1º Juzgado de Letras de Ovalle

VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

T-5-2023

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, y daño moral, planteada por Francisco Andrés Jofré Cobo, abogado, RUT N˚18.178.418-9, domiciliado en calle Tangue 273, Ovalle, en representación de don HÉCTOR ALBERTO VEGA CAMPUSANO, RUT N˚16.578.974-1, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en calle España #625, comuna de Ovalle, en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OVALLE, persona jurídica de derecho público, Rut Nº 69.040.700-7, representada legalmente por su Alcalde don JONATHAN ACUÑA ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.114.048-K, ambos con domicilio indistintamente en calle Vicuña Mackenna N° 441 o Ariztía Poniente Nº 7, ambos de la ciudad y comuna de Ovalle. Funda su denuncia señalando que esta denuncia tiene por objetivo poner en conocimiento de este tribunal los hechos y conductas sistemáticas y reiteradas desplegadas por la Municipalidad de Ovalle, representada para estos efectos por el alcalde suplente don Jonathan Acuña Rojas, en su calidad de empleador de mi mandante. Los hechos vulnerarios de derechos fundamentales se iniciaron desde el día que el señor Jonathan Acuña Rojas, asume temporalmente el cargo como tal, estos han consistido en denostación pública de mi representado en el desempeño de sus labores, transgresión al derecho al descanso laboral y el no pago íntegro de remuneraciones, lo cual, objetivamente, constituyen vulneración de derechos fundamentales, y que justifican el ejercicio de la acción contenida en el artículo 485 en relación con el artículo 486, ambos del Código del Trabajo. Antecedentes previos y vínculo laboral. En el mes de mayo de 2013, su representado, don Héctor Vega Campusano, fue contratado como funcionario a honorarios de la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) de la I. Municipalidad de Ovalle, donde ha ejercido desde ese entonces en dicha Secretaría, realizando una importante y destacada labor pública, siempre con miras a mejorar la calidad de vida de los vecinos de Ovalle. En razón de su excelente desempeño profesional y público su contrato a honorarios fue renovado, una primera vez, con fecha 01 de enero del año 2014 al 31 de diciembre del mismo año, para ser renovado, por segunda vez, esta vez pasando a contrata, el 01 de enero de 2015, viéndose nuevamente renovada su relación laboral, por tercera vez, el día 12 de abril del año 2015, cuando comienza a ejercer como Secretario de Planificación. Cabe señalar que asume en dicho cargo, pues el entonces titular de la Secretaría de Planificación, don Danilo Segovia, solicitó, mediante una carta, ser traslado del cargo de Secretario de Planificación a la oficina de la vivienda de la Municipalidad, a este último le aceptan el traslado y se cambia a la oficina de la vivienda, y es en ese momento que el alcalde ofrece a su representado hacerse del cargo, debido su buen desempeño y compromiso con la comuna, y como se señaló desde ese entonces ha ejercido el cargo hasta la presente f

Fallo

fallo de Temuco caratulado "Sepúlveda Con Hadi", señala el juez que dentro de la expresión "las demás indemnizaciones que procedan" está comprendida el daño moral, postura a la que adhiere, ya que, el artículo 489 del Código del Trabajo, es solo una sanción indemnizatoria a la infracción de derechos fundamentales, por la razón que no se puede limitar la evaluación de la indemnización del daño moral, porque, es de evaluación subjetiva y no puede tener tope, por ende el daño moral está comprendido dentro del N° 3 artículo 495 del Código del Trabajo, a esta posición se adhiere José Luis Ugarte cuando señala a propósito del despido lesivo, lo siguiente "La indemnización sancionatoria fijada discrecionalmente por el juez que se fija en una rango que va de seis a once meses que corresponde a una medida de sanción por la lesión del derecho Fundamental". En cambio, el profesor Gamonal, diciendo "Por el contrario, opinamos que esta indemnización no es una simple tarificación por antigüedad, sino que deja un margen de apreciación importante al juez de la causa, acerca del daño producido, especialmente el moral.”, sin embargo, vemos que Gamonal en el artículo "Evolución del daño moral por termino de contrato de trabajo en el derecho Chileno", deja las puertas abierta a un cambio de opinión al señalar: "La naturaleza de esta indemnización no está del todo determinada en el derecho chileno, dado que, como señalamos anteriormente, para algunos autores esta indemnización adicional es sancio

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Ovalle, cinco de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició causa seguida por vulneración de derechos fundamentales, y daño moral, planteada por Francisco Andrés Jofré Cobo, abogado, RUT N˚18.178.418-9, domiciliado en calle Tangue 273, Ovalle, en representación de don HÉCTOR ALBERTO VEGA CAMPUSANO, RUT N˚16.578.974-1, Ingeniero Civil Indus

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