ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-281-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, Oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareciente e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO, representada por su funcionario jefe don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en calle Moneda Nº 723, comuna de Santiago, en razón de la dictación de la resolución de multa número 7740-23-30, de fecha 4 de mayo de 2023, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Explica que la resolución N° 7740-23-30 aplica a ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA una multa administrativa equivalente a 60 UTM, por pretendida infracción al artículo 10 Nro. 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Los hechos que se consignan como constitutivos de esta supuesta infracción son los siguientes: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS EN EL CARGO DE "OPERADOR DE TIENDA", RESPECTO DE LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: MARCELA ALVARADO ROCCO, RUT. 11.206.360-9; RAQUEL ARAVENA SALGADO RUT. 10.647.665-9; MOISES AVILAN CORASPE RUT. 26.220.319-0; KENNIL BERETTA CORONEL RUT 14.747.746-5; ALEX BESSI GONZALEZ RUT 20.100.914-6; BETHANIA BORRERO BRIÑEZ RUT 26.422.872-7; YAMELIN CHJQUINQUIRA LUBO RUT 25.543.932-4; NICOLAS CUBILLOS MUÑOZ RUT 20.454.106-K; NJTIANANDA GOMEZ RAMOS RUT 16.773.020-5; GLADYS GUTIERREZ MARTEL RUT. 14.728.939-1; GUILLERMO DIOMAR HERNANDEZ RUT. 26.418.721-4; THAIRY LARES SALCEDO 27.275.076-9, ALONZO LOBOS REBOLLEDO RUT. 20.968.900-6, VIOLETA MUÑOZ ABARCA RUT 21.597.270-4; HECTOR MUÑOZ MARIN RUT 18.422.928-5; BLANCA MUÑOZ MORALES RUT 11.374.547-9; KIARA ORTIZ HERNANDEZ RUT. 20.142.582-4; NICOLAS QUIROZ RUBIO RUT 21.206.781-4; ARIANA RINCON IBAÑEZ RUT 26.373.947-7; DAVID ROMERO PEREZ RUT. 25.649.831-6; CRISTHOFER SALAMANCA SILVA RUT. 19.635.441-7; MONICA SANCHEZ CERDA RUT. 9.094.174-7; LUIS SIEN UZCATEGUI RUT. 26.365.078-6; YULIANNNYS SOTO SANCHEZ RUT. 27.924.837-6, MYRIAN TORRES OGAZ RUT. 12.269.712-6, IVONNE URRUTIA ALEGRIA RUT. 19.169.940-8; Y LISSETTE ZURITA LLANCABURE RUT. 14.363.408-6. AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR UN MINIMO DE CERTEZA QUE GARANTICE A LOS TRABAJADORES ANTES SEÑALADOS, ACERCA DE LAS LABORES A REALIZAR EN EL SUPERMERCADO, ELLO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN ORD. Nº1722 DEL 25.06.2021 DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.” Sostiene que, tal como se expresa en la resolución impugnada, ella resulta de la aplicación, en el respectivo establecimiento fiscalizado, del Dictamen contenido en el Ordinario Nº 1722, de fecha 25.06.2021, emanado del Abogado Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. Di
Fallo
por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de la empresa, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya eran de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. A mayor abundamiento, dicha polifuncionalidad no es exclusiva del cargo en comento, ni aun de la empresa únicamente, sino que se halla presente en diversos rubros y empleadores de diferente escala. Alega que en la implementación del cargo de Operador de Tienda se ha respetado tanto la voluntariedad, cuanto el principio de certeza del trabajador respecto de sus funciones, ya que la suscripción es voluntaria y libre por parte del trabajador de su correspondiente contrato de trabajo o bien, en caso de trabajadores con contrato vigente, de un anexo de contrato y con pleno conocimiento de las labores específicas que debe cumplir y, el empleador, de los servicios que le podrá requerir, lo que se cumple en los contratos de los trabajadores mencionados en la multa, mediante la descripción espec
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANDRES KLENNER SOTO, abogado, domiciliado en Nueva Tajamar 555, Oficina 201, comuna de Las Condes, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA. con domicilio en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 8301, Comuna de Quilicura, y, para estos efectos, del mismo domicilio del compareci
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