2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REYES/FEDERACION CHILENA DE HOCKEY Y PATINAJE

Rol

O-1113-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció doña NATALIA EDITH REYES GALVEZ, cédula de identidad N° 17.834.484-6, trabajadora, domiciliada en calle General Rondizzoni N° 1856, Depto N° 33, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo e indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la FEDERACIÓN CHILENA DE HOCKEY Y PATINAJE, rol único tributario N° 83.013.200-7, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por don Guillermo Elizardo Mora Sanzana, cédula de identidad N° 6.222.697-8, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Ramón Cruz N° 1176, oficina 402, Ñuñoa y en régimen de subcontratación contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES CHILE, rol único tributario N° 61.107.000-4, representada por doña Sofía Del Rosario Rengifo Ottone, desconoce profesión u oficio, y domiciliada también en calle Fidel Oteíza 1956, piso 3, Providencia. Solicita que, en definitiva, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones o el monto que se decida, según el mérito del proceso: a) Indemnización sustitutiva al aviso previo: $819.079. b) Indemnización por 3 años y fracción superior a seis meses de servicio: $3.276.316; c) Incrementada del cincuenta por ciento: $1.638.158; d) Remuneraciones impagas de enero de 2021 al 29 de diciembre de 2021 por la suma de $8.869.668; e) Feriado legal del periodo 2019 y 2020 (42 días) por $1.146.710, y el feriado proporcional (14 días) por $382.236; f) Diferencia por no pago de bono por concepto de gastos de teletrabajo desde marzo del 2021 al 29 de diciembre de 2022, por un total de $1.678.740. g) Cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y 29 días de diciembre, todos del 2021. h) Diferencias de cotizaciones de seguridad social AFP Plan Vital, FONASA y AFC Chile, desde el marzo de 2021 al 29 de diciembre del 2021, en razón de no pago del bo

Fundamentos

considerando el bloqueo existente con el IND, y que mantiene en este estado a la Federación demandada. En cuanto al feriado legal, no es efectivo que se adeude feriado legal por 42 días por $1.146.710, nada se adeuda por este concepto y en cuanto al feriado proporcional, reconoce adeudar el pago de 17,5 días, los que, de acuerdo a la base de cálculo de la demanda, ascienden a $477.796. Respecto a la nulidad del despido, si bien es cierto, que tal como se reconoció existe una deuda previsional, la cual en parte fue cancelada en tiempo y forma por el presidente de la Federación, Sr. Guillermo Mora, con recursos provenientes de su patrimonio personal, es efectivo que se adeuda desde el mes de junio a septiembre. Sin embargo, cree que no procede la sanción denominada como nulidad del despido, toda vez que el trabajador con fecha 9 de septiembre de 2021, demostró su intención de renunciar a su fuente laboral, producto del no pago de sus remuneraciones, tal como fue aconsejado por el Instituto Nacional de Deportes, con el objeto de que este último procediera al pago de las sumas retenidas por concepto de remuneraciones. Alega la improcedencia de las indemnizaciones legales y del recargo legal. No procede que su parte sea condenada al pago de las remuneraciones impagas, por la suma de $8.869.668, toda vez que dichas sumas se encuentran retenidas por la IND, debiendo proceder dicha entidad al pago de estas. No procede el pago de diferencia por no pago de bono por concepto de gastos de teletrabajo, las que ascenderían al monto de $1.678.740,

Fallo

por lo expuesto en el párrafo respectivo. Si bien es cierto procede el pago de cotizaciones previsionales, de cesantía y de Salud del demandante, debe condenarse solidariamente a ambos demandados al pago de estas prestaciones. Agrega que no procede la condena de la denominada nulidad de despido alegada, atendido a que su representada no es responsable del incumplimiento en el pago de dichas cotizaciones, de acuerdo con lo tratado en el párrafo respectivo. En subsidio, solicita que se condene a ambas demandadas solidariamente. Contestación de la demanda, Instituto Nacional de Deportes de Chile. Compareció don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado, en representación de esta demandada solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes y en definitiva declarar: 1. Que se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva. 2. Que, conociendo sobre el fondo, se declare que entre la actora y su representada no existe régimen de subcontratación por no acreditarse los requisitos necesarios. 3. Que, en subsidio de lo anterior y para el improbable caso que se estime que existió en el caso de autos un régimen de subcontratación, se rechaza la acción de despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, declarando, en definitiva, el rechazo de la demanda en todas sus partes, declarando que nada se adeuda a la actora. 4. Que, para el improbable caso se estime que existió en el caso de autos un régimen de subcontratación, se tenga por opuesto el beneficio de excusión, deter

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Sentencia definitiva RIT: O-1113-2022 RUC: 22-4-0386394-0 __________________/ Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña NATALIA EDITH REYES GALVEZ, cédula de identidad N° 17.834.484-6, trabajadora, domiciliada en calle General Rondizzoni N° 1856, Depto N° 33, comuna de Santiago, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido nulo

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