SUBUS CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-1-2023
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 6141/22/52-1: “NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL AL RIESGO DE LA FUNCIÓN RETIRAR VENTANAS DE LOS BUSES, TALES COMO CINTURÓN DE SEGURIDAD, CASCO, GUANTES ADECUADOS, ENTRE OTROS PARA EL TRABAJO DE ALTURA. TRABAJADOR AFECTADO SR. JUVENAL ARISMENDI ACCIDENTE DE FECHA 06/09/2022”; Monto 60 U.T.M., Norma legal infringida: artículo 53º del D.S. N.º 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184º y 506º del Código del Trabajo. 2. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 6141/22/52-2: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBEN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL: FUNCIÓN RETIRO DE VENTANAS DE BUSES UTILIZANDO PLATAFORMA EN ALTURA, SITUACIÓN QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR SR. JUVENAL ARISMENDI EN ACCIDENTE DE FECHA 06/09/2022”, Monto: 60 U.T.M., Norma legal infringida: artículo 21º del D.S. N.º 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184º y 506º del Código del Trabajo. 3. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 6141/22/52-3: “NO MANTENER EN CONDICIONES SEGURAS Y EN BUEN FUNCIONAMIENTO LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES TALES COMO PLATAFORMA UTILIZADA PARA LA FAENA DE DESMONTAJE Y MONTAJE DE VENTANAS DE BUSES, SEGÚN ACCIDENTE LABORAL DE FECHA 06/09/2022 QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR SR. JUVENAL ARISMENDI”. Monto: 60 U.T.M., Norma legal infringida: artículo 36º del D.S. N.º 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184º y 596º del Código del Trabajo. Respecto de la multa N.º 6141/22/52-1, solicita sea dejada sin efecto, por haber incurrido la Inspección del Trabajo en error de hecho y de derecho, toda vez que el Fiscalizador incurrió en error de hecho al
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa doña Carolina Vila Ruidiaz, abogada, en representación de SU BUS CHILE S.A., R.U.T. N.º 99.554.700-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur #590, piso 7º, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; en contra del Inspector Jefe don César Guillermo Cid Contreras, en su calidad de representante legal de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ambos domiciliados en Irarrázaval N°0180, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por el pronunciamiento de las Resoluciones de Multas N.º 6141/22/52-1-2-3, de fecha 15 de diciembre de 2022; cursadas por el Fiscalizador don Alejandro Antonio Ulloa Barraza; solicitando se acoja la pretensión deducida, dejando sin efecto las resoluciones señaladas o, en subsidio, acceda a su rebaja, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: Relata que con fecha 15 de diciembre de 2022, la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, tras el curso de la Fiscalización N.º 1305/22/967, consideró sancionar a su representada por haberse constatado, supuestamente, los siguientes hechos: 1. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 6141/22/52-1: “NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL AL RIESGO DE LA FUNCIÓN RETIRAR VENTANAS DE LOS BUSES, TALES COMO CINTURÓN DE SEGURIDAD, CASCO, GUANTES ADECUADOS, ENTRE OTROS PARA EL TRABAJO DE ALTURA. TRABAJADOR AFECTADO SR. JUVENAL ARISMENDI ACCIDENTE DE FECHA 06/09/2022”; Monto 60 U.T.M., Norma legal infringida: artículo 53º del D.S. N.º 594, de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos 184º y 506º del Código del Trabajo. 2. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 6141/22/52-2: “NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, RESPECTO DE LOS ELEMENTOS, PRODUCTOS Y SUSTANCIAS QUE DEBEN UTILIZAR EN LOS PROCESOS PRODUCTIVOS O EN SU TRABAJO, SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, LÍMITES DE EXPOSICIÓN PERMISIBLES Y DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL: FUNCIÓN RETIRO DE VENTANAS DE BUSES UTILIZANDO PLATAFORMA EN ALTURA, SITUACIÓN QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR SR. JUVENAL ARISMENDI EN ACCIDENTE DE FECHA 06/09/2022”, Monto: 60 U.T.M., Norma legal infringida: artículo 21º del D.S. N.º 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con los artículos 184º y 506º del Código del Trabajo. 3. RESOLUCIÓN DE MULTA N.º 6141/22/52-3: “NO MANTENER EN CONDICIONES SEGURAS Y EN BUEN FUNCIONAMIENTO LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES TALES COMO PLATAFORMA UTILIZADA PARA LA FAENA DE DESMONTAJE Y MONTAJE DE VENTANAS DE BUSES, SEGÚN ACCIDENTE LABORAL DE FECHA 06/09/2022 QUE AFECTÓ AL TRABAJADOR SR. JUVENAL ARISMENDI”. Monto: 60 U.T.M., Norma legal infringida: artículo 36º del D.S. N.º 594 de 1999 del Ministerio de Salud, en relación con los artículos
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por contestado el reclamo de autos, rechazándolo en todas sus partes, con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la imposibilidad de conciliar de la parte reclamada. CUARTO: Que, en dicha oportunidad procesal, se establecieron como hechos pacíficos los siguientes: 1. Que, con fecha 15 de diciembre de 2022, se cursaron las multas N°6141/22/52 1, 2 y 3 a la empresa reclamante, que dicen relación con el accidente sufrido por el trabajador don Juvenal Arismendi, el día 6 de septiembre de 2022. 2. Respecto de la multa N° 3, la reclamante sólo se pide su rebaja y no que se deje sin efecto. QUINTO: Que se fijaron como puntos de prueba, los siguientes: 1. Si la reclamada incurrió en error de hecho y de derecho al cursar las multas N° 6141/22/52 1 y 2 de fecha 15 de diciembre de 2022. Hechos y circunstancias que así lo demuestran. 2. Si la reclamante corrigió los hechos que originaron la multa 6141/22/52-3. SEXTO: Que en la audiencia de juicio, la parte reclamante acompañó medios de prueba, incorporando los siguientes: A. Documental, sin objetar, consistente en: 1. Resoluciones de Multa Nº 6141/22/52-1-2-3, de fecha 15 de diciembre de 2022 y su notificación por correo electrónico. 2. Certificado de Cursos de Seguridad efectuados por el trabajador don Juvenal Arismendi Arcos, cédula nacional de identidad N.10.238.870-4, emitido por SICAPNET. 3. Obligación de Informar corresp
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Puente Alto, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, viene a deducir reclamo judicial de multa doña Carolina Vila Ruidiaz, abogada, en representación de SU BUS CHILE S.A., R.U.T. N.º 99.554.700-7; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur #590, piso 7º
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