GARRIDO/INVERSIONES PEZOA Y GALMEZ LTDA.
Rol
O-2053-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña LESLIE JAZMÍN GARRIDO PEÑALOZA, domiciliada en Pasaje Entre Ríos N°2477, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don YURY PEZOA SÁNCHEZ, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camino a Rinconada N°1190, comuna de Maipú, Santiago, de conformidad a los siguientes antecedentes de hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios para el demandado hace más de 5 años, específicamente el día 22 de mayo del año 2018, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, que estuvo vigente hasta el día 08 de marzo del año 2023, fecha en la cual, comunicó a su empleador que hacía uso de la institución de despido indirecto. Dice que de acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo se desempeñó como Asistente Dental en el establecimiento de la demandada llamado Centro Odontológico Maipú, ubicado en la comuna homónima, específicamente en Camino a Rinconada 1190. Refiere que dentro de sus funciones, principalmente, se encuentran las de; preparar el box para la atención de pacientes, asistir al odontólogo de manera eficaz y eficiente durante su jornada, mantener espacios de box completamente limpios, entre otras. En cuanto a su jornada de trabajo, dice que era de 45 horas semanales, que podía desarrollarse en diversos turnos rotativos de lunes a sábados principiando los mismos por regla general a las 08:30, 09:00 y 13:15, entre otros, con una remuneración que ascendía a la suma de $642.292, monto que solicita sea considerado conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales especialmente para el cálculo de prestaciones e indemnizaciones demandadas. Aduce que en cuanto al término de la relación laboral, con fecha 08 de marzo del año 2023, puso término al contrato de trabajo que le ligaba con la demandada, de conformidad a lo prescrito y sancionado en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundando en que su ex empleador incurrió en la causal del artículo 160 N° 5 y N° 7 del Código del 3 Trabajo, según los hechos descritos en la carta de despido indirecto. Arguye que el presente libelo encuentra su fundamento legal en el artículo 171 del Código del Trabajo que señala que si quien incurriere en las causales de los número 1, 5 o 7 del Artículo 160 del mismo cuerpo legal, fuera el empleador, se autoriza al trabajador a poner término al contrato de trabajo y recurrir al juzgado respectivo a fin de solicitar a este que se paguen las indemnizaciones y prestaciones que se adeuden. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y en definitiva se declare: 1) Que se haga lugar a la demandada de despido indirecto, declarando que el despido indirecto se produce por causa de haber incurrido el demandado INVERSIONES E INMBOLIARIA PEZOA Y GALMEZ LIMITADA, en los hechos imputados en la carta de despido indirecto los que configuran las causales contenidas en los artículos 160 N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo, haciendo procedente la acción de despido indirecto del artículo 171. 2) Que en razón de lo anterior y de conformidad al artículo 168 del Código del trabajo, se sirva ordenar el pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $642.292, o lo que se determine conforme al mérito del proceso. b) Indemnización por años
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de despido indirecto, interpuesta por doña LESLIE JAZMÍN GARRIDO PEÑALOZA, en contra de su ex empleadora la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA PEZOA Y GALMEZ LIMITADA, entendiéndose que el contrato de trabajo que vinculaba a las partes terminó por renuncia de la demandante. II.- Que, SE RECHAZA la demanda en la demás pretensiones. III.- Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese. RIT O-2353-2022. RUC: 23-4-0469861-3. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña LESLIE JAZMÍN GARRIDO PEÑALOZA, domiciliada en Pasaje Entre Ríos N°2477, comuna de Maipú, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, cobro de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales, en co
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