Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASONICA DE TALCAHUANO/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO

Rol

I-22-2023

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar y las partes rinden sus probanzas, las que serán analizadas de acuerdo con las reglas que impone el artículo 456 del Código del Trabajo. Hechos acreditados QUINTO: Que, de acuerdo con la prueba producida, ponderada conforme al artículo 456 del Código del Trabajo y teniendo además presente lo señalado por las partes en sus escritos principales, es posible tener por acreditado: 1. Que mediante Resolución de multa Nº8702/22/37-1 de 30/12/2022, dictada por fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, se aplicó a la actora multa administrativa ascendente a 32 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Se consignó como hecho, según la resolución a la vista: “No pagar correctamente a los profesionales Gloria Aguilera Rut 9.317.134-7, Viviana Alarcón Rut 15.671.595-6, Valentina Araya, Rut 18.361.073-2, José Arévalo, Rut 13.806.492-1, Brenda Fonseca, Rut 7.098.223-4, Karen Ulloa, Rut 15.180.758-1, Pamela Uribe, Rut 17.346.208-5, Karen Vásquez 15.671.382-1, Carmen Vergara, Rut 9.655.580-6 y Celeste Zárate, Rut 17.346.403-7, del sector particular subvencionado denominado “Corporación Educacional Masónica de Talcahuano”, las asignaciones de la Ley 19.933 y la Ley 19.410, en el siguiente período: de enero a diciembre del año 2021. Lo anterior, según lo constatado según Oficio Ordinario N° 1536 del 20 de mayo de 2022 de la SEREMÍA DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL BIO BIO”. En el enunciado de la infracción se indicó, “No pagar a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado o de establecimientos técnico profesionales, las asignaciones de tramo de desarrollo profesional/reconocimiento por docencia en establecimientos de alta concentración de alumnos prioritarios/bonificación de reconocimiento profesional/bonificación de excelencia académica”. El precepto infringido corresponde al artículo 84 inciso 2° del Decreto con Fuerza de Ley 1 de 1997, del Ministerio de Educación en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. An

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y

Fallo

por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece el abogado Jorge Figueroa Araneda, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº1038, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA DE TALCAHUANO, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº70.405.700-8, con domicilio en Talcahuano, calle Aníbal Pinto 332 y, conforme a los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación contra la Resolución de multa Nº8702/22/37-1, de 30 de diciembre de 2022, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TALCAHUANO, representada por su Inspector Comunal Víctor Mario Lepe Moraga, ambos domiciliados en Talcahuano, calle Aníbal Pinto Nº347, solicitando se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje el monto de la multa al mínimo o en la suma que se determine, conforme al mérito de los antecedentes, según argumentos que constan en su presentación de folio 1. TERCERO: Que, al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, por resolución de 9 de febrero de 2023, se rechaza la acción, sin embargo, notificada la sentencia, la actora reclama de ella por lo que se cita a audiencia única, que se desarrolla el día 2 de agosto de 2023, con asistencia de ambas partes. CUARTO: Que durante la audiencia la reclamada contesta oralmente la deman

Texto Completo (Preview)

Concepción, a cinco de agosto de dos mil veintitrés VISTO, OÍDOS LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo y por tanto se omitirán en ella ciertas exigencias que establece el artículo 459 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que comparece el abogado Jorge Figueroa Araneda, domicilia

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