BAKIT/RÍOS
Rol
O-27-2022
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña GEMITA ELEONOR DEL CARMEN BAKIT LOPEZ, dependiente, RUN 8.310.387-6, con domicilio en Rosario Corvalán 1312, comuna de Caldera, quien deduce demanda bajo el procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de la relación laboral, despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de doña SOFIA MAGDALENA RIOS CONTRERAS, de quien se desconoce profesión y oficio, RUN Nº5.446.188-7, con domicilio en calle O’Higgins N°404, comuna de Caldera. Funda su acción en el hecho que con fecha 02 de noviembre de 2015, fue contratada bajo dependencia y subordinación para prestar servicios de peluquera, en labores propias de la demandada, en su peluquería ubicada en el local comercial letra C, de calle Ossa Cerda N°370, de la comuna de Caldera. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes, con una hora de descanso no imputable a la jornada. En cuanto a la duración del contrato de trabajo, este era de carácter indefinido y en cuanto a la remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $400.000 para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que mientras duró la relación laboral, esta en ningún momento se escrituró, ni se le entregó ni se puso a su disposición ningún documento de naturaleza laboral, además de no cumplir con las obligaciones previsionales a su respecto. Indica que en el comparendo ante la instancia administrativa la demandada alega una especie de vínculo de naturaleza civil entre las partes, lo cual escapa a toda lógica y realidad. También, para efectos de dar cuenta de la existencia de la relación laboral, menciona que existe una multiplicidad de indicios tales como que prestó servicios por casi 7 años a mi ex empleadora, de noviembre de 2015 a septiembre de 2022, de manera ininterrumpida; que mientras prestaba dichos servicios estaba sometida a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas a la se
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo que establece que ante la no contestación de la demanda se podrán tener por tácitamente admitida los hechos contenidos en esta y que, de esta manera, no existen hechos sustanciales pertinentes y controvertidos por lo que, de acuerdo a lo que prescribe el numeral tercero del artículo antes referido se dio por concluida la audiencia preparatoria, citando a las partes a la correspondiente audiencia de lectura de sentencia. TERCERO: Como se dijo anteriormente, al no estar contestada la demanda es aplicable lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y como consecuencia de esto se tienen por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral, donde la primera tenía la calidad de trabajadora y la segunda de empleadora. En tal sentido las características de esta relación consistían en que era una de carácter indefinido, con una jornada laboral de 45 horas semanales, prestando servicios de peluquera y que su remuneración era de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos), que esta relación inició el día 02 de noviembre de 2015. 2.- Que la relación laboral que unía a las partes terminó el 02 de septiembre de 2022 a través de un despido verbal por parte de la demandada sin entrega de aviso alguno y sin mención de causal por la cual era desvinculada. 3.- Que durante todo el periodo en que duró la relación laboral, esto es, del 02 de noviembre de 2015 al 02 de septiembre de 2022 no se pagó por parte de la demandada cotización previsional alguna tanto a la AFP Provida, como a FONASA y a AFC. 4.- Que le adeuda a la demandante 6 periodos de feriado por la suma de $1.840.000.- (un millón ochocientos cuarenta mil pesos) y el feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 03 de noviembre de 2021 y el 02 de septiembre de 2022, por un total de $173.333.- (ciento setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos). CUARTO: Habiéndose acreditado tanto la existencia de la relación laboral existente entre las partes, como el hecho que la demandante fue desvinculada de manera verbal y sin mención de causal alguna corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el cual da derecho al trabajador que su contrato haya terminado sin invocar causa alguna a concurrir al tribunal competente para que así lo declare. También dispone el mismo artículo que el tribunal ordenará que el empleador pague tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo que establece el artículo 162 del mismo código, como también la indemnización por años de servicio que establece el artículo 163, con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) si en el despido no se hubiese invocado ninguna causa, todo esto aplicable en este caso, debiendo condenarse a la demandada a estas indemnizaciones como se verá en lo resolutivo de la presente sentencia. QUINTO: En cuanto a la situación de las cotizaciones prev
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 49, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 420, 425, 459, 485, y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698, 1545 y 1546 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Se ACOGE la demanda de por declaración de existencia de la relación laboral interpuesta por doña GEMITA ELEONOR DEL CARMEN BAKIT LOPEZ en contra de doña SOFIA MAGDALENA RIOS CONTRERAS, ambas ya individualizadas declarándose que entre ambas partes existió una relación laboral donde la demandada era la empleadora y la demandante la trabajadora, la cual duró entre el 02 de noviembre de 2015 y el 02 de septiembre de 2022. II.- Se ACOGE la demanda de despido carente de causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales deducida entre las partes, condenándose a la demandada al pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- A la suma de $1.840.000.- (un millón ochocientos cuarenta mil pesos) por concepto de feriado legal por 6 periodos, entre el 02 de noviembre de 2015 y el 02 de noviembre de 2021. 2.- A la suma de $173.333.- (ciento setenta y tres mil trescientos treinta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional entre el 03 de noviembre de 2021 y el 02 de septiembre de 2022. 3.- A la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, conforme lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- A la suma de $2
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Caldera, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña GEMITA ELEONOR DEL CARMEN BAKIT LOPEZ, dependiente, RUN 8.310.387-6, con domicilio en Rosario Corvalán 1312, comuna de Caldera, quien deduce demanda bajo el procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de la relación laboral, despido carente de causa legal, nulidad del desp
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