Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/VILLANUEVA

Rol

C-353-2022

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: La presente causa Rol N° C-797-2021, se inició por presentación de fecha 17 de julio de 2022, conforme a la cual comparece PAULA BETZABÉ PAILLAO CIFUENTES, cédula nacional de identidad N°17.056.883-4, funcionaria y fiscalizadora del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, RUT N° 60.701.005–6, organismo de derecho público, ambos domiciliados en calle Talca N° 60, tercer piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, y para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en calle Errázuriz N°390, de la comuna de Ancud, y formula denuncia en contra de Raúl Aníbal Bobadilla Urzúa, cédula de identidad N° 13.939.700-2, domiciliado en Pedro Hunneus N° 0351, La Pintana, Santiago, en calidad de conductor del medio de transporte y Sergio German Villanueva Leal, cédula de identidad N° 11.426.288-9, con domicilio en Pasaje Ahui 94, Villa Esperanza, comuna de Ancud, en calidad de propietario del medio de transporte. En cuanto a los hechos, expone que el día 11 de abril de 2022, con motivo de fiscalización por contingencia de Marea Roja y por control de Semana Santa, los funcionarios de Sernapesca oficina Ancud, Carlos Navarro y Fernando Quiroz, realizan fiscalización en control carretero, en By Pass de Chacao (barrera sanitaria) en conjunto con Autoridad Sanitaria y personal de Autoridad Marítima de Capitanía de Puerto de Ancud. Expone que a las 23.35 horas, el camión placa patente única JRXT47, color blanco, no respetó el orden de espera para abordar el transbordador, pasando por el lado de los vehículos que estaban esperando en la fila, dirigiéndose hasta el embarcadero de Chacao. Al percatarse de esto, los funcionarios del Servicio se dirigen al embarcadero para poder fiscalizar al camión, encontrándolo ya embarcado en el transbordador. Que al entrevistarse con el chofer y al consultar que era lo que transportaba, él responde que traslada PULPO DEL SUR y CORVINA, presentando la documentación que acreditaba legalmente dichos recursos, los cuales eran de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La presente causa se inició por denuncia en contra de Raúl Aníbal Bobadilla Urzúa y solidariamente contra Sergio German Villanueva Leal, fundada en los hechos fiscalizados el día 11 de abril de 2022 a las 23:35 horas, por la funcionaria de sernapesca doña PAULA BETZABÉ PAILLAO CIFUENTES y a partir de ello hace consistir la infracción del denunciado en el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65 y 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el artículo 1 de la Resolución Exenta N° 1340- Código: PJMCXDMVBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2020 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, siendo aplicable además el artículo 109 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que estima debe aplicarse las sanciones que prevén el artículo 116 de la citada ley, por los hechos ya expuestos en lo expositivo del fallo. SEGUNDO: Los denunciados formularon sus descargos, Raúl Aníbal Bobadilla Urzúa en orden a desconocer que sobrepasó a vehículos para abordar el transbordador y en cuanto a la cantidad de salmón pero reconoce que el producto venía sin la documentación correspondiente ya que debió pedir la boleta y no lo hizo, y Sergio Germán Villanueva Leal en tanto señala que no tenía idea del uso de su camión y que él lo había vendido pero que no había realizado la trasferencia en dicha ocasión, pero al momento de efectuar sus descargos ya estaba transferido. TERCERO: Que, si bien, la denuncia formulada en los términos del artículo 125 N°1 de la LGPA, constituirá presunción de haberse cometido la infracción, e incluso reconociendo los hechos de la denuncia el presunto infractor, ninguna de dichas circunstancias libera al juzgador del deber de examinar el mérito de los antecedentes que sustentan la denuncia así como los presupuestos fácticos y jurídicos del mismo. CUARTO: Que se recibió la causa a prueba fijando como hecho controvertido, sustancial y pertinente: 1.- Ser efectivo la infracción imputada a la denunciada; hechos que la configuran. QUINTO: Se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Conforme lo establece el artículo 125 N° 1, parte final, de la Ley de General de Pesca, la denuncia formulada respetando los términos de dicha norma, constituye presunción de haberse cometido la infracción. En el caso, se presentó la denuncia con cumplimiento a las exigencias legales, por lo que la sola interposición de ésta ante este Tribunal, provoca una presunción en contra del denunciado que no ha sido desvirtuada, puesto que no se aportó antecedente alguno en ese sentido y tampoco se desprende de la denuncia algún hecho o elemento que permita cuestionar dicha presunción, por el contrario, la documental acompañada, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, la fortalece. Por otra parte, respecto del punto de prueba, la infracción denunciada fue la de los artículos 107 y 65 de la LGPA, última norma que obliga a “portar, junto con los productos,

Fallo

En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por formulada la denuncia en contra de Raúl Aníbal Bobadilla Urzúa y Sergio German Villanueva Leal, ya individualizados, y en contra de todo aquel que resulte responsable acorde al mérito de la investigación, y en consecuencia acogerla a tramitación y en definitiva se le condene al máximo de las penas establecidas por la ley, con costas. A folio 4, se tuvo por interpuesta denuncia y se citó a las partes a audiencia de descargos para el día 30 de diciembre del 2021, a las 12:00 horas. A folio 10, se reprograma audiencia para el 30 de agosto de 2022 a las 11:00 horas. A folio 12, consta acta de audiencia de descargos con fecha 30 de agosto de 2022 a las 11:00 horas, con la comparecencia de ambos denunciados. Raúl Aníbal Bobadilla Urzúa expone que no son efectivos los hechos que describe sernapesca en cuanto a que pasó vehículos para subir al transbordador, las cantidades de salmón pesadas. Agrega que el vehículo era arrendado a don Sergio y que los pescados eran para consumo personal, eran 6 y venían sin la documentación correspondiente ya que debió pedir la boleta y no lo hizo. Sergio German Villanueva Leal dice que él había vendido el camión a don Domingo Guentelican Guenchor pero que no habían hecho la transferencia en realidad, que él no sabía nada que ellos habían transportado mercadería así no sabía nada. Agrega que la fecha está realizada la transferencia del camión pero a otra persona ya que en reali

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-353-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/VILLANUEVA Ancud, uno de febrero de dos mil veintitrés VISTO: La presente causa Rol N° C-797-2021, se inició por presentación de fecha 17 de julio de 2022, conforme a la cual comparece PAULA BETZABÉ PAILLAO CIFUENTES, c

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