DÍAZ/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.
Rol
T-1123-2023
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña NICOLE ESPERANZA DÍAZ AHUMADA, trabajadora Rut 19.236.509-0, domiciliada en Alcalde Barrera #9272, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de autodespido, en contra de su ex empleador SERVICIOS LOGISTICOS S.A., del giro de servicios de apoyo a empresas, entre otros, representada legalmente por don German Lorenzo Muñoz, ambos domiciliados en Hermanos Amunátegui #880, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del código en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA, del giro de su denominación, representada, por Junggeun Lee, o, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo #6000, piso 6, comuna de Las Condes Fundamenta su demanda en el hecho que comenzó a prestar servicios para la demandada el 9 de mayo de 2019, como gestor de ventas C, para prestar servicios a la demandada solidaria, con una remuneración de $678.438 . Indica que el 1 de mayo 2022 nació su hijo y luego del período de posnatal y posnatal parental, hizo uso de permiso médico por problemas de salud congénitos de su hijo., siendo despedida el 19 de abril de 2023, una vez que volvió a sus labores, a sabiendas que me encontraba con fuero maternal. Como su ex empleador se negó a reincorporarla, recurrió a la vía administrativa, frente a lo cual, su ex empleador persistió en su negativa a otorgarme el trabajo convenido, manteniendo su decisión de separarme ilegalmente, por lo que puso término a su relación laboral por autodespido con fecha 17 de mayo 2023, además de la negativa a otorgarle el trabajo convenido existen cotizaciones impagas según detalle que refiere y el no pago del bono compensatorio de sala cuna y el no pago de sus remuneraciones desde el 19 de abril de 2023. Concluye solicitando se declare que fue víctima de un despido discriminatorio por su maternidad y además la sanción de nulidad por no pago de sus cotizaciones, así como los meses que le restan de fuero. En subsidio interpone demanda por despido indirecto. SEGUNDO: La demandada, contestando dentro de plazo legal, solicitó el rechazo de la acción, sin perjuicio de reconocer que la actora ingresó a prestar servicios con fecha 9 de mayo de 2019, las labores y la remuneración , y que fue despedida el 19 de abril 2023. En cuanto a los supuestos indicios de vulneración, señala que atendido que se encontraba amparada por fuero maternal al momento del despido, solicitó una fiscalización concurriendo la inspección del trabajo a solicitar su reincorporación y la demandada se negó en tres oportunidades, además denunció el no otorgamiento de sala cuna, lo que configura una vulneración al principio de no discriminación. Todo lo anterior la llevó a poner término a su relación laboral con fecha 17 de mayo de 2023, por autodespido, indica los incumplimientos. Por último da cuenta que no sepagaron sus cotizaciones en AFP Provida e Isapre Cruzb
Fallo
por tanto, es de derecho estricto y de aplicación restringida solo a aquellas situaciones para las cuales ha sido especialmente establecida. La misma es aplicable sólo al empleador quien tiene la obligación de retener y enterar en forma íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales del caso. Sobre la ausencia de los requisitos necesarios para declarar una relación de subcontratación en el presente caso. Cabe indicar que, incluso si S.S. considerase que, en la especie, el actor hubiese prestado servicios en beneficio de mi representada, no es posible entender que lo haya hecho bajo un régimen de subcontratación, por cuanto sus servicios no podrían considerarse continuos y permanentes, sino, en el mejor de los escenarios, de carácter esporádicos y no exclusivos. El artículo 183-A inciso 1°, in fine, del Código del Trabajo, excluye expresamente de las normas sobre subcontratación, las “obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”, tal como es el caso de autos. Bajo este respecto, Servicios Logísticos S.A es una empresa que presta servicios de outsourcing, apoyo y dotación a todo tipo de personas, empresas e instituciones, de manera paralela y no exclusiva. En subsidio alega que hizo uso del derecho de información. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación esta no se produjo y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Remuneración de la demandante a la época del término. 2) Cumplimiento de
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Santiago, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña NICOLE ESPERANZA DÍAZ AHUMADA, trabajadora Rut 19.236.509-0, domiciliada en Alcalde Barrera #9272, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de autodespido, en contra de su ex empleador SERVICIOS LOGISTICOS S.A.,
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