Juzgado de Letras de Tomé

MOSCOSO/NEIRA

Rol

C-190-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2022, comparece el abogado VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ VÁSQUEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 12.511.556-k, con domicilio en calle Sotomayor N°1184, oficina 303, comuna de Tomé, en representación de EDGARDO ELISEO MOSCOSO VALENZUELA, conductor, cédula nacional de identidad número 6.905.038-7 con domicilio en San Germán N°527, Cerro Alegre, comuna de Tomé quien deduce demanda de precario en procedimiento sumario, en contra de ESTELA DEL CARMEN NEIRA TORRES, cédula nacional de identidad número 13.132.480-4, ignora profesión u oficio, Marcos Serrano N° 272, Cerro Alegre comuna de Tomé; a fin de que se le condene a efectuar restitución de una franja de terreno de aproximadamente 14 metros cuadrados, que la demandada ocuparía irregularmente, o la porción que se determine según el mérito de autos, en el deslinde sur de la propiedad del actor ubicada en calle san Germán N°527, Cerro Alegre Tomé. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes de hecho y derecho Refiere que el actor es dueño y poseedor del Lote Número Uno, de veinte metros por el Norte, trece metros setenta centímetros por el Oriente, veinticuatro metros cincuenta centímetros por el Poniente y más o menos veinticuatro metros por el Sur. Rol de Avalúo Fiscal número 303-23 de la comuna de Tomé, e inscrito a Fojas 102 vta. Número 52 Año 2003 y a Fojas 4.132 vta. Número 1.618 Año 2011, ambos correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Tomé, que corresponde al domicilio ubicado en calle San Germán N° 527 de la comuna de Tomé.- Relata que “adquirió el dominio absoluto del inmueble quedado al fallecimiento de sus padres y de la cesión de derechos que le hubiese hecho su Código: PXTEXDRFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hermana respecto de los derechos que esta tenía respecto del mismo inmueble “ (sic).- Asimismo indica que la demandada es dueña del inmueble colindante por el

Fundamentos

considerando anterior, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: PXTEXDRFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Dominio del predio sub-lite. (Cabida y deslindes). 2.- Efectividad que el demandado ocupa el predio del actor. ( Hechos). 3.- Efectividad que la ocupación obedece a la mera tolerancia o ignorancia del dueño, sin que exista vínculo jurídico o antecedentes de relevancia jurídica que legitimen dicha ocupación.- 4.- Efectividad que la demandada realizó construcciones en el terreno ocupado. En su caso, monto de las mismas. SEXTO: Que el demandante a fin de acreditar los hechos en que se sustenta la acción deducida rindió la siguiente prueba; Prueba documental consistente en los siguientes instrumentos; 1.- Certificado de dominio vigente de propiedad inscrita a fojas 102 vta., N° 52 del registro de propiedad del Conservador Bienes raíces de Tomé correspondiente al año 2003 y fojas 4.132 vta. número 1.618 año 2011, del mismo registro y conservador, emitido con fecha 7 de marzo de 2022 en que se indica como propietario a Edgardo Eliseo Moscoso Valenzuela.- (folio 1) 2.- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de impuestos internos, para al primer semestre de 2022, del inmueble rol de avalúo fiscal 303-23 de la Comuna de Tomé, correspondiente San Germán 527, Cerro Alegre, de dicha comuna. (folio 1) 3.- Certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de impuestos internos, para al primer semestre de 2022, del inmueble rol de avalúo fiscal 303-24 de la Comuna de Tomé, correspondiente San Germán 523. (folio 1). 4.- Copias de inscripciones de dominio de fojas 102 vta., N° 52 del registro de propiedad del Conservador Bienes raíces de Tomé correspondiente al año 2003 y fojas 4.132 vta. Número 1.618 Año 2011correspondiente al Lote Número Uno, con lo edificado y plantado, de veinte metros por el Norte, trece metros setenta centímetros por el Oriente, veinticuatro metros cincuenta centímetros por el Poniente y más o menos veinticuatro metros por el Sur. Rol de Avalúo 303-23.- También solicitó Informe pericial, el cual fue evacuado a folio 44 y 45, de autos, por el perito designado Nelson Reyes Navarro. SEPTIMO: Que la demandada acompañó como medios de prueba los siguientes documentos (folio 23) 1) Copias de piezas del expediente civil sobre acción reivindicatoria, causa caratulada “ MOSCOSO CON NEIRA ”, rol N° 2273- 2005 de este Juzgado de Letras de Tomé: Carátula del expediente; demanda reivindicatoria; contestación de demanda; solicitud de abandono de procedimiento; resolución recaída en presentación anterior y notificación; Código: PXTEXDRFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1

Fallo

en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 2195 inciso segundo del Código Civil, 680 y siguientes del Código de Procedimiento civil, y demás normas legales aplicables, tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de doña ESTELA DEL CARMEN NEIRA TORRES, acogerla a tramitación, y, en definitiva la condene a la devolución de la franja o retazo del terreno reclamada , que corresponde a una superficie de 14 metros cuadrados aproximadamente, o de aquella superficie que sea determinada de acuerdo al mérito del proceso, por el deslinde sur de la propiedad del actor ubicado en San Germán N°527, Cerro Alegre, comuna de Tomé, e inscrito a Fojas 102 vta. Número 52 Año 2003 y a Fojas 4.132 vta. Número 1.618 Año 2011, ambos correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Tomé, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije, bajo el apercibimiento de lanzarla con la fuerza pública, con expresa condenación en costas. A folio 8, con fecha 20 de junio de 2022, se notifica personalmente a Estela Neira Torres la demanda deducida. A folio 10, consta audiencia de contestación y conciliación, a la que solo comparece la parte demandante, desarrollándose en rebeldía de la demandada. A folio 12, se recibe la causa a prueba. A folio 13, la demandada comparece en autos, haciéndose parte en juicio.- A Folio 54 se trajeron autos para fallo.- Código: PXTEXDRFXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser vali

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Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Tomé CAUSA ROL : C-190-2022 CARATULADO : MOSCOSO/NEIRA Tome, uno de Febrero de dos mil veintitrés Vistos A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2022, comparece el abogado VÍCTOR ANTONIO MUÑOZ VÁSQUEZ, Abogado, cédula nacional de identidad número 12.511.556-k, con domicilio en calle Sotomayor N°1184, oficina 303, comu

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