LAZO/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
O-114-2023
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: HECHOS: Con fecha 16 de abril de 2012, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de anfitriona, en la ciudad de Osorno. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $1.156.998.- mensuales. Con fecha 28 de febrero de 2023, se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, cuya carta de despido, indicaba textualmente lo siguiente: “Informamos a Ud. que con fecha de hoy ponemos término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el Art. 161 inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización de los mismos, cambios en las condiciones del mercado o de la encomia, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, Los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña LORENA DENISSE NAVARRO PETERS, chilena, soltera, técnico en administración de empresa, CI. N°16.584.048-8, domiciliada en calle Las Orquídeas N°175, Las Amapolas, de la comuna de Río Negro, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento aplicación general en contra de su ex empleador BANCO DE CREDITO E INVERCIONES (BCI), sociedad de giro de su denominación, RUT 97.006.000-6, representada legalmente por doña KATHERINE ALEJANDRA PONCE DIAZ, CI. N°16.240.803-8, ignora profesión u oficio, o quien la represente o ejerza las labores de administración, o bien la reemplace en sus funciones o ejerza dicho cargo o funciones o bien que haga las veces de tal, todo en conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en calle Juan Mackenna N°801, de la ciudad de Osorno, en razón de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer: HECHOS: Con fecha 16 de abril de 2012, comencé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de anfitriona, en la ciudad de Osorno. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, su remuneración mensual asciende a $1.156.998.- mensuales. Con fecha 28 de febrero de 2023, se le comunicó el término de la relación laboral a contar de esa misma fecha, fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, cuya carta de despido, indicaba textualmente lo siguiente: “Informamos a Ud. que con fecha de hoy ponemos término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el Art. 161 inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización de los mismos, cambios en las condiciones del mercado o de la encomia, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”, Los fundamentos de la aplicación de esta causal se basan en los hechos que se indican a continuación: El Banco de Crédito e Inversiones (en adelante también e indistintamente la “Empresa o el “Banco”) es una empresa que opera en el sistema financiero y, como tal, debe analizar y ajustar constantemente sus procesos con el propósito de mantenerse competitiva en el mercado y sostenible en el tiempo. Más aun, cuando el sector bancario es una actividad que está en constante cambio y que obliga a las empresas adecuarse en forma permanente a nuevas realidades a fin de satisfacer de la mejor forma posible las necesidades de sus clientes. Para hacer frente a la realidad expuesta en el párrafo anterior, el Banco cada cierto tiempo debe realizar una evaluación crítica de sus definiciones organizacionales y de sus procesos internos, dada la necesidad de estar constantemente adecuando su estructura a los requerimientos de atención comprometidos a los clientes y también para lograr q
Fallo
fallo recurrido constituye una limitación en las posibilidades de defensa del trabajador. La carta de despido debe señalar no sólo la causal legal de terminación sino también debe indicar con precisión los hechos fundantes del despido, pues si no ocurre así deviene en la indefensión del trabajador despedido, como ha sido resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, no es una mera exigencia formal, sino que debe permitir que el trabajador conozca las razones por la que se le desvincula y se pone término a sus servicios, pudiendo accionar con conocimiento de causa en defensa de sus derechos, todo lo cual es fundamental en un debido proceso”. (Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol 268-2010.) De igual modo, la Corte de Apelaciones de Santiago ha señalado en autos Rol Nº5895-2007, “El despido por la causal de necesidad de la empresa debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El legislador en el artículo 161 del Código del Trabajo señala casos no taxativos sino a título ilustrativo, que pueden englobarse en aspectos de carácter técnico o de orden económico. Como los aspectos de orden económico que autorizan a invocar la causal de término de contrato de trabajo materia de análisis, se refieren a que debe existir un detrimento en las situación financiera de la empresa que hag
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Osorno, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña LORENA DENISSE NAVARRO PETERS, chilena, soltera, técnico en administración de empresa, CI. N°16.584.048-8, domiciliada en calle Las Orquídeas N°175, Las Amapolas, de la comuna de Río Negro, interpone demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento aplicación gener
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