2º Juzgado Civil de Valparaíso

PRUZZO/FISCO DE CHILE

Rol

C-1584-2020

Fecha

1 de febrero de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio N 1, comparece don H ctor Marambio Astorga, abogado,° é en representaci n de Franco Pruzzo Amthor, agricultor, quien deduceó reclamo del monto de la indemnizaci n provisional de la expropiaci n queó ó indica, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 12 del D.L. 2186, Leyí Org nica de Procedimiento de Expropiaciones, en contra del Fisco de Chile,á persona jur dica de derecho p blico, representada por el Abogadoí ú Procurador Fiscal, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o por quien ejerza el cargo a cualquier t tulo a la fecha de la notificaci n,í ó En el folio N ° 10, se notifica la demanda a la parte demandada. En el folio N ° 11, contesta la demanda la reclamada. En el folio N 22, modificado en el folio 36, se recibe la causa a° prueba, rindi ndose la que consta en autos.é Luego, se cita a las partes a o r sentencia. í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio N 1, comparece don H ctor Marambio° é Astorga, abogado, domiciliado en Sendero Del Le ador 6469, Vitacura,ñ ciudad de Santiago, en representaci n de don Franco Pruzzo Amthor,ó agricultor, domiciliado en calle Troncal N 3112, San Pedro, quien deduce° reclamo del monto de la indemnizaci n provisional de la expropiaci n queó ó indica, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 12 del D.L. 2186, Leyí Org nica de Procedimiento de Expropiaciones,á en contra del Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, o por quien ejerza el cargo a cualquier t tulo a la fecha de laí notificaci n, ambos con domicilio en Valpara so, calle Prat 772, 2 piso.ó í º Se ala que, en la presente causa la expropiaci n ha sido dispuesta porñ ó el D.S. N 379, de 27 de mayo de 2019, del Ministerio de Obras P blicas,º ú publicado en el Diario Oficial el 02 de septiembre del a o 2019, cuya copiañ se agreg por el Fisco, con fecha 14 de octubre de 2019, y comprende eló inmueble o lote que tiene el rol de aval o N 329-192, de la comuna deú º Quillota, designado para efectos de la expropiaci n como Lote N 7 por laó º entidad expropiante en el decreto expropiatorio referido, con una superficie de 959,00 m2. El Informe de Tasaci n de la Comisi n Tasadora, de fecha 13 de“ ó ” ó septiembre de 2018, que acompa a, valoriz el Lote N 7 expropiado, juntoñ ó ° a otros tems, en la suma de $235.131.700 (doscientos treinta y cincoí millones ciento treinta y un mil setecientos pesos), de los cuales $11.508.000 (once millones quinientos ocho mil pesos) correspondieron al valor terreno , a raz n de $12.000 (doce mil pesos) el metro cuadrado;“ ” ó Edificaciones con una tasaci n de $189.600.000 (ciento ochenta y nueve“ ” ó Código: QVMMXDGYMZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl millones seiscientos mil pesos). Tambi n tas el rubro Plantaciones y/oé ó “ especies forestales , asign ndole un valor de $9.144.100 (nueve millones” á ciento cuarenta y cuatro mil cien pesos); y, por ltimo, tas el rubro Obrasú ó “ Complementarias y Otros en $24.879.600 (veinticuatro millones” ochocientos setenta y nueve mil seiscientos pesos). La comisi n Tasadora fijó ó el valor del terreno expropiado en $12.000 (doce mil pesos) por m2 de terreno, lo que, a la fecha del Informe, de 13 de septiembre del 2018, equivale a 0,3659 unidades de fomento por m2. El valor de la unidad de fomento era de $27.326,49 (veintisiete mil trescientos veintis is comaé cuarenta y nueve pesos) en dicha fecha. En Chile, el Fisco desarrolla, tiene y aplica un sistema de tasaci n deó bienes ra ces que est contenido en el Manual de Tasaciones del Ministerioí á de Bienes Nacionales, elaborado en junio de 2007. De acuerdo con el citado manual, tasaci n es el proceso deó determinar el valor comercial de un bien inmueble. El valor de tasaci n,ó nos dice el Fisco, s lo debe responder a los mec

Fallo

por tanto,ó sin tasar adecuadamente este perjuicio. Si la tasaci n se hubiese centrado en la determinaci n del perjuicio, seó ó habr a atendido el costo de reposici n del bien, de manera de dejar alí ó afectado en un estado similar al que se encontraba originariamente, tanto respecto a la calidad del bien expropiado como a su estado patrimonial. En concordancia con lo anterior, la Corte Suprema ha sostenido que por da oñ patrimonial efectivamente causado por una expropiaci n debe entenderse laó p rdida que representa para el afectado la privaci n de su propiedad, lo queé ó importa que se ha de indemnizar, en primer lugar, aquello de que se ha privado al afectado por un proceso de tal naturaleza. A falta de otras pruebas (n tese el car cter subsidiario de la expresi n) la p rdidaó á ó é corresponde tanto al valor econ mico de mercado del terreno expropiado,ó concepto que alude a la rentabilidad que pueda producir en el futuro a su due o, del mismo modo como en el precio de un bien cualquiera estñ á incluida la utilidad que se espera que l pueda producir. Es por ello, que, alé establecerse el valor de mercado del objeto, debe necesariamente incorporarse a la valorizaci n efectuada la aptitud de la cosa para produciró rentas futuras. Este pronunciamiento corresponde a una doctrina hermen uticaé firmemente establecida, toda vez que la Excma. Corte la ha reiterado en diversos fallos de casaci n.ó Solicita tener por interpuesto el presente reclamo judicial en contra de Fisco de C

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-1584-2020. CARATULADO : PRUZZO/FISCO DE CHILE. MATERIA : RECLAMO EXPROPIATORIO. Valpara so, uno de febrero de dos mil veintitr s.í é VISTO: En el folio N 1, comparece don H ctor Marambio Astorga, abogado,° é en representaci n de Franco Pruzzo Amthor, agricultor, quien deduceó reclamo del monto de la indemn

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