TOBAR/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
O-7187-2022
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2022 comparece don CRISTIAN JOSÉ TOBAR HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 12.668.445-2, chileno, casado, prevencionista de riesgos, domiciliado en Pasaje General Adolfo Holley 1397, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deduce demanda en procedimiento de aplicación general laboral por despido injustificado, nulidad del despido, subcontratación, cobro de prestaciones adeudadas y cobro de indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Constructora B + V Ltda. Rut. 77.428.200-9, representada legalmente por la liquidador concursal de la demandada, don Nelson Machuca Casanovas, domiciliado para estos efectos en Amunategui N.º 277, Oficina 800, comuna de Santiago; y como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de Ministerio de Obras Públicas (MOP) Rut. 61.202.000-0 representada legalmente por don Juan Carlos García Pérez de Arce, cédula nacional de identidad Nº11.842.626-6, funcionario público, ambos domiciliados en Calle Morandé Nº59, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Encontrándose ambos demandados debidamente emplazados, éstos contestaron la demanda, el 26 de enero de 2023; oponiendo la demandada solidaria o subsidiaria la excepción falta de legitimación pasiva, la que se contestó en la misma audiencia, dejándose para definitiva. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce; fijándose – a continuación- los hechos controvertidos, ofreciéndose las pruebas que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio. Celebrada ésta con la comparecencia de las partes, debidamente representadas por sus apoderados judiciales, luego de escucharse las observaciones a la prueba, se dicta la sentencia sin más trámite: CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de la acción deducida, se solicita que se tenga por interpuesta demanda de Despido Injustificado, Nulidad del Despido, Subcontratación, Cobro de Prestaciones adeudadas y cobro de indemnizaciones Laborales, en contra de mi ex empleador, la empresa Constructora B + V Ltda. Rut. 77.428.200-9, representada legalmente por don Francisco Antonio Villaseñor Maldonado, cédula nacional de identidad Nº6.756.485-5, factor de comercio, ambos domiciliados en Av. Francisco Bilbao Nº2880, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y como demandada solidaria o subsidiaria, según S.S. determine, en contra de El Ministerio de Obras Públicas (MOP) Rut. 61.202.000-0 representada legalmente por don Juan Carlos García Pérez de Arce, cédula nacional de identidad Nº11.842.626-6, funcionario público, ambos domiciliados en Calle Morandé Nº59, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1.- Que se declare que el despido de fecha 19 de octubre de 2022 es INJUSTIFICADO; 2.- Que se declare nulo el despido (a título de sanción) condenado al pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones hasta el pago efectivo y/o íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud (convalidación), interpretado por la ley 20.194, a razón de $1.476.500.- pesos, o la suma que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos; 3.- Que se declare la existencia de trabajo bajo régimen de subcontratación de los artículos 183-A y siguientes, con CONSTRUCTORA B + V LTDA. como empresa subcontratista y MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como empresa principal y establezca su responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de este, incluidas las indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral; 4.- Que, en razón de ello sean condenadas las demandadas a las indemnizaciones, sanciones, multas y prestaciones reclamadas, que se resumen en: a) SUELDOS IMPAGOS: por la suma de $8.324.534.- pesos; b) INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: por la suma de $1.476.500.- pesos; c) INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO por la suma de $1.476.500; d) INCREMENTO LEGAL DEL ARTÍCULO 168 LETRA A DEL CODIGO DEL TRABAJO: la suma de $ 442.950.- pesos; e) FERIADO LEGAL CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO PERIODO: desde el 01 de octubre de 2021 al 01 de octubre de 2022 por 21 días, lo que totaliza $1.033.550.- pesos; f) FERIADO PROPORCIONAL: 01-10-2022 al 19-10-2022 por 1,11 días, lo que alcanza la suma de $54.630.- pesos; todo lo anterior con reajustes e intereses y, expresa y ejemplar condena en costas. A.1) ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL: Que con fecha 01 de octubre de 2021, la demandada Constructora B + V Ltda., empresa que prestaba servicios al Ministerio de Obras Públicas, y el suscrito celebramos un contrato de trabajo iniciando la re
Fallo
fallo jurisprudencial de la Excelentísima Corte Suprema que cita (Rol N° 18.183-2019 31-1-2020) B.3) DE LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA O SUBSIDIARIA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS., DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 183-A Y SIGUIENTES, AL SER MIS FUNCIONES DESEMPEÑADAS BAJO RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. Tal como se ha señalado en el título de la relación circunstanciada de los hechos, con la demandada, convenieron que él se desempeñaría exclusivamente en el cargo de prevencionista de riesgos, como consta en el contrato de trabajo que suscribimos, para diversas obras, la última ubicada en en Calle Santa Rosa Nº10235, comuna de San Ramón, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en el marco del contrato comercial suscrito entre ambas empresas, lugar donde debía cumplir diariamente mis funciones laborales habituales, las cuales iban en directo beneficio del propio MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y al haberse desarrollado su trabajo en régimen de subcontratación, es solidaria o subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales exigidas desde el inicio de la relación laboral. En el contexto de las funciones que desarrollaba para la empresa demandada principal, Constructora B + V Ltda.., en el marco del contrato que esta mantenía con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, aparte de realizar sus labores propias de un prevencionista de riesgo, estas eran monitoreadas por su jefe directo don Mario Bravo, quien a su vez estaba en constante contacto siguiend
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 23 de noviembre de 2022 comparece don CRISTIAN JOSÉ TOBAR HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad 12.668.445-2, chileno, casado, prevencionista de riesgos, domiciliado en Pasaje General Adolfo Holley 1397, Comuna de La Florida, Región Metropolitana, que deduce demanda en procedimiento de
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