3º Juzgado de Letras de la Serena

BRIOSO LAZARO SEFERINA/GUERRERO OLIVA RAUL GONZALO

Rol

C-1289-2021

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 28 de julio deó 2021, comparece Francisco Javier Salazar Miranda, abogado, con domicilio en Balmaceda N°469, oficina 21, comuna de La Serena, en representaci n de ó Seferina Brioso L zaroá , comerciante, domiciliada en Janaqueo N°3.329, Villa Toqui, Compa a Alta, comuna La Serena,ñí interponiendo demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci nó de perjuicios en contra de Ra l Gonzalo Guerrero Olivaú , ignoro profesi n u oficio, y de ó Myriam Soledad D az Pastenesí , ignoro profesi n u oficio, ambos domiciliados en Bernardo O’Higgins 386, Eló Pe n, comuna de Coquimbo, solicitando se declare: 1) Que la parteñó demandada incumpli con sus obligaciones contractuales, lo que provocó ó perjuicios a la demandante; 2) Que se ordene a la parte demandada a cumplir con sus obligaciones contractuales, consistentes en: 2.1) Suscribir escritura de cancelaci n de saldo de precio y alzamiento deó hipoteca y prohibici n respecto del inmueble ubicado en Bernardoó O’Higgins 386, El Pe n, Coquimbo, en el plazo que el Tribunal fije,ñó bajo apercibimiento del art culo 532 del C digo de Procedimiento Civil;í ó 2.2) Entregar materialmente el inmueble referido, libre de todo morador u ocupante, sean los demandados y/o cualquier otra persona, Código: VXLXXDZQFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1289-2021 Foja: 1 dentro de quinto d a desde que el fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica en casoú de no as hacerlo; 3) Que se condene a la parte demandada aí indemnizar los perjuicios derivados de sus incumplimientos, por la suma de $13.250.000.-; 4) Que los montos a pagar a t tulo de indemnizaci ní ó de perjuicios, que el tribunal determine sean pagados con intereses corrientes y reajustes; 5) Que se condene a la parte demandada con costas. Funda su demanda en que con fecha 7 de mayo de 2019, su representada y la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto a las objeciones documentales a folio 62 PRIMERO: Que la parte demandada dentro de plazo objet losó documentos acompa ados por el demandante a folio 57, individualizadosñ como “catorce (14) recibos por pago de renta de arrendamiento de vivienda ubicada en Janaqueo 3329, Villa Toqui, Compa a Alta, Lañí Serena, que ocup mi representada, de fechas 30 de junio, 29 de julio,ó 29 de agosto, 28 de septiembre, 30 de octubre, 29 de noviembre, 30 de diciembre, todos de 2021; y 29 de enero, 26 de febrero, 29 de marzo, 29 de abril, 28 de mayo, 29 de junio y 29 de julio, todos de 2022”, fundado en que son inexactos, carentes de valor probatorio, no emanan de las partes del presente juicio, sino de terceros, y que no han ratificado la efectividad de haber emitidos dichos documentos. En s ntesis, se ala que no cumplen ning n requisito legal para serí ñ ú acompa ados como documentos, no dando fe de lo que pretendeñ evidenciar. SEGUNDO: Que a folio 51 al evacuar traslado a la objeci nó formulada el demandado, el demandante solicit el rechazo de laó misma, argumentando que la objeci n documental se encuentra maló Código: VXLXXDZQFBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1289-2021 Foja: 1 planteada, toda vez que no se funda en las causales legales de falsedad o falta de integridad, sino en ser “inexactos, carentes de valor probatorios, no emanan de las partes del presente juicio, sino de terceros que no han ratificado la efectividad de haber emitidos dichos documentos”, por lo que carece de asidero. Adem s, arguye queá tampoco tiene sentido restarle valor probatorio a los documentos a priori, porque “no cumple ning n requisito legal para ser acompa adoú ñ como documento, no dando fe de lo que pretende evidenciar a S.S.”, por cuanto el valor de los medios de prueba instrumentales es asignado por el sistema de apreciaci n probatoria consignado en la ley, yó ponderada por el juez, de suerte que no es posible estarse a la existencia de una norma de rango que fuere, que decida o proporcione valor probatorio a un documento de tales caracter sticas. A mayorí abundamiento, respecto a la raz n invocada por el demandado paraó se alar los documentos objetados como “inexactos”, debe se alar enñ ñ raz n de qu funda dicho aserto, debiendo probar sus aseveraciones. ó é TERCERO: Que efectivamente, del tenor de la impugnaci nó referida en el motivo anterior, es posible advertir que lo realmente pretendido por la parte demandada es privar o desvirtuar el eventual m rito probatorio que pudiera atribu rsele los documentos acompa adosé í ñ por la parte demandante, debiendo hacerse presente en este punto que dicha ponderaci n corresponde efectuarla a esta sentenciadora aló resolver el fondo del asunto, tal como indica la parte demandante, motivo por el que se proceder al rechazo de la impugnaci n planteadaá ó mediante presentaci n de la demandante de fecha 29 de octubre deó 2022. II. En cuanto

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica en casoú de no as hacerlo; 3) Que se condene a la parte demandada aí indemnizar los perjuicios derivados de sus incumplimientos, por la suma de $13.250.000.-; 4) Que los montos a pagar a t tulo de indemnizaci ní ó de perjuicios, que el tribunal determine sean pagados con intereses corrientes y reajustes; 5) Que se condene a la parte demandada con costas. Funda su demanda en que con fecha 7 de mayo de 2019, su representada y la demandada Myriam Soledad D az Pastenes,í representando al administrador de la sociedad conyugal existente entre ambos, su c nyuge don Ra l Gonzalo Guerrero Oliva, celebraron unó ú contrato de compraventa e hipoteca, formalizando con ello una compra y venta respecto del inmueble ubicado en Bernardo O’Higgins 386, El Pe n, Coquimbo, perteneciente a do a Myriam D az.ñó ñ í Dicho inmueble seg n fue singularizado en la cl usula primeraú á del contrato tiene una superficie aproximada de 1010,12 metros cuadrados, y sus deslindes son los siguientes: al norte, con callej n sinó nombre, en 28,80 metros, que lo separa de Beatriz del Valle Segovia; al este, con propietario desconocido, en 12,36 metros y Mar a delí Carmen Hidalgo en 29,24 metros, ambos separados por cerco; al sur, con Juan Ledesma, en 19,74 metros, separado por cerco, y al oeste, con Avenida Bernardo O´Higgins, en 42,80 metros. Respecto a su inscripci n, la propiedad figuraba inscrita a fojas 3.479, n mero

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C-1289-2021 Foja: 1 FOJA: 77 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1289-2021 CARATULADO : BRIOSO LAZARO SEFERINA/GUERRERO OLIVA RAUL GONZALO La Serena, uno de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 28 de julio deó 2021, comparece Francisco Javier Salazar Miranda, abogado, con domicilio en Balmaced

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