1º Juzgado de Letras de Coyhaique

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PRADENAS

Rol

C-895-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 8 de junio de 2022, de folio 1,ó comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogadoá , con domicilio en calle San diego N 81, piso 8, Santiago, en representaci n del ° ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, interponiendo´ º º demanda ejecutiva de obligaci n de dar, en contra de don ó Jaime Alejandro Pradenas Uribe, empleado, con domicilio en calle La Uni n Pje Uno 88, Chile Chico, pidiendo en definitiva, seó despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $6.360.976, m s losá intereses m ximos para operaciones de esta naturaleza, ordenando requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, m s intereses, con expresa condena ená costas. Funda su demanda se alando que su representada es due a del pagar n meroñ ñ é ú 00008235154 y n mero de operaci n ú ó 00026663703, suscrito por el ejecutado por la suma de $7.886.696 por concepto de capital, con vencimiento los d as 5 de cada mes, aí contar del 15 de agosto del a o 2020.ñ Explica que el ejecutado no ha pagado desde la cuota vencida el d a 7 de febreroí de 2022, adeudando la suma de $6.360.976. Asimismo, agrega que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci nó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 19 de julio de 2022, en lo principal de la presentaci n de folioó 6, comparece el ejecutado, don Jaime Alejandro Pradenas Uribe, quien, en primer lugar, opone la excepci nó contemplada en el N 7° del art culo 464í del C digo deó Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó ”. Establece, en s ntesis, que no se cumple con el requisito previsto en el art c

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, la primera excepci n opuesta, del ó N 7° del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, ó “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó ”, que el ejecutado funda en que el t tulo carece de la í exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos esé dif cil precisar si al momento de la interposici n de la demanda, la ejecutada seí ó encontraba en mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo.ó í Sobre el particular, la ejecutante cumple con su obligaci n para dar inicio aló juicio ejecutivo de hacer valer un pagar con todos los requisitos para su cobro ejecutivo,é tal como se desprende de la demanda. Si la ejecutada entiende que no exist a mora alí momento de la interposici n de la demanda, conforme al art culo 1698 del C digo Civil,ó í ó era su carga probatoria acreditar que hab a efectuado oportunamente los pagos y que,í por ende, no se encontraba en mora de cumplir su obligaci n.ó Por estos motivos se deber desestimar la excepci n hecha valer.á ó SEGUNDO: Que, la segunda excepci n opuesta, esto es ó La falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de que comparezca a suí ó nombre, prevista en el art culo 464 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, que elí ° ó ejecutado la funda en que no se habr a acreditado la representaci n de la abogada queí ó comparece representando al ejecutante, toda vez que no se acompa una copiañó autorizada del instrumento p blico en conste que el Directorio y/o el Gerente Generalú de la sociedad demandante le hayan designado como mandatario, con facultades suficientes para actuar en juicio. Que, la excepci n que nos ocupa deber ser desestimada, desde que laó á representante de la parte ejecutante al tiempo de interponerse la demanda, esto es, el 8 de junio de 2022, acompa a folio 1, todos los t tulos fundantes de su representaci nñó í ó legal para comparecer en juicio, siendo acreditada tal calidad por la Secretaria del Tribunal a folio 2, con fecha 9 de junio de 2022, resultando los antecedentes incorporados suficientes para dicho fin, al haberse aparejado precisamente la Delegaci nó de Mandato protocolizada a escritura p blica con fecha 9 de diciembre del a o 2021, enú ñ la Notar a de Santiago de don lvaro David Gonz lez Salinas, en la cual se acredita laí Á á Código: XXYXXDEJXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuestionada representaci n, raz n por la que en este aspecto la excepci n en estudioó ó ó carece de fundamento, lo que llevar a su rechazo, seg n se dir .á ú á TERCERO: Que, la tercera excepci n opuesta, es la ó contemplada en el N 9° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es, “el pago parcial de la deuda .” Al respecto, no se rind

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 169, 170, 470 y 471 del C digo de Procedimientoá í ó Civil, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZAN las excepciones de falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal de que comparezca a su nombreí ó , falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; de pagoí ó de la deuda y de concesi n de esperas o pr rroga del plazoó ó , contempladas en los numerales 2, 7, 9 y 11 respectivamente, del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, opuestas por la parte ejecutada don Jaime Alejandro Pradenas Uribe, en lo principal de su presentaci n de folio 6, de fecha ó 19 de julio de 2022, en contra de la ejecutante Banco del Estado de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera,ó representada por don Maximiliano S nchez Derio, abogadoá , ya individualizado. II.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecuci n de autos,ó hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al acreedor, m s intereses yá costas. III.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada de conformidad al art culoí 471 del C digo de Procedimiento Civil.ó Código: XXYXXDEJXVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Conforme a lo dispuesto en los art culos 49 y 50 del C d

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Coyhaique, a treinta y uno de enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 8 de junio de 2022, de folio 1,ó comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogadoá , con domicilio en calle San diego N 81, piso 8, Santiago, en representaci n del ° ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio en Avda. Libertador Bernardo Oó é Higg

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