2do Juzgado de Letras de Talagante

ZÚÑIGA/SOFTYS CHILE SPA

Rol

T-1-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció a este Tribunal don CRISTIÁN ALBERTO ZÚÑIGA MESA, técnico electricista, cédula de identidad N°15.331.362-8, con domicilio en Domingo Santa María N°21, comuna de El Monte, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de su ex empleadora, SOFTYS CHILE SPA, persona jurídica de derecho privado, RUT N°96.529.310-8, representada legalmente por don GERMAN ARIEL SALAMANCA QUEZADA, cédula de identidad N°10.402.468-8, ambos domiciliado en Camino La Isla de Maipo N°0297, comuna de Talagante, por los

Fundamentos

fundamentos que se expondrán en lo expositivo del fallo; y, en subsidio de la denuncia de tutela laboral interpuesta en lo principal, y para el evento de que ésta sea rechazada, deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injusttificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de su ex empleadora, SOFTYS CHILE SPA, persona jurídica de derecho privado, RUT N°96.529.310-8, representada legalmente por don GERMAN ARIEL SALAMANCA QUEZADA, cédula de identidad N°10.402.468-8, ambos domiciliado en Camino La Isla de Maipo N°0297, comuna de Talagante, por los fundamentos que se expondrán en lo expositivo del fallo. Con fecha 24 de mayo de 2023, la parte denunciada en autos contesta la denuncia y demanda subsidiaria por los fundamentos que se expondrán en lo expositivo del fallo. Con fecha 31 de mayo de 2023, se lleva a efecto la audiencia preparatoria con la asistencia de las partes de este juicio. Se hizo relación de la denuncia y su contestación, se recibió la causa a prueba, se ofreció la prueba de ambas partes y se citó para audiencia de juicio. Con fecha 24 de julio de 2023, se da inicio a la audiencia de juicio con la asistencia de las partes de este juicio. Procedieron a incorporar la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, se efectuaron las observaciones a la prueba rendida, y al final de la audiencia se fijó fecha y hora para notificar la sentencia definitiva para el día 04 de agosto de 2023 a las 14:00 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denuncia del actor se funda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho, los cuales se describen a continuación: En cuanto a los fundamentos de hecho: Señala que ingresó a prestar servicios con fecha 01 de julio de 2021, en el área de mantención mecánica, y que el día 16 de septiembre de 2022, que fue feriado nacional, debió asistir y realizar mantención a diversas máquinas, debiendo transitar por la planta que se encontraba con el mínimo de personal. En ese contexto, relata que mientras descendía por una de las escaleras de servicio, que se encuentra en medio de varias máquinas y que sirve de acceso a la parte superior de las mismas, con el objeto de hacerle mantención a la “Línea 140 de Conversión Rollos”, la escalera de servicio cedió, provocándole una caída desde una altura aproximada de un metro y medio. A raíz de esta caída, y a pesar de llevar puestos sus zapatos de seguridad, se le produjo una lesión en el pie derecho, por lo cual solicitó ser trasladado a la Mutual de Seguridad, lo que alega haber sido negado por sus supervisores, quienes le ordenaron concurrir a la Clínica Los Maitenes. Agrega que solamente se le otorgó un día de permiso laboral, sin licencia médica ni evaluaciones posteriores o rehabilitación para su pie derecho. Refiere que la instrucción de no ir a la Mutual de Seguridad fue hecha por su ex empleadora para evitar que dicha institución registrara el hecho como un accidente laboral e incremen

Fallo

Por tanto, sostiene que la denunciada le niega la posibilidad de trabajar, excusándose en las necesidades de la empresa, en circunstancias que en una empresa fabril como su ex empleadora, la mantención de los equipos es una constante, concluyendo el actor que la motivación real de su despido fue el hecho de haber tomado días de licencia y haber solicitado una atención médica que involucraba días de recuperación, lo que en su concepto lo habría convertido en un “empleado indeseado”, incurriendo por tanto en una “negación de trabajo” entendida en un sentido amplio; mirada como la negativa a otorgar el trabajo convenido. Prosigue con los requisitos de procedencia de la acción, para sostener que de darse lugar a la tutela laboral deberá concederse, asimismo, el pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo, al tenor de lo establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. Los indicios de la vulneración de derechos fundamentales serían los siguientes: a) El hecho que mi ex empleadora está afiliada para efectos de la Ley 16744 es la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; b) El envío a una institución de menor nivel para la atención de lesiones producto de accidentes del trabajo, como es la Clínica Los Maitenes; c) El hecho que no se le haya dado licencia médica, a efecto de tener días de reposo; d) El hecho de que solo se le permitió un día de reposo, solo por decisión de la empresa; e) El hecho que no co

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Talagante, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Que, con fecha 01 de febrero de 2023, compareció a este Tribunal don CRISTIÁN ALBERTO ZÚÑIGA MESA, técnico electricista, cédula de identidad N°15.331.362-8, con domicilio en Domingo Santa María N°21, comuna de El Monte, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido en contra de su ex empleador

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