JAQUE/MUNICIPALIDAD DE HUALQUI
Rol
O-369-2023
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, cédula nacional de identidad N°13.726.418-8, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt 940, Coronel, en representación de don SEBASTIAN FELIPE JAQUE FUENTEALBA, chileno, soltero, asistente social, cédula nacional de identidad N°16.601.204-k, domiciliado en calle La Vega 597, de la Comuna de Talcahuano, quien deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°69.150.600-2, representada legalmente, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don JORGE CONSTANZO BRAVO, Alcalde, cédula nacional de identidad N°8.836.798-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire 351, comuna de Hualqui, Región del Bio Bio. Refiere, en síntesis, que su mandante ingresó a prestar a servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de coordinador, para la implementación del proyecto Hualqui más seguro, con cámaras de televigilancia y con financiamiento del Fondo Nacional de Seguridad Publica de la Subsecretaria de Prevención del delito, para la demandada Ilustre Municipalidad de Hualqui, a contar del día 13 de noviembre del año 2017, dependiente de la Dirección de Seguridad ciudadana del Municipio, desempeñándose en el edificio consistorial del mismo. Señala que en el año 2019 continuó desempeñando esas funciones en la coordinación e implementación del Proyecto Hualqui más Seguro, con cámaras de televigilancia, segunda etapa, con financiamiento del Fondo Nacional de Seguridad Pública de la Subsecretaria de Prevención del delito. Relata que en el año 2020 continuó con las mismas funciones pero ahora coordinando e implementando el proyecto Mesa Técnica de Seguridad Comunal y M
Fundamentos
considerando los riesgos existentes en el desarrollo de sus actividades. En la cláusula octava se indica que el contrato se entendería vigente a contar del 01 y hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de reservarse la municipalidad el derecho de poner término anticipado al contrato en caso de que el prestador no cumpliese sus funciones o hasta que sus servicios no sean necesarios. Finalmente, cabe destacar que en la cláusula octava se deja establecido que el prestador de servicios cumpliría sus funciones en el Municipio, sin obligación del registro de asistencia en los sistemas disponibles para ello y que no sería considerada en ningún caso funcionario de la Municipalidad para ningún efecto legal. DÉCIMO TERCERO: Que, el sexto contrato a honorarios celebrado entre las partes con fecha 01 de enero de 2022, fue ratificado por Decreto SIAPER N°516 de 26 de enero de 2022, que menciona dentro de sus consideraciones para ratificar el contrato “La necesidad de contratar un Profesional para la realización de tareas referidas al Contrato de Prestación de Servicios del programa Municipal denominada, “MESA TECNICA COMUNAL Y MONITOREO DE LAS CAMARAS DE TELEVIGILANCIA PARA LA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE LA COMUNA””. Concordante con lo anterior, las cláusulas primera y segunda del contrato señalan que “La Municipalidad encomienda al profesional, el desarrollo de las funciones específicas en las actividades referidas en el Contrato de Prestación de Servicios del Programa Municipal denominada, “MESA TECNICA DE SEGURIDAD COMUNAL Y MONITOREO DE LAS CAMARAS DE TELEVIGILANCIA PARA SEGURIDAD DE LOS HABITANTES DE LA COMUNA”” y que “El profesional deberá desarrollar las siguientes funciones: Reuniones con junta de vecinos. Mesas de trabajo barriales para el levantamiento de iniciativas que promuevan la coproducción de seguridad en los barrios. Postular iniciativas FNDR para proyectos de prevención situacional y social, sistemas de vigilancia y prevención. Postular a iniciativas FNSP. Postulación a proyecto LAZOS. Implementar mapas de calor para georreferenciar situaciones de delito y catástrofes. Apoyo en el manejo del recurso DRONE para levantamiento de información y control de situaciones delictuales y de emergencia. Apoyar el trabajo administrativo de la dirección”. Además, se menciona como medios de verificación: informe mensual de actividades. En la cláusula tercera se indica que percibiría como retribución un honorario de $928.362 mensuales, impuesto incluido, el que se pagaría previa certificación de la boleta de honorarios e informe de actividades mensuales y de certificado de recepción emitido por la Dirección de Seguridad y Emergencia. En la cláusula cuarta se señala que debía tramitar personalmente su licencia médica, teniendo derecho a percibir el pago íntegro de sus honorarios por el tiempo en que se encontrare con goce de alguna licencia por enfermedad común o de origen laboral, pero si percibiere un subsidio de la entidad previsio
Fallo
por tanto, las normas del Estatuto Administrativo ni las laborales. En este sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción mediante sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 2021, en causa Rol Laboral - Cobranza-42-2021, al señalar en su considerando quinto que “…la sentencia concluye acertadamente que la relación entre las partes se ajustó a la legalidad vigente, debiendo regirse la vinculación jurídica por las reglas que establezca el respectivo contrato o, en su defecto, por las normas del derecho común, no siendo aplicables las normas del Estatuto Administrativo ni las laborales, tratándose de una relación civil para la prestación de los servicios que se indicaron dentro del ámbito público, que no cabe por lo mismo calificar como relación laboral. En efecto, debe consignarse que es perfectamente compatible y ajustado al ordenamiento jurídico que una persona se desempeñe en una institución pública -calificada de ese modo por la finalidad que persigue el órgano de que se trata- pero que de acuerdo a la naturaleza de las labores que cumple o servicios que presta esté sujeta a un contrato de índole civil regido por la normativa del derecho común. Dicha conclusión no es contradictoria ni atenta contra principio lógico alguno…”. VIGÉSIMO TERCERO: Que, así las cosas, no habiéndose logrado acreditar por parte del actor la existencia de una relación laboral y habiéndose establecido, por el contrario, que el vínculo jurídico que lo unía con la deman
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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don VICTOR RODRIGO MUÑOZ TORRES, abogado, cédula nacional de identidad N°13.726.418-8, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt 940, Coronel, en representación de don SEBASTIAN FELIPE JAQUE FUENTEALBA, chileno, soltero, asistente social, cédula nacional de identidad N°16.601.2
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