Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

DÍAZ/ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA

Rol

T-58-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica que es efectivo: 1. Que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 19 de febrero de 2023. 2. La función de ordenadora de carros, denominada, carrero. 3. El lugar de prestación de los servicios. 4. Que la relación laboral habida entre su representada y el demandante de autos terminó con fecha 27 de febrero de 2023, por aplicación de la causal prevista en el inciso primero del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, inasistencias injustificadas desde el día 23 al 27 de febrero de 2023. 5. Que a la demandante se le informó de su despido mediante carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato. 6. La remuneración que señala de un sueldo base por Hora de $ 2.278.- por hora efectivamente trabajada, pagaderos por meses vencidos. Niega y controvierte expresamente los siguientes hechos: 1. Que el despido del actor obedezca a motivaciones diversas a las señaladas en la carta de despido. 2. Que su representada haya despedido a la demandante por una razón distinta a las inasistencias injustificadas. 3. Que el despido del demandante sea injustificado, indebido y/o improcedente. 4. Que no son efectivos los hechos en que se intenta fundar la pretendida vulneración a los derechos fundamentales del demandante. Hace presente que la demandante ha interpuesto la acción de despido injustificado en forma principal y conjunta con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y no de forma subsidiaria como lo exige el artículo 489 del Código del Trabajo, estableciendo la misma disposición que la no interposición de las acciones en la forma señalada en el propio artículo importará la renuncia de la acción de que se trate, es decir que si el demandante interpone en forma principal y conjuntamente con la acción despido vulneratorio la acción de despido injustificado, indebido o improcedente, aquella se entenderá renunciada. Refiere que la demandante pretende hacer cree

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece QUITO EMILIA DÍAZ GONZÁLEZ, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 20.273.324-K, domiciliada en Nemesio Vicuña 790, depto. 33., Comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones en contra de ACTIVOS CHILE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA., sociedad del giro de su denominación, RUT 76.239.581-9, representada legalmente por GABRIEL CHRISTIAN SALINAS CARRASCO, gerente, cédula nacional de identidad N° 10.703.143-K, o quien haga sus veces conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Ebro N° 2740, Oficina 1001, comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 19 de febrero de 2023, inició relación laboral para la demandada ACTIVOS CHILE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA., ejerciendo las funciones de ordenadora de carros en la Sucursal de las Mercedes, del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Concha y Toro Número 1149, paradero 37 1/2, Comuna de Puente Alto. La jornada laboral era de 8 horas días, con un pago de $2.278.- por hora trabajada. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, menciona que desde el principio comenzó a recibir un evidente trato discriminatorio, tanto por sus compañeros y compañeras de labores, como otros trabajadores de la empresa (como guardias, cajeras, reponedores, etc.), todos sexualizándola por ser una persona trans, señalando que se acostarían con ella, entre otras cosas. El día 20 de febrero hace presente esta situación a su superior jerárquico, para que tomaran cartas en el asunto, junto con el supermercado, con la finalidad de que se cumplieran estándares mínimos de seguridad para diversidades y disidencias sexuales, pidiendo turnos donde no se encontrara con estas personas que la agredían y se burlaban de ella, requiriendo específicamente que se sancionaran estas conductas. Nada de eso ocurrió, ignorándose totalmente sus requerimientos. Por lo anterior, indicó que esperaría una respuesta de la empresa, tomando de forma concreta las medidas correspondientes para volver a trabajar normalmente en el supermercado, lo cual fue totalmente ignorado por su ex empleador, esperando, sin replica alguna, que se le dieran turnos para asistir a trabajar, sin ser víctima de las personas que la discriminaban y reían de ella. Luego, con fecha 10 de marzo, se le informa, desde la casa de su suegro, que el conserje le entregó carta donde se le notifica su despido, alegando la causal encontrada en el artículo 160, N° 3 del Código del Trabajo. Indica que la razón de su despido fue la solicitud de tomar medidas respecto al trato discriminatorio del cual estaba siendo víctima por todos quienes trabajaban en el Supermercado. Refiere que su ex empleador jamás hizo algo para que cesaran las conductas discriminatorias en su contra dejándola en la más plena indefensión, causándole un daño enorme, tanto física como psíquicamente. Como indicio

Fallo

por tanto, el despido, al llevar envuelto y oculto un móvil que venía manifestándose frecuentemente, supone ser atentatorio de las garantías constitucionales y laborales que protegen a todo trabajador. En consecuencia, solicita se declare que: A. La demandada está obligada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización tasada, debido a lo señalado en el inciso 3 del artículo 489 del Código del Trabajo, correspondiente a once meses de la última remuneración mensual de la trabajadora, ascendiente a la suma total de $4.811.136, o bien, la suma que se estime conforme a derecho, no siendo esta inferior a seis meses de su última remuneración. 2. Indemnización por todo el daño moral provocado a la trabajadora, por la suma de $4.811.136.- pesos, o bien, la suma que se estime conforme a derecho. 3. Pago del mes de aviso de $437.376. 4. Lo anterior, debidamente reajustado conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que don PABLO PAREDES BRAVO, Abogado, en representación de la demandada ACTIVOS CHILE SERVICIOS EMPRESARIALES LIMITADA, contesta la demanda de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta en contra de su representada solicitando que sea rechazada en todas sus partes, con costas, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Indica que es efectivo: 1. Que el demandante ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 19 de febrero de 2023.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece QUITO EMILIA DÍAZ GONZÁLEZ, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N° 20.273.324-K, domiciliada en Nemesio Vicuña 790, depto. 33., Comuna de Puente Alto, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones en contra de ACTIVO

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