TROTTA/SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS TELCOS S.P.A.
Rol
M-2080-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2.- DOCUMENTAL DEMANDADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Al escrito acompaña medios de prueba de la parte demandada: Por acompañada debidamente digitalizada la prueba. Al escrito delega poder: Se tiene presente. Contestación de demanda: El Tribunal le confiere traslado a la parte demandada, quien contesta la demanda como consta en registro de audio. Llamado a Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce La parte demandada ofrece la suma de $1.120.000 en dos cuotas. La parte demandante propone la suma de $1.996.850, correspondiente al recargo completo más la diferencia de finiquito. El Tribunal hace suya como base de conciliación la propuesta de la parte demandante. Hechos no controvertidos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral el día 31 de agosto de 2020. 2. Que la trabajadora se desempeñaba como administrativa dentro de la empresa. 3. Que tenía una jornada de 45 horas semanales de lunes a viernes de 9:00 a 18:30 horas con una hora de colación. 4. Que la remuneración ascendía a $1.044.055. 5. Que fue despedida el día 2 de abril del año 2023. 6. Que se le informó el despido con 30 días de anticipación. 7. Que el despido de 2 de abril de 2023 se debió a necesidades de la empresa y que se cumplió con las formalidades legales del despido. Hechos a Probar: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Si son efectivos y ciertos los hechos contenidos en la carta de despido y si los mismos configuran la causal invocada de necesidades de la empresa. Hechos y antecedentes en que se funda. 2. Efectividad que se adeuda a la trabajadora diferencias de indemniz
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por YURALI MARIA TROTTA DANTAS, cédula de identidad 25.925.936-3, interpuesta en contra del exempleador SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍAS TELCOS LTDA., Rut 76.523.401-8, legalmente representada por Germán Toro Olavarría, cédula de identidad 10.678.938-K, en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 31 de agosto del año 2020 y hasta el día 2 de abril de 2023 y que el término de los servicios se produjo en esta última fecha, esto es, 2 de abril de 2023, de manera improcedente e injustificada y, en consecuencia, la demandada deberá cancelar a la trabajadora las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Saldo de indemnización por años de servicio por la suma de $1.057.202. b) Recargo legal del 30% por la suma de $939.649. c) Saldo de feriado por la suma de $67.765. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses conforme lo que previene el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente audiencia, cúmplase con lo previsto en el artículo 462 del Código del Trabajo y devuélvase los documentos una vez que esta sentencia quede ejecutoriada, a sola solicitud verbal. Se ordena el registro, notificación y archivo de estos antecedentes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas.- Dirigió doña Maritza Regina Vásquez Díaz, Juez
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 4 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0488390-9 RIT M-2080-2023 SALA 7 N° CUSTODIA 1803-2023 MAGISTRADO MARITZA REGINA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TERMINO 11:25
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