BANCO RIPLEY S.A./FLORES
Rol
C-5002-2019
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2019 comparece el abogado Jose Alejandro Martínez Ríos, en representación de Banco Ripley, sociedad anónima del Giro bancario, representada por su Gerente General don Alejandro Subelman Alcalay, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos Nº 1060, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Magdalena Flores Huenchuleo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tulipanes 751, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 09 de mayo de 2022 comparece la ejecutada quien se da por notificada de la demanda ejecutiva y por requerido de pago, oponiendo en el acto excepciones a ejecución. Con 29 de julio de 2022 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en su rebeldía, se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 17 de octubre 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2022 la parte demandada objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que la ejecutante no evacúo el traslado conferido en el plazo legal. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 05 de septiembre de 2019 comparece el abogado Jose Alejandro Martínez Ríos, en representación de Banco Ripley, sociedad anónima del Giro bancario, representada por su Gerente General don Alejandro Subelman Alcalay, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos Nº 1060, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Magdalena Flores Huenchuleo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tulipanes 751, Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Mi representado es dueño del pagaré Nº64500159983, que acompaño en un otrosí, el que fue suscrito por MARÍA MAGDALENA FLORES HUENCHULEO, Código: JEYDXDSPHVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5002-2019 Foja: 1 ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tulipanes 751, Temuco. El pagaré fue suscrito a la orden de Banco Ripley, por la suma de $3.070.393, por concepto de capital, suma que debía pagarse en 60 cuotas mensuales; las primeras 59 cuotas iguales y sucesivas por la suma de $78.839, venciendo la primera de ellas el día 10 de marzo de 2016, y la Nº60 por la suma de $78.817.- con vencimiento el día 10 de febrero de 2021, en las que se contemplaba un interés de 1,50% mensual vencido, el que se pagaría en forma conjunta con el capital. De acuerdo a lo estipulado en el referido documento, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas señaladas, se facultó al acreedor para hacer exigible el total de la deuda insoluta como si fuera de plazo vencido y devengándose en ese caso un interés penal al máximo permitido por la ley. Llegada la fecha de vencimiento de la cuota que venció el día 10 de abril de 2019 el suscriptor del pagaré se constituyó en mora, por lo que mi representada mediante esta demanda ha resuelto hacer exigible el total de lo adeudado cuyo saldo de capital asciende a la cantidad de $1.576.089.- (un millón quinientos setenta y seis mil ochenta y nueve pesos), más los respectivos intereses. Por otra parte, el deudor relevó al portador del pagaré a su obligación de protesto, habiendo sido -ademá
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 17 de octubre 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 08 de junio de 2022 la parte demandada objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. Que la ejecutante no evacúo el traslado conferido en el plazo legal. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 05 de septiembre de 2019 comparece el abogado Jose Alejandro Martínez Ríos, en representación de Banco Ripley, sociedad anónima del Giro bancario, representada por su Gerente General don Alejandro Subelman Alcalay, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos Nº 1060, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña María Magdalena Flores Huenchuleo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Tulipanes 751, Temuco, por las razone
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C-5002-2019 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5002-2019 CARATULADO : BANCO RIPLEY S.A./FLORES Temuco, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 05 de septiembre de 2019 comparece el abogado Jose Alejandro Martínez Ríos, en representación de Banco Ripley, sociedad anónima del Giro bancario, representada po
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