Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

PIZARRO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA

Rol

M-238-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos amplios y vagos, como que “el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital” y que “nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña”, “sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”, de lo cual se puede desprender que la verdadera razón del despido fue no haber aceptado la modificación del contrato de trabajo ofrecida, olvidando que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y no una imposición unilateral de una de las partes, a lo que se debe agregar que la empresa simultáneamente con mi despido ha continuado contratando nuevos trabajadores en sus funciones. Por las razones expuestas pide que se declare que su despido es improcedente y con su mérito se dé lugar al recargo y a la devolución que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. En relación a la causal de necesidades de la empresa, alega que es una facultad legal del empleador, que se cumplieron las formalidades legales, y que el despido se fundó en los hechos objetivos, graves y permanentes que constan detalladamente en la carta de despido, y que en síntesis se fundan en un proceso de transformación digital por cambios en el mercado, en los nuevos hábitos de consumo de los clientes, que los pone en la necesidad de modificar la dotación de personal y de requerir trabajadores con nuevas competencias que brinden atención integral a los clientes. Agrega que por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el trabajador VICTOR JAVIER PIZARRO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 17.739.545-5, reponedor, domiciliado en Calle Goycolea N°1550, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.134.941-4, representada legalmente por don Víctor Vega Mariqueo, todos con domicilio en Calle Coronel Santiago Bueras N° 1400, Valdivia, solicitando se declare que su despido es improcedente y en consecuencia se ordene el pago del recargo legal y del descuento ilegal del seguro de cesantía. Funda su demanda en síntesis en que fue contratado para prestar servicios en forma indefinida por la demandada con fecha 17 de diciembre del año 2016 para desarrollar labores de reponedor en dependencias del supermercado Lider por una remuneración de $334.544.- Agrega que con fecha 15 de abril del presente año fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, causal que se fundamenta en hechos amplios y vagos, como que “el mercado del trabajo del retail experimenta un proceso de transformación digital” y que “nos pone en la necesidad de modificar la dotación del personal que presta servicios en la tienda donde usted se desempeña”, “sin que tengamos a la fecha la posibilidad de ofrecerle otro cargo distinto al ya ofrecido para su conversión a trabajador multifuncional”, de lo cual se puede desprender que la verdadera razón del despido fue no haber aceptado la modificación del contrato de trabajo ofrecida, olvidando que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades y no una imposición unilateral de una de las partes, a lo que se debe agregar que la empresa simultáneamente con mi despido ha continuado contratando nuevos trabajadores en sus funciones. Por las razones expuestas pide que se declare que su despido es improcedente y con su mérito se dé lugar al recargo y a la devolución que cobra. SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la negativa de la demandada, se contesta la demanda, se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por las partes, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica. En síntesis, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda en todas sus partes. En relación a la causal de necesidades de la empresa, alega que es una facultad legal del empleador, que se cumplieron las formalidades legales, y que el despido se fundó en los hechos objetivos, graves y permanentes que constan detalladamente en la carta de despido, y que en síntesis se fundan en un proceso de transformación digital por cambios en el mercado, en los nuevos hábitos de consumo de los clientes, que los pone en la necesidad de modificar la dotación de personal y de requerir trabajadores con nuevas competencias que brinden atención integral a lo

Fallo

se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don VÍCTOR JAVIER PIZARRO ESCOBAR, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido de que ha sido objeto la demandante es improcedente. II.- Que para todos los efectos legales que correspondan, se entenderá que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa con fecha 15 de abril del año 2023. III.- Que a título de incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar la suma de $602.179.- IV.- Que a título de descuento indebido del artículo 13 de la Ley 19.728, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $481.225.- V.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-238-2023 RUC 23- 4-0492504-0 Proveyó doña INGE KAREN MULLER MENDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el trabajador VICTOR JAVIER PIZARRO ESCOBAR, cédula nacional de identidad N° 17.739.545-5, reponedor, domiciliado en Calle Goycolea N°1550, Valdivia, demandado en procedimiento monitorio a su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., sociedad del giro de su denominación, RU

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