28º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SOTO

Rol

C-31089-2019

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de octubre de 2019, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, representada por don Gastón Botazzini, economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Paseo Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña SOLEDAD SOTO BRAVO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje La Grossal N° 02327, comuna de San Bernardo, Santiago. Indica que su representada es dueña del Pagaré N° 01689097, suscrito el día 10 de septiembre de 2019 por la suma de $3.147.360.-, con vencimiento al día 11 de septiembre de 2019, suscrito por la sociedad Servicio de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Ltda., representada por don Sergio Ulloa Ojeda, factor de comercio y por doña Cassandra Millar Quezada, factor de comercio en representación de doña Soledad Soto Bravo. Se estableció en el pagaré antes detallado, que se devenga desde la fecha de la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular. Señala que llegada la fecha del vencimiento del pagaré, el deudor no pagó, por lo que adeuda a su representada la suma de $3.147.360.- más intereses. Alega que la deuda consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Código: SXXMXDLHHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-31089-2019» Pidió despachar ejecución por la cantidad de $3.147.360.-, más intereses y costas. Con fecha 30 de septiembre de 2022, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que entre la fecha de vencimiento del paga

Fundamentos

fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, pide que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.147.360.-, más los intereses que correspondan. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. Código: SXXMXDLHHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-31089-2019» CUARTO: Que, conviene precisar que el artículo 98 de la Ley 18.092, aplicable en este caso de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 107 de la misma Ley, dispone que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias contra los obligados a su pago es de una año, contado desde el vencimiento del documento”. QUINTO: Que, del examen del título ejecutivo de autos, se puede apreciar que es un pagaré de plazo fijo, el cual no fue pagado a la fecha de su vencimiento, y en razón de esto, la acción ejecutiva que emana para su cobro, el que como se indicó anteriormente, es de un año, se contabiliza precisamente desde el día de su vencimiento, que según consta, ocurrió el día 11 de septiembre de 2019. SEXTO: Que, como se manifestó en la parte expositiva de esta sentencia, el ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago el día 13 de diciembre de 2022. En este sentido, queda en evidencia que el plazo de prescripción que al respecto el artículo 98 de la citada Ley contempla, en relación a la prescripción de la acción ejecutiva, transcurrió en exceso, razón por la cual resulta procedente acoger la excepción. Visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698 siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N° 17, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECIDE: a) Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, y en consecuencia se deniega su ejecución. b) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°: 31089-2019 Pronunciada por doña Lilian Lizana Tapia, Jueza Suplente. Autoriza don Mario Rojas Galleguillos, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr sé Código: SXXMXDLHHZP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-06T18:15:05-0300

Texto Completo (Preview)

« C-31089-2019» FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31089-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SOTO Santiago, seis de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Con fecha 15 de octubre de 2019, comparece don Gonzalo Salgado Barros, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 94

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