ISAPRE BANMÉDICA S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TR
Rol
I-34-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de ser procedente la petición subsidiaria de rebaja. En la afirmativa hechos y circunstancias. Quinto: Que la parte reclamante incorpora la siguiente prueba Documental: 1.- Resolución de Multa N° 7651.2023.13, de fecha 21 de abril de 2023, 2.- Correo electrónico de la IPT Ñuble (Chillán) de igual fecha, donde consta la notificación de la Resolución de Multa. 3.- Acta de comparendo celebrado con fecha 21 de abril de 2023. 4.- Comprobante de Libro de Remuneraciones Electrónico, del mes de marzo de 2023, respecto de Isapre Banmédica S.A. 5.- Información de la página web de la Dirección del Trabajo, referida al Libro de Remuneraciones Electrónico. https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-119843.html 6.- Suplemento de la información anterior: Manual Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo. https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf. 7.- Dictamen de la Dirección del Trabajo Nº 877/006, de fecha 10 de marzo 2021, que fija la doctrina en relación a la materia Libro Electrónico de Remuneraciones. https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-119843_recurso_4.pdf Sexto: Que la reclamada rindió la siguiente prueba: Documental 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, comisión 1601.2023.789. 2.- Notificación de la presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo, citación a comparendo de conciliación y requerimiento de documentación, y periodo solicitado junto a su notificación. 3.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de abril de 2023. 4.- Resolución de multa N° 7651.2023.13 de fecha 21 de abril de 2023 y su notificación. Séptimo: Que la infracción constada en la multa, consiste en “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones. Lo anterior respecto del trabajador que a continuación se indica: Carola
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. I. ANTECEDENTES DE HECHO. El día 21 de abril 2023, la inspectora conciliadora de la IPT Ñuble (Chillán) doña María José Reyes Gutiérrez, dio inicio a un procedimiento de conciliación entre su representada, Isapre Banmédica S.A., y la ex trabajadora Carola Barrueto Guzmán, ocasión en la que se exhibieron una serie de antecedentes que fueron requeridos con motivo del reclamo por término de contrato Nº 1601/2023/789. Este proceso dio lugar a la dictación de la Resolución de Multa N° 7651.2023.13, de fecha 21 de abril 2023, cuyo contenido resumen es el siguiente: Resolución Cantidad Unidad Monetaria Monto a la fecha de la infracción Normas Infringidas Enunciado de la Infracción 7651/2023/13 2 IMM $528.564.- Artículos 31 y 32 del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la conciliación. II. RECLAMO RESOLUCIÓN DE MULTA N° 7651.2023.13 “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES. LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: CAROLA ANTONIETA BARRUETO GUZMÁN, RUT 12.970.630-9”. Se solicita al Tribunal dejar sin efecto la multa, por los errores de hecho y de derecho que se indican. 1. SOBRE EL LIBRO DE REMUNERACIONES. BREVE DESCRIPCIÓN. El artículo 62 del Código del Trabajo, establece: “Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa”. Por su parte, el Servicio de Impuestos Internos, conforme lo instruido en las Resoluciones Exentas Nº 13 y Nº 29 del año 2021, autorizaron a los empleadores a llevar el Libro Auxiliar de Remuneraciones con base en el nuevo “Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)” dispuesto precisamente en el Portal MiDT. El Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin que de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el artículo 62 del Código del Trabajo. La importancia del Libro de Remuneraciones radica principalmente en el efecto que genera al calcular tanto los impuestos como las declaraciones juradas que corresponden a la empresa en pago de sueldos y salarios, enfocados mayormente a la Operación Renta que se realiza anualmente, ya que la información que se refleje en este Libro es considerada como verídica para efecto de cálculos. 2. VULNERACIÓN A LO DISPUESTO EN LA LEY 1
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 420, 503, 506, 508 y siguientes del Código del Trabajo, DFL Nº2 de 1967, Ley 19.880.- disposiciones legales y administrativas citadas y demás disposiciones legales que fueren pertinentes, solicita tener por interpuesto, dentro de plazo, Reclamo Judicial en contra de la Resolución de Multa N° 7651.2023.13, de fecha 21 de abril de 2023, enviada con igual fecha, emitida por la funcionaria dependiente para estos efectos de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble (Chillán), por lo que se interpone esta reclamación en contra de José García Sandoval, funcionario público, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Ñuble (Chillán) todos ya individualizados, acogerlo a tramitación y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución de multa reclamada, con costas. En subsidio, se reduzca la sanción al mínimo legal, o la cantidad intermedia que determine. Segundo: Que, la reclamada contestó la demanda en solicitando el rechazo de la misma por los siguientes argumentos. El procedimiento de conciliación, tiene su origen en un reclamo administrativo interpuesto por doña Carola Barrueto, por distintos conceptos derivados de su despido en contra de su ex empleador Isapre Banmedica, generándose la comisión N° 1601.2023.789. Una vez, presentado el reclamo administrativo, se notificó a la contraria por parte del Servicio que representa junto con la citación al comparendo de conciliación para el día 24 de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Reclamo Administrativo de Multa DEMANDANTE: ISAPRE BANMÉDICA S.A. DEMANDADO: INSECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO RIT: I-34-2023 RUC: 23- 4-0482125-3 ________________________________________/ Chillán, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece OMAR MATUS DE LA PARRA SARDÁ, ab
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