BANCO DE CHILE/SOTO
Rol
C-1233-2021
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A lo principal de folio 1 comparece don Sergio Segovia Inostroza, abogado, mandatario judicial en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Thompson 127, oficina 902, Iquique, quien interpone demanda ordinaria de desposeimiento del inmueble hipotecado que más adelante se individualiza, en contra de su actual poseedor, don Juan Carlos Soto Espina, desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Los Algarrobos N°2980, comuna de Iquique. Expone que con fecha 14 de julio de 2016, el Banco de Chile e Importadora y Exportadora Johnny Motors International Ltda. celebraron un contrato de mutuo, en virtud del cual el banco dio y entregó US $80.000 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América), por concepto de préstamo en dinero efectivo, declarando el deudor haberlo recibido, obligándose a pagarlo en 10 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los días 14 de cada mes, comenzando en agosto de 2016, con un interés del 4% anual e intereses penales en caso de mora. Para facilitar el pago del mutuo don Rodemil Paredes, en representación de la Importadora, suscribió el Pagaré a Plazo N°162453 (en moneda extranjera, tasa fija). Código: ERHXDMGLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1233-2021 Foja: 1 Señala que desde la fecha antedicha se adeuda a su representado el capital del mutuo, ascendente a US $80.000, los que, a modo referencial equivalen, al 22 de abril de 2021, a $55.744.000 por concepto de capital más intereses penales, haciendo presente que el mutuo se encuentra demandado en causa Rol C-2781-2018, seguida ante este mismo tribunal. En cuanto a la garantía, afirma que consta en la cláusula 12° de la escritura pública de fecha 14 de octubre de 2011, que con el objeto de garantizar al Banco de Chile el cumplimiento exacto, íntegro y
Fundamentos
fundamentos de derecho y peticiones ya expuestos en la demanda. A folio 25, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía del demandado. A folio 46, se realizó el llamado a conciliación, la que no prosperó. A folio 48, se recibió la causa a prueba. A folio 62, se citó a las partes a oír sentencia. Código: ERHXDMGLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1233-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1 comparece don Sergio Segovia Inostroza, abogado en representación de Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, quien interpone demanda ordinaria de desposeimiento del inmueble hipotecado individualizado, en contra de su actual poseedor, don Juan Carlos Soto Espina, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se condene al demandado al desposeimiento de la finca hipotecada, de modo que con su realización y producto de la subasta se haga pago de la sumas de dineros adeudadas por Importadora y Exportadora Johnny Motors International Ltda., por la suma de US $80.000 equivalentes a modo referencial, al 22 de abril de 2021, a $55.744.000 por concepto de capital e intereses penales, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demando. TERCERO: Para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió los siguientes medios probatorios: Documental: Agregados con citación no impugnados: 1. Copia de la escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario plus, repertorio 5189, de fecha 14 de octubre del 2011, otorgada ante el Notario Público don Ernesto Araya Blazina. 2. Copia de Pagaré a Plazo en moneda extranjera tasa fija N°162453, de fecha 14 de julio del 2016. 3. Certificados de dominio vigente, hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones y la copia de inscripción del inmueble hipotecado, ubicado en calle Los Algarrobos N°2980, Iquique. 4. Constancia emitido por el Banco Scotiabank Chile, con fecha 22 de abril de 2021. Código: ERHXDMGLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1233-2021 Foja: 1 Otros: Se trajo a la vista causa Rol C-2781-2018, caratulada “BANCO DE CHILE con SOTO”, seguida ante este Tercer Juzgado de Letras de Iquique CUARTO: El demandado no aportó prueba alguna. QUINTO: Que el inciso 1° del artículo 2428 del Código Civil dispone: “La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido”. A su turno el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece: “Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor personal, se notificará previamente al poseedor, señalándole un plazo de diez días para que pague la deuda o abandone ante el juzgado la propiedad hipotecada”, y por su parte el artículo 759 del citado código prescribe: “Si el poseedor no efectúa el pago
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144, 160, 170, 471, 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1698 y 2428 del Código Civil, se declara: I.- En cuanto a la excepción de pago parcial: Se acoge la excepción de pago parcial intentada por el tercero coadyuvante Importadora y Exportadora Johnny Motors International Ltda., representado por su abogado don José Jadue Sepúlveda, estableciéndose como pagada la obligación únicamente en la suma de 75.877 dólares americanos, sin costas. II.- En cuanto al fondo: Código: ERHXDMGLFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1233-2021 Foja: 1 Se acoge la demanda ordinaria de desposeimiento interpuesta a folio 1 por don Sergio Segovia Inostroza, abogado en representación de Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, en contra de don Juan Carlos Soto Espina, en consecuencia se condena a éste al desposeimiento del inmueble emplazado en calle Los Algarrobos N°2980, que corresponde al Lote F Tres C raya cinco del Conjunto Habitacional Bellavista, de la ciudad Iquique, y se ordena la realización del referida finca hipotecada para que, con su producto, se haga pago al demandante de las sumas de dinero adeudadas, esto es, la cantidad de US $4.123 (dólares americanos), por concepto de capital e intereses devengados, todo más los reajustes, intereses pactados e intereses penales, sin c
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C-1233-2021 Foja: 1 FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1233-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SOTO Iquique, uno de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: A lo principal de folio 1 comparece don Sergio Segovia Inostroza, abogado, mandatario judicial en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general
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