Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

JARA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-598-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece Diego Rosas Bertín, abogado, correo electrónico para ser notificado jvalenzuela@latsague.cl y drosas@latsague.cl, en representación de LUIS ALEJANDRO JARA TORRES, con domicilio para estos efectos en Tucapel 142, comuna de Concepción, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de continuidad laboral, inoponibilidad de finiquitos y cobro de prestaciones laborales contra CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., RUT Nº80.207.900-1, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga, ambas domiciliadas en Monseñor Sotero Sanz 100, oficina 205, Providencia, y solidaria y/o subsidiariamente, contra SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO, persona jurídica de derecho público, representada por Samuel Domínguez López, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Arturo Prat N°575, Concepción, a fin de que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se indicarán, sobre la base de los argumentos que más adelante se exponen. La demandada CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., comparece al juicio y contesta la demanda por medio de su liquidadora titular, designada en la liquidación concursal, María Loreto Ried Undurraga, abogada, con domicilio en Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 205, comuna de Providencia, correo electrónico para ser notificada notificaciones@riedycamus.cl, sin embargo, no comparece a las audiencias. La demandada en régimen de subcontratación, SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DEL BIOBÍO contestó la demanda, asesorado por el abogado Luis Eduardo Paredes Mansilla, correo electrónico para su notificación lparedesm@minvu.cl, solicitando su rechazo en todas sus partes, según argumentos que se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el día 5 de junio de 2023, a la cual comparece el actor y la demandada solidaria. En ella se proponen bases para una conciliación que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se re

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que LUIS ALEJANDRO JARA TORRES interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general contra CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. y solidaria y/o subsidiariamente, contra SERVIU REGIÓN DEL BIOBÍO, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral continua. Comenzó a prestar servicios a la demandada Claro Vicuña Valenzuela S.A. a contar del 1 de marzo de 2021 hasta el 25 de octubre de 2022, momento en que es despedido por la causal de necesidades de la empresa. Durante la relación suscribió sucesivos contratos por obra y faena e incluso a plazo determinado, de manera continua e ininterrumpida, prestando servicios de autocontrol, otorgando, al término de cada contrato, los respectivos finiquitos bajo promesa de mantener su trabajo. Su última remuneración mensual asciende a $1.751.259. Si bien, los contratos de trabajo establecían una obra o faena y/o plazo, se mantuvo siempre prestando servicios ininterrumpidamente por lo que la naturaleza de sus respectivos contratos derivó en indefinido para todos los efectos legales. Inoponibilidad de los finiquitos. El finiquito, según definiciones doctrinarias, al ser una convención, y no obstando el contenido del mismo, éste debe perfeccionarse para nacer a la vida del derecho, es decir, que no concurra vicio alguno que impida el más libre otorgamiento por parte de quienes lo suscriben. La voluntad es elemento de la esencia de cualquier acto jurídico. En lo concreto, firmaba finiquitos para acceder a otro empleo, con la misma empresa y en el mismo cargo, de no firmar, no podría acceder a seguir trabajando en la empresa, viendo comprometida su estabilidad laboral y económica. La fuerza probatoria del finiquito se debilita cuando éste es contemporáneo a una nueva contratación por el mismo empleador y, por lo tanto, debe prevalecer el principio de la realidad en materia laboral, a modo de establecer el carácter de continuado en la prestación de los servicios a la empresa respectiva. Cita

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema de 20 de octubre de 2021 en causa rol N°39.618-2020. La voluntad se debe manifestar libremente, exenta de vicio. En este caso, el trabajador se vio en la paradoja de firmar finiquitos que se alzan como una “declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos” pero, de no firmar no hubiera sido recontratado. Su voluntad se encontraba viciada por fuerza, siendo inoponible en lo tocante con los derechos laborales, prestaciones e indemnizaciones que le corresponde. Subcontratación. Luego de citar los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, explica que concurren los requisitos que allí se regulan, ya que trabajó en las siguientes obras, por el periodo y mandante que detalla: del 1 de marzo de 2021 al 30 de noviembre de 2021 en “Obras Complementarias Costanera Mar, Camino a Coronel Km 11 660 San Pedro de la Paz”; del 1 de diciembre de 2021 al 25 de octubre de 2022 en “Construcción Transporte Público Colón Etapa 3 Puente Perales Avenida Las Golondrinas”, ambas encargadas a su empleadora por el SERVIU, quien tiene la calidad de empresa principal en un régimen de subcontratación y, por lo tanto, es responsable solidaria o subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista, en este caso respecto de sus trabajadores dependientes. La demandada responderá solidariamente en la medida que no acredite haber ejercido los derechos que la

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Concepción, a cuatro de agosto de dos mil veintitrés VISTO: Comparece Diego Rosas Bertín, abogado, correo electrónico para ser notificado jvalenzuela@latsague.cl y drosas@latsague.cl, en representación de LUIS ALEJANDRO JARA TORRES, con domicilio para estos efectos en Tucapel 142, comuna de Concepción, e interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por declaración de continuida

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