AÑAZCO/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
O-84-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la CDE ( 3 demanda, con excepción de aquellos que en el presente escrito de contestación fueren reconocidos en forma expresa. En particular, se controvierte y niega: a.) Que el despido del demandante sea “improcedente”, como pretende. El contrato terminó por la causal contenida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, por vencimiento del plazo. b.) La procedencia de la indemnización por años de servicio. c.) La procedencia de recargos. d.) La procedencia de indemnización por falta de aviso previo. e.) La procedencia de los montos estimados como pago de feriados legales y proporcionales. f.)El pago de lucro cesante. Marco normativo aplicable: el contexto que justificó la contratación de la demandante, es excepcional, específico y temporal. Hay que analizar el juicio teniendo presente que el contrato de la actora se dio en un contexto de pandemia mundial, la más grande vivida en Chile en los últimos cien años, y es por dicha razón que el artículo 10 del Código Sanitario otorga facultades extraordinarias que permiten a la SEREMI de Salud de la Araucanía, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la región y el país, y cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitoria y con ocasión de una emergencia sanitaria Con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró que el brote de Covid-19 constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de dicha declaración, el Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero del 2020, dictó el Decreto N°4, que decreta Alerta Sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-84-2023, comparece Yerko Patricio Millalonco Calisto, abogado habilitado, cédula de identidad N° 16.636.023-4, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 802, comuna de Temuco, en representación de doña NATALIA VICTORIA AÑAZCO SALDIVIA, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula de identidad N° 17.299.632-9, domiciliada en pasaje Meli N° 1760, comuna de Padre Las Casas, interponiendo demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, rut Nº 61.601.000-K, representada legalmente por Ricardo Cuyul Soto, cédula nacional de identidad N° 13.410.602-6, domiciliados ambos en Aldunate N°512, Temuco; y conjuntamente en contra del FISCO DE CHILE, rut N° 61.806.000-4, cuyo representante legal es don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, cédula de identidad N° 7.834.852-6, desconoce ocupación u oficio, en su calidad de presidente del Consejo de Defensa del Estado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, Piso 4, comuna y ciudad de Santiago. Funda la demanda en que para enfrentar la llegada de la pandemia de Covid 19 al país, se decretó estado de alerta sanitaria mediante Decreto N°4 de 08 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud, a fin de otorgar facultades al aparato del Estado para enfrentar la contingencia sanitaria. El artículo 2 N°1 del referido decreto autorizó a la Subsecretaría de Salud Pública para “Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio”. En ese contexto, con fecha 17 de mayo de 2021, su representada fue contratada por la demandada, a fin de que desarrollara funciones de “Tens toma de Muestras PCR, por Alerta Sanitaria”. En cuanto a su vigencia, este contrato original, tuvo una duración limitada (cláusula 8.), hasta el día 30 de junio de 2021. Con fecha 1 de julio de 2021, se suscribe entre las partes anexo de contrato de trabajo, en el que se dispone que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N°1 del Ministerio de Salud, promulgado el día 7 de enero de 2021, que a su vez modificó el Decreto N°4 del mismo Ministerio, promulgado con fecha 5 de febrero de 2020; se prorroga el contrato de trabajo hasta el periodo en que se indica, y mientras subsista la alerta sanitaria. Cabe acotar, que la vigencia del citado Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, se ha prorrogado sucesivamente, y actualmente se encuentra vigente, siendo su última prórroga realizada en virtud del Decreto N°91 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de diciembre de 2022, extendiéndolo hasta el 31 de marzo de 2023. Su jornada de trabajo sufrió varias modif
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida por don Yerko Patricio Millalonco Calisto, en representación de doña NATALIA VICTORIA AÑAZCO SALDIVIA, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, FISCO DE CHILE, en cuanto pretendía declarar injustificado su despido y el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicios e incremento, por considerarse que el despido se ajustó a la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, en relación al artículo 10 del Código Sanitario. II.- Que SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se condena a la demandada SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - FISCO DE CHILE a pagar a doña NATALIA VICTORIA AÑAZCO SALDIVIA la suma de $318.973, por diferencias de feriado, con los reajustes e intereses de los artículos 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y pase a cobranza en su oportunidad. RIT O-84-2023 SENTENCIA DICTADA POR DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ DEL TRABAJO DE TEMUCO. En Temuco a cuatro de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-84-2023, comparece Yerko Patricio Millalonco Calisto, abogado habilitado, cédula de identidad N° 16.636.023-4, domiciliado en calle Claro Solar N° 950, oficina 802, comuna de Temuco, en representación de doña NATALIA VICTORIA AÑAZCO SALDIVIA, chilena, soltera, técnico en enfermería, cédula d
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