, firmando finiquito con reserva de derechos con fecha 19 de agosto 2002, en la Segunda Notaría de Providencia de don Fernando Celis Urrutia. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración asciende a $6.323.438, según se detalla en el finiquito correspondiente. Afirma que la comunicación exoneratoria, en cuanto a los hechos señalados en la misma, es genérica y vaga, no aporta elementos conducentes a entender -cabalmente- el fundamento o causa basal del despido, omite indicar información relevante y de calidad que, en un primer término le permita ejercer una defensa adecuada al respecto y segundo, para el control jurisdiccional y decisión judicial referente a la justificación o no del despido. Ef
Fundamentos
considerando que, hoy por hoy no hay más de 20 trabajadores dentro de la empresa, no es eficiente mi presencia dentro de la empresa y que no se justifica desde un punto objetivo ni legal. Al respecto, señala que ello la deja en la más absoluta indefensión, ya que en ninguna parte se señala, justifica o explica en detalle lo anterior. Contestación de la demanda. Compareció don Francisco Arce González, abogado, en representación convencional de la demandada Sumitomo Metal Mining Chile Limitada, solicitando tener por contestada la demanda y, en definitiva, acoger las alegaciones y defensas formuladas y rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Señala que los hechos en que se fundó el despido radican en la necesidad de la empresa de prescindir de su cargo como “Encargada de Propiedad Minera, Seguridad y Relaciones Sociales”, por no existir labores que asignarle. Ello, en tanto la mayoría de las funciones de la actora tenían relación con el seguimiento y administración de las propiedades mineras de Sumitomo, y, producto de que la empresa vendió o cerró todas sus concesiones de este tipo, naturalmente las labores de la demandante devinieron en innecesarias y redundantes. A su turno, las labores restantes de la trabajadora se vinculaban a temas de higiene y seguridad y a sus conocimientos en asuntos de prevención de riesgos, por lo que al no tener la compañía el personal requerido por ley para contar con un experto en esta área, corrieron la misma suerte. Indica que para el desarrollo de su giro en el país, Sumitomo contaba con diversas concesiones mineras de exploración, entre las cuales se encontraban algunas de las que la demandante justamente menciona en su libelo pretensor: i) Abran; ii) Caldera B; iii) Juaco; iv) Loma-Reina Hija; y, v) Vicho-Ticnamar. Durante 2021 y a principios de 2022, la empresa evaluó y analizó la factibilidad de continuar con sus proyectos mineros, proceso en virtud del cual finalmente adoptó la decisión de reestructurar sus activos e inversiones; algunas propiedades fueron vendidas a terceros interesados, y respecto de otras -incluyendo todas las referidas en el párrafo anterior- se optó por cerrarlas o ponerles término, considerando también la ausencia de toda alternativa para persistir en su operación. Tal como se acreditará en su momento, la referida decisión fue adoptada por motivos ajenos a la sola voluntad de Sumitomo y en base a características y observaciones objetivas de las propiedades mineras, incluyendo la falta de un valor significativo para futuras exploraciones, baja prioridad y ausencia de interesados en continuar el proyecto respectivo. Sobre el punto, hace presente que, a lo menos desde marzo de 2022, la demandante tenía pleno conocimiento de la determinación del empleador en orden a desprenderse de sus propiedades mineras. En vista de lo expuesto, en la actualidad la empresa se dedica exclusivamente a actividades de inversión en proyectos mineros, prescindiendo de todas sus labores previas vincu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 161 inciso 1°, 162, 163, 164, 168, 420, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña INGRID MONICA ARIAS ESTAY, cédula de identidad N° 9.897.657-4, en contra SUMITOMO METAL MINING CHILE LTDA., rol único tributario N° 76.005.488-7, representada legalmente por don Akihito Takahashi, cédula de identidad N° 24.496.607-1; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar a la demandante $20.867.345, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicio. II) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda, según el artículo 173 del Código del Trabajo. III) Que cada parte pagará sus costas. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, en caso contrario y previa certificación pasen los antecedentes para su cumplimiento compulsivo. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. RUC: 22-4-0434249-9 RIT: O-6368-2022 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 10
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Sentencia definitiva RIT: O-6368-2022 RUC: 22-4-0434249-9 __________________/ Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña INGRID MONICA ARIAS ESTAY, cédula de identidad N° 9.897.657-4, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Morandé 322, oficina 506, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento ordinario de aplicación general de
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