Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

DURÁN/COMPAÑIA NAVIERA SELKNAM SPA

Rol

O-108-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos falsos. Llama poderosamente la atención que la carta de despido no haga el más mínimo esfuerzo por fundamentar este despido. Señala la carta que la causal es la del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo para después indicar que existe una supuesta racionalización y reestructuración de la empresa, hecho que aparte de vago e impreciso resulta falso. Para proceder al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por lo que se descarta el mero arbitrio del empleador para proceder al despido; b) La necesidad debe ser grave o de envergadura y permanente. La gravedad debe implicar una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias; c) Debe existir una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y el despido, esto significa que es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores, por lo que sí es transitoria o puede remediarse por otros medios no puede despedirse por esta causa. Nada expone la carta de despido en estos términos, por lo que es improcedente su despido. Ahora bien, dicho lo anterior sostiene que la carta de despido no cumple con los estándares de escrituración que muy bien han establecido nuestros Tribunales Superiores de Justicia. La carta de despido no fija el contenido fáctico con la necesaria vinculación de la situación objetiva y grave que afecte a la empresa establecimiento o servicio y como esto implica la separación de uno o más trabajadores que la causal invocada requiere, lo que desde ya transforma este despido en improcedente. Como US., sabe, no basta con que la empresa señale hechos que puedan dar origen a sus problemas financieros o económicos, ya sean los cambios en las condiciones de mercado u otras hipótesis, sino qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-108-2023 se inició por demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Máximo Patricio Durán Rojas, cesante, cédula de identidad N°13.636.329-8, domiciliado en Pasaje Uno 50 Villa Osiris Belloto, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, en contra de su ex empleador Compañía Naviera Selknam SpA, Rol Único Tributario N°77.001.159-0, representada legalmente por don Pablo Manuel Pardo Tapia, cédula de identidad N°13.232.932-K, ambos domiciliados en Juan Soler Manfredini 740, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos, y en contra de Productos del Mar Ventisqueros S.A., Rol Único Tributario N°96.545.040-8, representado legalmente por don Reinaldo Germán Torres Fernández, cédula de identidad N°10.042.865-2, ambos domiciliados en Chinquihue Km 14 N° 0, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Expone que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal que se inició el 01 de octubre de 2019; su función era de Capitán; su remuneración ascendía a $3.004.183; y la relación laboral terminó el 25 de enero de 2023, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. El texto de la carta de despido en lo pertinente señala: “Lo anterior, se funda en que producto de cambio en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, la empresa ha decidido realizar una racionalización y reestructurar el personal, en particular, poner término del contrato de arrendamiento de la nave “Javiera” donde usted se desempeñaba como parte de la dotación, y por no tener la empresa otras naves en la zona donde pudiera usted desempeñarse, estamos obligados a su separación de nuestra institución.” Hace presente que las funciones de Capitán no han desaparecido en la empresa. De hecho, el mismo día que lo despidieron ya tenían un reemplazo para su puesto por lo que la carta de despido se fundamenta en hechos falsos. Llama poderosamente la atención que la carta de despido no haga el más mínimo esfuerzo por fundamentar este despido. Señala la carta que la causal es la del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo para después indicar que existe una supuesta racionalización y reestructuración de la empresa, hecho que aparte de vago e impreciso resulta falso. Para proceder al despido de un trabajador por la causal de necesidades de la empresa es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por lo que se descarta el mero arbitrio del empleador para proceder al despido; b) La necesidad debe ser grave o de envergadura y permanente. La gravedad debe implicar una situación de tal envergadura que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias; c) Debe existir una relación de causalidad entre las necesidades de la empresa y el despido,

Fallo

Por lo expuesto, procede acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a la demanda de autos en contra de Ventisqueros S.A y en definitiva, rechazar la demanda interpuesta en todas sus partes a su respecto, con costas. - Excepción de prescripción: En segundo lugar, en el improbable caso de que SS estime que su representada posee legitimación pasiva respecto de la acción deducida, hace presente que la acción interpuesta por el demandante respecto de su representada se encuentra prescrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, conforme al cual, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios. Pues bien, conforme a lo expuesto, las acciones dirigidas en contra de su representada se encuentran prescritas por haber transcurrido en exceso el plazo legal establecido en el Código del Trabajo desde la fecha de cese de los servicios, esto es, febrero del año 2022. En virtud de lo anterior, no es posible imputar a su representada, ni aun subsidiariamente, el pago de indemnizaciones y recargos derivadas de la acción de despido improcedente, nulidad del despido y el pago de feriado proporcional, y de esta forma, estima que la acción es íntegr

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Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-108-2023 se inició por demanda de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Máximo Patricio Durán Rojas, cesante, cédula de identidad N°13.636.329-8, domiciliado en Pasaje Uno 50 Villa Osiris Belloto, comuna de Quilpué, Reg

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