Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-479-2023

Fecha

4 de agosto de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Desde el 1 de octubre de 2016, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la Municipalidad de Temuco. Sirvió en labores del programa denominado Habilidades para la Vida I (HPV), en un comienzo la administración y organización de ese programa dependía quedó a cargo de la DIDECO (Dirección de Desarrollo Comunitario, de la misma Municipalidad). En sus formalidades externas la demandada sujetó el contrato al derecho común, denominándolo “a honorarios” lo que en derecho, es un arrendamiento de servicios. Pero en los hechos, se verificó una relación descrita por el código laboral. Debía constituirse en la oficina dispuesta por la demandada, con horario de inicio a las 8 de la mañana y hasta las 17 horas, de lunes a jueves, y el viernes, se salía a las 16. En oficina la labor se centraba en la planificación de las actividades que como grupo debíamos realizar -psicólogos, trabajadora social, profesor-, en las escuelas municipales. En terreno, al concurrir a los diferentes establecimientos administrados por la Municipalidad de Temuco, se comenzaba con una reunión de coordinación con los directivos del colegio, con talleres de auto cuidado de salud mental para docentes y directivos (en forma separada); talleres de prevención de salud mental para alumnos de segundo año básico, lo mismo para apoderados de prekínder a cuarto básico (Todo esto, en los 15 colegios). Estas labores incluían la evaluación mediante cuestionarios de todos los alumnos de prekínder y de primero a tercero básico, en los 15 establecimientos. En concreto, su deber fue promover estrategias de autocuidado y desarrollo de habilidades para la convivencia de la comunidad escolar. Trabajaba a partir de un diagnóstico situacional (detectar el estado social, cultural y emocional, esto es, cerciorase del estado de cada escuela) a nivel local. Activar las redes comunitarias de la escuela y de la comuna para coordinar acciones de salud mental de niños y adolescentes en interacción con sus adultos sign

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2023 doña CAROLINA PÍA MORALES RUIZ, Psicóloga, cédula de identidad 15.431.309-5, con domicilio en Temuco, calle Javiera Carrera 1855, Camino del Alba, interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público autónoma, representada por su alcalde don Roberto Neira Aburto, y ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat 650 en base a los siguientes hechos: Desde el 1 de octubre de 2016, prestó servicios mediante contrato de trabajo para la Municipalidad de Temuco. Sirvió en labores del programa denominado Habilidades para la Vida I (HPV), en un comienzo la administración y organización de ese programa dependía quedó a cargo de la DIDECO (Dirección de Desarrollo Comunitario, de la misma Municipalidad). En sus formalidades externas la demandada sujetó el contrato al derecho común, denominándolo “a honorarios” lo que en derecho, es un arrendamiento de servicios. Pero en los hechos, se verificó una relación descrita por el código laboral. Debía constituirse en la oficina dispuesta por la demandada, con horario de inicio a las 8 de la mañana y hasta las 17 horas, de lunes a jueves, y el viernes, se salía a las 16. En oficina la labor se centraba en la planificación de las actividades que como grupo debíamos realizar -psicólogos, trabajadora social, profesor-, en las escuelas municipales. En terreno, al concurrir a los diferentes establecimientos administrados por la Municipalidad de Temuco, se comenzaba con una reunión de coordinación con los directivos del colegio, con talleres de auto cuidado de salud mental para docentes y directivos (en forma separada); talleres de prevención de salud mental para alumnos de segundo año básico, lo mismo para apoderados de prekínder a cuarto básico (Todo esto, en los 15 colegios). Estas labores incluían la evaluación mediante cuestionarios de todos los alumnos de prekínder y de primero a tercero básico, en los 15 establecimientos. En concreto, su deber fue promover estrategias de autocuidado y desarrollo de habilidades para la convivencia de la comunidad escolar. Trabajaba a partir de un diagnóstico situacional (detectar el estado social, cultural y emocional, esto es, cerciorase del estado de cada escuela) a nivel local. Activar las redes comunitarias de la escuela y de la comuna para coordinar acciones de salud mental de niños y adolescentes en interacción con sus adultos significativos, como son sus padres y profesores. Para el desempeño de sus funciones, el contrato, con la denominación de “a honorarios”, esto es, un arrendamiento de servicios fue extendido por la Municipalidad, para la ejecución del referido programa. Aunque en las formas fue desatendido el Código del Trabajo, la prestación fue siempre bajo los términos del artículo 7° del Código del Trabajo , esto es, prestación de servicios personales, remunerados, con una organización dispuesta por el empleador, en este caso, la Municipalidad de Temuco,

Fallo

por tanto de naturaleza civil, tal y como ocurre en el caso subjudice. De suerte que conforme a la legislación vigente, existe la obligatoriedad legal según la cual un contrato de honorarios, al ser de naturaleza civil, debe ser considerado una ley para sus contratantes, conforme lo prescribe el artículo 1.545 del Código de Andrés Bello López, estableciendo las reglas contractuales al momento de suscripción y conformación de consentimiento para el nacimiento de la convención, no pudiendo sustraerse del mismo, de acuerdo a la extensa discusión normativa que en primer término se desarrolló ante la Contraloría General de la Republica y que gestó la promulgación de la ley aplicable al caso de marras, N° 21.526, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, pues uno de los límites de la discrecionalidad lo constituye la existencia de norma expresa para el caso específico, tal y como ocurre en la especie, pues, lo contrario significaría resolver contra ley y en definitiva irrogaría una falta de observancia a la ley. Así las cosas, según lo expuesto precedentemente las partes libremente suscribieron contrato de prestación de servicios a honorarios estableciendo en el mismo las facultades de ponerle término anticipado, conforme lo establecido en la cláusula respectiva del contrato de prestaciones de servicios a honorarios. De tal forma que, el contrato de prestación de Servicios a Honorarios suscrito voluntariamente por los contratantes es de aquellos puestos bajo la competencia

Texto Completo (Preview)

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO DEMANDANTE : CAROLINA PÍA MORALES RUIZ DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RIT : RUC : 23- 4-0485887-4 Temuco, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que, con fecha 26 de mayo de 2023 doña CAROLINA PÍA MORALES RUIZ, Psicóloga, cédula de identidad 15.431.309-5, con domicilio en Temuco, calle Javiera C

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