ZÚÑIGA/FUNDACIÓN MUSEO DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
Rol
O-1240-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Costas, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto afectada la actividad económica de la demandada y sus costos fijos, o bien por qué estos supuestamente se han visto incrementados, por lo que este compareciente francamente desconoce los
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 04 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MANUEL ANTONIO ZÚÑIGA SANDOVAL, chileno, Profesor de Historia y Ciencias Sociales, RUT. N°12.255.615-8, domiciliado para estos efectos en Las Higueras N°37478, comuna de San José de Maipo, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, recargo legal, daño moral y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de FUNDACIÓN MUSEO DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS, Rut 65.021.747-0, persona jurídica sin fines de lucro, representada legalmente por doña MARÍA FERNANDA GARCÍA IRIBARREN, ignora profesión u oficio, C.I. 8.962.021-K, o quien haga las veces de tal de conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Matucana N°501, comuna de Santiago. Funda su demanda en los siguientes fundamentos de hecho y derecho que expone. En lo pertinente, indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para su ex empleador FUNDACIÓN MUSEO DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS, el día 10 de junio de 2019, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo; según lo pactado en su contrato de trabajo, el cargo para el cual fue contratado fue el de Asistente de Dirección del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos; su jornada laboral era de 45 horas semanales, y su remuneración, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.381.800.- Agrega que, con fecha 15 de diciembre de 2022, se le hace entrega de la carta de aviso de término de contrato de la relación laboral, fundado en la causal del inciso 1° del artículo 161, esto es, "Necesidades de la empresa". La ex empleadora fundó su carta de la siguiente forma: “Por medio de la presente, comunicamos a usted que, a partir del 15 de diciembre de 2022, Fundación Museo de la Memoria y los Derechos Humanos pondrá término a su contrato de trabajo de fecha 10 de junio de 2019, en virtud de la causal contemplada en el Artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio”. Lo anterior se funda en que, producto de cambios en las condiciones en el mercado laboral, la Fundación ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios”. Posteriormente, suscribió finiquito estampando una reserva de derechos respecto de las acciones que ejerce en la presente demanda. Sostiene que la carta de aviso de término de contrato recientemente citada expresa fundamentos tácticos absolutamente genéricos, de las su
Fallo
se declarare por este tribunal que el despido del cual fue objeto es improcedente, no procede que la demandada realice el descuento correspondiente al aporte patronal realizado a su cuenta individual por cesantía en AFC CHILE, el cual fue descontado de su indemnización por años de servicio, por una suma de $640.990.- Lo anterior en base a los fundamentos que indica y que se darán por reproducidos En consecuencia, reclama las siguientes prestaciones: 1. Recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio correspondiente, por constituir mi despido un acto injustificado conforme al artículo 168 inciso primero letra a), calculada sobre la suma de $5.527.200.- pagada en el finiquito suscrito entre las partes, por una suma ascendente a $1.658.160.- 2. Devolución de descuento efectuado a mi indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte patronal realizado a su cuenta individual de cesantía en AFC CHILE, por una suma ascendente a $640.990.- 3. Indemnización por daño moral, por una suma ascendente a $4.500.000.- 4. Una suma representativa de costas judiciales que este tribunal, además de declarar, deberá fijar oportunamente. Todas las sumas que se solicitan y que han sido referidas anteriormente, se reclaman sin perjuicio de que de acuerdo al mérito del proceso y en el marco de la ley, las fije, se corrija o enmiende, reclamando que todas ellas se paguen debidamente reajustadas y con intereses legales, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trab
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1 Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 04 de agosto de 20
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