ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
I-174-2022
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación. Del mismo modo, el reclamante se desistió de su acción principal, desistimiento que, previa tramitación incidental se tuvo por acogido, continuándose la tramitación únicamente respecto de su acción subsidiaria, por lo que se estableció como único hecho controvertido el siguiente: Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Resolución de Multa 25 de agosto del año 2022; número 1722/22/58, de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, con correo de recepción. 2.- Contrato de trabajo de fecha 16 de agosto del año 2021, de Ulises Aguayo Ocares con Adelco Ltda. 3.- Anexo del 1 de agosto del año 2022; entre Ulises Eduardo Aguayo Ocares y Adelco Ltda. 4.- Liquidaciones de agosto 2021 a julio del año 2022 de Ulises Eduardo Aguayo Ocares. 5.- Cumplimiento de metas de abril, mayo y junio del año 2022 para Ulises Eduardo Aguayo Ocares. 6.- Correos informando metas a don Ulises Eduardo Aguayo Ocares para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2022. Por su parte, la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Activación de fiscalización, de fecha 16.8.2022, comisión 1302/2022. 2.- Carátula de informe de fiscalización, comisión 1302/2022. 3.- Informe de Exposición, comisión 1302/2022. 4.- Resolución de multa N° 1722/22/58, de fecha 25.8.2022. CUARTO: En atención a la admisión tácita de los hechos por la reclamante, al desistirse de su reclamación principal, y no avizorándose en el proceso de fiscalización y consecuencialmente en la aplicación de las multas los errores de hecho aludidos por la actora estima este sentenciador que la multa cursada se ajusta a der
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicará en la parte resolutiva del fallo. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que, SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja deducida por don Tomás Toro Farfán en representación de Abastecedora del Comercio SpA, Rut N°84.348.700-9, respecto de la multa contenida en la resolución 1722/22/58 de fecha 25 de agosto del año 2022, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, la que quedará rebajada a la suma de 15 Unidades Tributarias mensuales. 2°) Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-174-2022 RUC 22- 4-0435827-1 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cinco de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-174-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don Tomás Toro Farfán, abogado, Rut N° 17.477.642-3, en representación de Abastecedora del Comercio SpA (también conocida como Adelco Ltda) persona jurídica del giro comercial, Rut N° 84.348.700-9; a
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