Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

VERA/GASTROTURISMO SPA

Rol

M-49-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Yonatan Javier Vera Garcés, cédula de identidad Nro. 16.460.611-2, domiciliado en Mar Bering Nro. 0114, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones contra de su ex empleador Sociedad Gastro Turismo SpA., RUT 77.402.859-5, representada legalmente por don Drazen Mijalic Villarroel, cédula de identidad Nro. 19.424.786-9, ambos domiciliados en Hornillas Nro. 086, comuna de Punta Arenas. Sostiene que con fecha 08 de marzo de 2021, fue contratado por el representante legal de la demandada, en calidad de maestro de sushi, realizando sus funciones en el local de Hornillas Nro. 086, comuna de Punta Arenas. Expresa que su jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado e 08:00 a 15:30 horas. Indica que su remuneración estaba compuesta de un sueldo base y gratificación por lo que ascendía a la suma de $834.771.-, la cual cita para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere qu su contrato era indefinido, y en cuanto al término de la relación laboral, desde el mes de diciembre de 2021, sus cotizaciones previsionales comenzaron a declararse y no pagarse, Fonasa, AFP, y AFC. Señala que luego de conversaciones con su empleador, aquel no se puso al día en el pago por problemas económicos, y así sólo continuo declarándolas. Añade que el no pago genero una seria de problemas desde salud hasta para acceder a beneficios estatales, y por todo lo anterior se vio en la necesidad de auto despedirse, a fin de obtener el pago de las prestaciones laborales adeudadas. Afirma que con fecha 04 de mayo de 2023, redacto la carta de auto despido, enviándola con misma fecha, siendo el 03 de mayo el último día que presto servicios para la demandada. Cita lo dispuesto en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nro. 7, ambos del Código del Trabajo, para sostener que su empleador no cancelo sus remuneraciones ni la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, para imputar el incumplimiento grave de las obligaciones de aquel. Sostiene que el incumplimiento reiterado en el tiempo del pago de las remuneraciones justifica la causal de término de la relación laboral, toda vez que se trata de la principal obligación del empleador a partir de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Código, toda vez que con aquello afecta sus derechos previsionales y beneficios de seguridad social. Cita lo dispuesto en el artículo 162 del citado Código, demandar la sanción impuesta por la Ley. Solicita el pago de las siguientes sumas: 1) $1.669.542.-, por concepto de indemnización por años de servicio, y el incremento del 50%, por un monto de $384.771.-; 2)$834.771.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 3) $1.669.542.-, correspondiente a dos periodos de feriado legal adeudado; 4)El pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas durante la relación laboral del régimen de AFP, AFC Chile, y Fonasa, y la

Fallo

por tanto, en atención a su fuente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 del Trabajo, obligación de la esencia del contrato de trabajo para la empleadora, y por tanto, dada su naturaleza y proyección temporal, es posible calificar el incumplimiento denunciado por la actora como grave. NOVENO: Que, atendida la incomparecencia de la demandada la controversia se radico en las alegaciones y afirmaciones de la actora, y por tanto, acreditándose la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia se hará uso de la facultad contemplada en el artículo 453 nro. 1, del Código del trabajo, estimándose tácitamente admitidos los hechos en atención a la falta de contestación de la demandada, estando válidamente emplazada. Asa la controversia resulto despegada además por el propio comportamiento de esta última, quien tuvo la oportunidad de negar o controvertir los hechos, no asumió la carga que impone la Ley, y la consecuencia de ello deriva en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 453 Nro. 1 del Código del Trabajo, motivo por el que se dará lugar a la demanda. DÉCIMO: Que, a mayor abundamiento fundamento del sistema contradictorio y adversarial, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, y por tanto, faltando una de ellas la controversia resulta despegada en uso de la facultad que contempla la Ley, resultando los hechos de la demanda plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la f

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“VERA GARCES, YONATAN JAVIER contra SOCIEDAD GASTRO TURISMO SPA” Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don Yonatan Javier Vera Garcés, cédula de identidad Nro. 16.460.611-2, domiciliado en Mar Bering Nro. 0114, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones contra de

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