Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

LILLO/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

O-315-2022

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos que reconoce La demandada contestando el libelo pretensor, señala que reconoce los siguientes hechos: a) La fecha de inicio del contrato de trabajo, esto es el día 11 de mayo de 2009. Su contratación obedeció al inicio de la reforma laboral en la región y sirvió desde esa fecha hasta el 4 de abril de 2011 como Administrador de la Oficina Laboral de Concepción. b) Que desde el 4 de abril de 2011 pasó a servir en calidad de Jefe de Servicios y Mantención de Inmuebles. c) Luego, desde el 27 de julio de 2016 cumplió el cargo de Jefe de Unidad y Análisis y Estudios de CAJ Biobío. d) Que su última modificación corresponde a la suscrita el 30 de octubre de 2019, documento que da cuenta del cambio en sus funciones y remuneraciones. e) Que el promedio de sus últimas remuneraciones alcanzó la suma de $3.358.917. f) Que se hizo efectivo el término de su contrato de trabajo, mediante la entrega de una carta, el día 7 de enero de 2022. g) La causal invocada para el despido fue la regulada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades del servicio. f) Que se ratificó el finiquito de contrato de trabajo el día 20 de enero de 2022. g) Por concepto de indemnización por años de servicio se pagó al actor la suma de $30.711.453. h) De las sumas reconocidas a título de indemnización se efectuó el descuento del aporte de la empleadora al seguro de cesantía, por la suma de $6.671.756. 2.2.- En cuanto al despido Al respecto señala la terminación del contrato del actor se produjo efectivamente el día 7 de enero de 2022, fecha en la que fue notificado de su despido, mediante la entrega de una carta, que contenía en su texto la causal invocada, que como ya se ha referido, corresponde a necesidades del servicio. Los hechos que motivaron la terminación y que justifican el despido, se encuentran contenidos en la carta de despido, la que transcribe íntegramente en el escrito de contestación. En síntesis, la carta señala que los hechos que fund

Fundamentos

fundamentos de hecho de la casual se expresan en el hecho de haber efectuado un proceso de evaluación denominado “Estudio de Fortalecimiento y Mejoramiento de la Capacidad Organizacional de la Caj Bío Bío”, del cual los funcionarios no tomaron debido conocimiento, tal como se relató latamente por el testigo que depuso en audiencia, quien dio suficiente razón de sus dichos y se mostró informado respecto de los hechos que depuso. Incluso, tal como se dijo, este proceso ni sus resultados fue de conocimiento de distintas jefaturas del Servicio, y que más tarde fueron desvinculadas a raíz da la misma evaluación. Pero más allá de ello, la carta si bien hace alusión a dicha evaluación y da cuenta de la existencia de cuatro informe asociados a ella que arrojaron conclusiones en base a la cual se efectuó el despido del actor, no se precisa en qué consisten las falencias encontradas en el proceso organizacional del CAJ Bío Bío, y solo se hace referencia a ellas en forma genérica, utilizando expresiones como “serie de hallazgos que revelan distinto aspectos internos de la Corporación que requieren un pronto trabajo orientado al rediseño organizacional con foco en la definición de procesos y estructuras”, sin que se precise en qué consistían dichos hallazgos, procesos y estructuras que debían ser rediseñadas y cómo influía en el trabajo y función desempeñada por el actor, que justificaran su desvinculación. Tampoco se precisa el por qué

Fallo

se decide hacer una restructuración del organigrama organizacional y hacer desaparecer jefaturas y departamentos existentes a la fecha del despido. Pero lo más complejo de este aviso, es que al utilizar expresiones de carácter genérico y vago, deja en la indefensión al actor para hacer uso de su derecho a defensa, no cumpliendo con ello el estándar establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. A mayor abundamiento, las funciones del actor necesariamente siguen desarrollándose, más allá del área que las haya asumido, y es más, no existe aplicación práctica del denominado proceso de restructuración aludido en el aviso, y que justificó la desvinculación del actor y a lo menos 10 funcionarios más, como se desprende del testimonio del señor Alex Fernando de Barbieri Luengo. Pero la contradicción de la demandada es de tal envergadura, que pese a que el despido del actor se justifica en definitiva en un proceso de reorganización institucional y racionalización de procesos, tal como los otros despidos, no es posible entender cómo se produjo la reincorporación de varios de aquellos que fueron despedidos, como consta en procesos ventilados en este mismo tribunal, lo que lo hacen de público conocimiento. No es posible entender como un proceso de reorganización y racionalización que implicó despidos de trabajadores concluye con la reincorporación de los mismos. En consecuencia, a juicio de este sentenciador los hechos en que funda la causal invocada por la demandada no cumpl

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1.- DENUNCIA Y DEMANDA SUBSIDIARIA En este proceso, RIT O-315-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado, compareció don RODRIGO MANUEL LILLO STEVENS, ingeniero civil industrial, con domicilio en Conce

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