SAMPIN/MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO E.I.R.L
Rol
O-36-2022
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido carente de invocación de causa legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por EMMANUEL JACQUES DUFOUR SAMPIN, operario de planta minera, de nacionalidad Haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.307.386-k, domiciliado en calle Antofagasta N° 721, ciudad y comuna de Ovalle, en contra de MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO E.I.R.L, del giro de su denominación, RUT 76.754.766-8; y solidariamente en contra de MINERALS CITY SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.679.471-8; SOCIEDAD MINERA “VIDA NUEVA” 2015 LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.551.256-5; EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS MINEROS EL DORADO, del giro de su denominación, RUT: 76.048.452-0; SOCIEDAD MINERA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.145.405-6; SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES MINERAS FULL MINERALS LIMITADA, del giro de su denominación, RUT 76.415.650-1; SOCIEDAD MINERA AGUA GRANDE LIMITADA, giro de su denominación, RUT: 76.415.400-2; SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS TIERRA DEL FUEGO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.141-542-5; LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO INVERSIONES MINERAS E.I.R.L., del giro de su denominación, RUT: 76.006.181-6; ACCIONES VIDA NUEVA 2015 SPA, del giro de su denominación, RUT: 76.545.252-K y CHILE & ASIA MINING COMPANY LIMITADA, del giro de su denominación, RUT: 76.355.540-2, todas representadas legalmente, de conformidad a lo establecido el Artículo 4°, inciso 1° del Código del Trabajo, por don Leonel Fernando Zapata Avendaño, RUT 7.406.236-9, todos domiciliados en calle Nueva Tamayina N° 1, Sector el Dorado al N° 15 y/o sector Talhuén, El Dorado Sur 1-3, Ovalle. Funda su demanda señalando lo siguiente: A.- Antecedentes generales del contrato de trabajo: 1.- Con fecha 11 de mayo de 2020, ingresó a trabajar como ayudant
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 41, 42, 63, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido carente de invocación de causal legal, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de unidad económica, planteada por don EMMANUEL JACQUES DUFOUR SAMPIN, en contra de MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO E.I.R.L., y solidariamente en contra de MINERALS CITY SPA; SOCIEDAD MINERA “VIDA NUEVA” 2015 LIMITADA; EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS MINEROS EL DORADO; SOCIEDAD MINERA TIERRA DEL FUEGO LIMITADA; SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES MINERAS FULL MINERALS LIMITADA; SOCIEDAD MINERA AGUA GRANDE LIMITADA; SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS TIERRA DEL FUEGO LIMITADA; LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO INVERSIONES MINERAS E.I.R.L.; ACCIONES VIDA NUEVA 2015 SPA y CHILE & ASIA MINING COMPANY LIMITADA todas representadas legalmente por don Leonel Fernando Zapata Avendaño; en consecuencia, se declara que existió una relación laboral entre el actor y la demandada MINERA LEONEL FERNANDO ZAPATA AVENDAÑO E.I.R.L., desde el día 11 de mayo de 2020, la que terminó por despido, que afectó al demandante, con fecha 30 de abril de 2022, el que se declara, asimismo, nulo e injustificado, debiendo las demandadas pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $1.588.000.- a título de indemnización por años de servicios. 2.- $794.000.- a título de 50% de incremento. 3.-
Texto Completo (Preview)
Ovalle, cinco de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido carente de invocación de causa legal, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de un solo empleador, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por EMMANUEL JACQUES DUFOUR SAMPIN, operario de planta minera
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