TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./HERNÁNDEZ
Rol
C-10770-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022, do a Leslie Loreto Merino Mendoza,ñ abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, continuadoró legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, Administrador, y ste, a su vez en representaci n convencional de TESORERIAé ó GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hern ná Nobizelli Reyes, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demandaº ó ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento N 182 de fecha 07 de Septiembreº de 2005, en contra de do a CONSTANZA NICOLE HERN NDEZ SEP LVEDA,ñ Á Ú ignora profesi n u oficio, domiciliada en R o Indo 406, La Ribera, Temuco.ó í Refiere que su representado es due o de los siguientes documentos:ñ 1.- Pagar de monto capital equivalente a 4,0539 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 10 de agosto de 2022 y con vencimiento para el d a 12 de septiembre deí 2022; 2.- Pagar de monto capital equivalente a 75,1042 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 10 de agosto de 2022 y con vencimiento para el d a 12 de septiembre deí 2022; 3.- Pagar de monto capital equivalente a 50,0695 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 10 de agosto de 2022 y con vencimiento para el d a 12 de septiembre deí 2022. Expone que la sumatoria de todos los montos de capital ya referidos y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 129,2276 UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 12 de septiembre deí 2022 a la suma de $4.395.535.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudado devengaró á a contar del 12 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroé á é reajustable
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opuso como primera excepci n la contenida en eló N° 7 del art culo 464 del c digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno deí ó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundado en el hecho queó los instrumentos no han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hip tesisó establecidas en el N° 4 del art culo 434 del CPC, no operando respecto de los pagar sí é ni el reconocimiento judicial, ni el protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v aó í ejecutiva, ni concurre respecto de ellos la hip tesis de estar firmados por el deudor anteó notario, ya que como consta en los pagar s y as lo reconoce el demandante en el textoé í mismo de la demanda, los pagar s han sido firmados por trabajadores de la mismaé entidad bancaria y esas firmas, no la del ejecutado, sino la de un trabajador, han sido autorizadas ante notario. En consecuencia, claramente el pagar singularizado en la demanda ejecutiva noé re ne los requisitos que exige la ley, espec ficamente el art culo 434 N 4 del C digo deú í í º ó Procedimiento Civil, para que tengan m rito ejecutivo, y espec ficamente respecto de laé í ejecutada, quien no firm el citado pagar , ni su firma consta autorizada ante Notario. ó é Código: RTGGXDTYGVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10770-2022 SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita el rechazo de la excepci n en an lisis y argumenta que la deudora firm un CONTRATOó á ó DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR, CON GARANTIA ESTATAL, SEGUN LEY N 20.027° otorgando facultades conferidas de la inclusi n de cl usulas que faculta al acreedor o aó á un tercero para suscribir pagar en representaci n del deudor con la finalidad deé ó conseguir de manera expedita un t tulo ejecutivo suscrito ante notario el cual le permiteí ejercer de manera m s eficiente y segura las acciones judiciales de cobranza. En talá sentido, plantea que los mandatos contenidos en la CLAUSULA DECIMO QUINTA, se bastan as para poder emitir pagares en su representaci n, por lo que queda ení ó evidencia que est legalmente facultado.á Concluye que el pagar contiene los requisitos establecidos en la ley 18.092,é art culos 102 y siguientes, por lo tanto, La obligaci n objeto de esta demanda, es l quida,í ó í actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita. Precisa que dado que laó á firma estampada en el pagar cuenta con autorizaci n por parte de notario, no resultabaé ó necesario el protesto del documento. TERCERO: Que, para resolver la excepci n en estudio, cabe consignar que eló art culo 434 N 4 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil dispone que tendrí º ó “ á m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagar oé é cheque, respecto del obligado cuya
Fallo
se declara en su cl usulaí ú ° í á á primera; luego, para que el cr dito gozara de la garant a estatal a que accede, deé í conformidad a lo dispuesto en el art culo 16 del cuerpo legal en comento,í necesariamente la deudora ha debido otorgar el mandato especial, delegable e“ Código: RTGGXDTYGVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10770-2022 irrevocable contenido en el contrato y que ha posibilitado al banco ejecutante llenar y” suscribir los pagar s que sirven de t tulo a la presente ejecuci n.é í ó Lo antes razonado, resulta suficiente para desestimar esta primera excepci nó opuesta por la parte ejecutada. CUARTO: Que, en segundo t rmino se opone por la ejecutada la excepci né ó contenida en el N°14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó nulidad de la obligaci n. Sobre el punto, plantea que el cr dito con Aval del Estado y laó é respectiva Ley, en que funda su demanda el respectivo Banco, son constitutivos de una grave violaci n al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y espec ficamente aó í la obligaci n del Estado de Chile, asumida mediante diversos tratados internacionales,ó como lo es el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales,ó publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1989, de implantar progresivamente la gratuidad en la ense anza superior y permitir el acceso de toda persona seg n suñ ú capacidad intelectual a la educaci n superior.
Texto Completo (Preview)
C-10770-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10770-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./HERN NDEZÁ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 27 de septiembre de 2022, do a Leslie Loreto Merino Mendoza,ñ abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica