2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORTÉS/MEGTEL LTDA.

Rol

O-2682-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aseverados en la demanda a excepción de los que se reconozcan expresamente a través del presente escrito. Se reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora doña ANA ELIZABETH CORTÉS URZÚA e INGENIERIA Y OBRAS MEGTEL LTDA, desde el día 03 de febrero del 2012, hasta el 05 de abril del año 2023, fecha en que se da término a los servicios y relación laboral como consecuencia de un despido indirecto ejercido por la trabajadora. Arguye que los hechos contenidos en la carta de despido indirecto definitivamente no califican para acreditar el incumplimiento contractual establecido en el Art. 160 N°7, ni revisten de la suficiente gravedad para ejercer el derecho del Art. 171 del Código del Trabajo, es decir, el llamado despido indirecto. Lo cierto es que la trabajadora nunca estuvo en ignorancia de la dinámica de su renta en los meses de abril a septiembre del año 2020, es más, siguió desarrollando su cargo como ella misma define de forma "perfecta e impecable" durante los 30 meses siguientes, sin expresar atisbo de estar viviendo una "desagradable situación". Así las cosas y como reflexión se desprende que el hecho que señala como determinante para su despido indirecto ocurrió hace dos años y medio, y sin revestir la gravedad necesaria para auto despedirse y exigir los incrementos legales. En cuanto al supuesto incumplimiento de las cotizaciones previsionales, podemos afirmar de manera categórica que MEGTEL LTDA. no estaba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales de la actora al momento del despido indirecto, y por lo tanto no se había configurado incumplimiento alguno imputable a mis representados, y en ese sentido, es menester señalar, que a la fecha todas las cotizaciones se encuentran íntegramente pagadas según se acreditará en la oportunidad procesal respectiva. Estando a la fecha las cotizaciones que tocan a mi parte durante la relación laboral íntegramente pagadas, este reclamo también debe desestimarse en todas sus partes, aún

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA ELIZABETH CORTÉS URZÚA, de cédula identidad 12.894.168-1, chilena, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303 B, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de INGENIERÍA Y OBRAS MEGTEL LTDA, de Rol Único Tributario número 76.510.290-1., representada legalmente por NELSON MEDINA LASTRA, de cédula identidad N°8.019.709-8, ambos domiciliados en General Gana 845, comuna Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se declare la procedencia del despido indirecto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo pretensor, con reajuste, intereses y costas. Fundando su demanda el demandante señala que con fecha de 03 febrero del año 2012, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la parte demandada. Su función era “Auxiliar de aseo”. Su remuneración mensual para los efectos del Art 172 del Código del Trabajo ascendió a $553.500.- El 05 de abril del año 2023 puso término al Contrato de Trabajo celebrado con su ex - empleador, a través de la figura de despido indirecto, en el que se invocó la causal el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Considerando que su despido indirecto se ajusta a derecho, y previas citas legales, solicita lo siguiente: 1. Se declare que el motivo del término de la relación laboral entre las partes fue el despido indirecto realizado por esta parte el día 05 de abril de 2023. 2. Se declare expresamente la nulidad del despido. 3. Condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: i) $6.088.500- Indemnización por años de servicio (11 años). ii) $553.500- Por concepto de Aviso Previo. iii) $6.088.500- Por recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo. 4. Por concepto de nulidad de despido: i) i) Pago de remuneración hasta la convalidación del despido. ii) ii) Pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, de salud y de AFC adeudadas. iii) iii) Pago íntegro de mis cotizaciones de previsión, salud y AFC que se devenguen entre la fecha del despido y la fecha de comunicación del entero de las cotizaciones de salud adeudadas, como así también, las adeudadas de periodos anteriores al término del contrato, las cuales no fueron pagadas. 5. Ordene que las sumas que ordene pagar SS. Sea con reajustes e intereses, según dispone el Art. 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. La expresa condena en costas para la parte demandada. SEGUNDO: Que la demandada, INGENIERÍA Y OBRAS MEGTEL LTDA, estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Señala que se niegan expresamente todos y cada uno de los hechos aseverados en la demanda a excepción de los que se reconozcan expresamente a través del presente escrito. Se reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora doña ANA ELIZABETH

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por doña ANA ELIZABETH CORTÉS URZÚA, en contra de INGENIERÍA Y OBRAS MEGTEL LTDA. II.- Que cada parte pagará sus costas, por estimarse que se ha litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos guardados en custodia. RIT O-2682-2023 RUC 23- 4-0475682-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña ANA ELIZABETH CORTÉS URZÚA, de cédula identidad 12.894.168-1, chilena, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Agustinas 1442, of. 303 B, Comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra

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