2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO DE EMPRESA NAI CHILE LTDA./OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA

Rol

O-5708-2022

Fecha

6 de agosto de 2023

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1) Efectividad que la demandada adeuda bono antigüedad, aguinaldo navidad y aguinaldo por fiestas patrias. Origen de dicha deuda, requisitos para su procedencia y periodo adeudado. 2) Si los trabajadores que se indican como acreedores de las prestaciones demandadas mantienen relación laboral vigente. Época de término de la relación laboral, causal y si éstos últimos hicieron reserva de derechos. 3) Efectividad que los trabajadores integrantes del sindicato demandante tenían suspendidos sus contratos de trabajo, causal legal de dicha suspensión y periodos en que operó la misma. 4°: En la audiencia de juicio, las partes procedieron a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: Prueba demandante: Documental: 1) Contrato colectivo de trabajo, suscrito con fecha 20 de junio de 2020. 2) Respuesta del empleador de fecha 25 de mayo de 2020, al Proyecto de Contrato Colectivo. 3) Liquidación de remuneraciones de los meses de mayo 2020 y enero 2021; y certificados de renta de 26 de marzo de 2021 y 25 de marzo de 2021, de los socios Camilo Rodrigo Parra Tapia, RUT 16.921.883-8 y de Oscar Elías Castillo Salinas, RUT 18.838.052-2, respectivamente. Confesional: Declaración de doña Daniela Arancibia Barros, representante legal de la demandada. Exhibición de documentos: 1) Finiquito de contrato de trabajo respecto a los trabajadores que se promueve excepción de falta de legitimidad activa. 2) Liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores involucrados en la demanda, por los meses de julio, septiembre y diciembre de 2020; y enero a junio de 2021. 3) Certificado de renta de los trabajadores involucrados en la negociación, luego de practicado el reajuste de 3,66% en el mes de enero de 2021, conforme a lo pactado en el Contrato Colectivo de fecha 20 de junio de 2020. 4) Liquidaciones de remuneraciones de los años 2018 y 2019, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre, junto al regi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece don RICARDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad 10.205.107-6, SERGIO ABARCA MORALES , chilena, empleado, cédula nacional de identidad 17.559.896-0 y HÉCTOR GUTIÉRREZ PÁVEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad 6.530.942-4, presidente, secretario y tesorero respectivamente del SINDICATO DE EMPRESA NAI CHILE LTDA., R.S.U. 13.09.0631, R.U.T 65.090.910-0, domiciliados para estos efectos en Pasaje Sacramento N° 5.690, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, quienes interponen demanda en contra de la empresa OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SpA., R.U.T. 76.416.414-8, Con fecha 30 de junio de 2020, se suscribió Contrato Colectivo de Trabajo entre la empresa OPERADORA CHILENA DE CINES CINÉPOLIS SpA. y el SINDICATO DE EMPRESA NAI CHILE LTDA. En dicho instrumento el sindicato y la empresa regularon las condiciones comunes de trabajo, las remuneraciones y beneficios, entre otros, como parte del efecto generador de derechos inherente a todo proceso de negociación colectiva. Parte de los beneficios obtenidos fruto de la negociación, consistieron en: El aguinaldo de fiestas patrias, el aguinaldo de navidad, y un bono de antigüedad. Dicho proceso de negociación colectiva, se desarrolló con sujeción a la normativa sustantiva recogida en el libro IV del Código del Trabajo, cabe remarcar que el espíritu y directriz central durante el curso de la negociación por parte del Sindicato, siempre fue el de apego irrestricto al principio de la buena fe, el cual es recogido expresamente por el artículo 303 del citado cuerpo normativo, asimismo la contraparte patronal en la negociación conoció oportunamente de nuestro proyecto de contrato colectivo, el cual en consideración a la crisis sanitaria originada por el Covid-19, fue morigerando, formulado en términos realistas en atención a la situación particular del empleador, y con la legítima expectativa de procurar obtener cuando menos leves mejoras dentro de lo posible, respecto del estándar mínimo legal al que puede acceder en forma individual y aislada un trabajador. Como se anotó dicho proceso de negociación se desarrolló durante el período de pandemia, siendo de conocimiento público que las negociaciones colectivas nunca se suspendieron durante la crisis sanitaria. Es del caso que concluida la negociación, y pese a haber cuantificado e internalizado el costo de los beneficios, el empleador no cumplió con el pago del aguinaldo de fiestas patrias, ni el aguinaldo de navidad correspondientes a la anualidad 2020, tampoco se solucionó el bono de antigüedad, pese a haber sido dichos beneficios regulados en el contrato colectivo, y no haberse sujetado aquellos en ningún momento a condiciones asociadas a la crisis sanitaria, ni a la Ley 21.227 que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2020. Consta en el contrato colectivo que acompañan, en la cláusula OCTAVO: AGUINALDOS, se pactó que: La Empresa pagará a los Trabajadores, los si

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, del Código del Trabajo; artículo 1, 2, 3, 6 bis ley 21227 y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva en relación a los trabajadores mencionados en el considerando quinto de la presente sentencia. II.- Que SE RECHAZA la demanda en todas sus partes. III.- Que, cada parte pagara sus costas. RIT O- 5708 -2022 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:  Que, comparece don RICARDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad 10.205.107-6, SERGIO ABARCA MORALES , chilena, empleado, cédula nacional de identidad 17.559.896-0 y HÉCTOR GUTIÉRREZ PÁVEZ, chileno, empleado, cédula nacional de identidad 6.530.942-4, presidente, secretario y tesore

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