27º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/LATRACH

Rol

C-6146-2021

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2021, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, representada por Gabriel Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N° 660, Las Condes, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Daniel Antonio Latrach Latrach, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Av. 5 de abril 756, departamento 304, Villa México, Cerrillos y/o en Uno Sur 851, departamento 204, Torre 5, Maipú. Con fecha 26 de octubre de 2021, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 4 de noviembre de 2021, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se recibió la causa a prueba. Con fecha 21 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son dos pagarés suscritos con fecha 10 de mayo de 2021, con vencimiento el 10 de junio de 2021, por la suma de 47,6586 UF y 428,9270 UF, los cuales fueron suscritos en representación de la deudora, liberando a la acreedora de la obligación de protesto y la firma del suscriptor fue autorizada ante notario público, de forma que tienen mérito ejecutivo, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago de la suma de 476,5856 UF, equivalentes a la suma de $14.131.029, más intereses y costas. Código: WDSMXDXXPCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones números 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo, la que funda en que la demandante la contactó para acordar una reprogramación, de forma que se configura esta excepción. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la que se funda en los artículos 10, 1681 y 1682 del Código Civil, además de lo dispuesto por el artículo 4 del mismo código en relación con la Ley N°19.496, atendido que el mandato fue ejercido abusivamente y en exceso de las facultades conferidas, de manera que la obligación consignada en el mismo es nula. Alega también que no ha sido acreditada en autos la fecha de egreso del demandado, mediante certificado que consigne tal calidad, requisito esencial para proceder a la ejecución y en definitiva al cobro de los pagarés en que la ejecutante funda su acreencia. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, pues los pagarés no han sido protestados ni fueron suscritos por el deudor ante notario público, lo que se justifica en cláusulas abusivas estipuladas en el contrato de apertura de línea de crédito, por lo que el título carece de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva. Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, porque la ejecutante debió hacer efectiva la garantía estatal antes de la ejecución. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita se rechacen todas las excepciones opuestas por la ejecutada por carecer de fundamentos fácticos y de derecho. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta y el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación, con garantía estatal, según ley 20.027. Por su parte, la demandada no acompañó p

Fallo

Por estas consideraciones, esta excepción deberá ser igualmente rechazada. NOVENO: Sobre la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo alegado por la demandada no se verifica. En efecto, sin perjuicio de la efectividad de que la demandada no compareció a estampar su firma frente al notario público que la autorizó, lo cierto es que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales los faculta para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, cuestión que se verificó en la especie, pues, tal como consigna el pagaré en cobro, se autorizó la firma en representación del deudor, quien lo hizo en la fecha de emisión y se acreditó la identidad del mismo con la cédula de identidad. En el mismo sentido, el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil otorga mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, al pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, sin que establezca distinción para el caso de ser autorizada por el notario con o sin la presencia del deudor o en representación de este, razón suficiente para desechar esta alegación. Por otra parte, los pagarés en cobro consignan expresamente que liberan al acreedor de la obligación de protesto, motivo por el cual esta alegación también será desestima

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6146-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/LATRACH Santiago, uno de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2021, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Co

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