12º Juzgado Civil de Santiago

ITAU-CORPBANCA S.A./CARVAJAL

Rol

C-8795-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8795-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./CARVAJAL Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé V I S T O S: A folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de BANCO ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, gerente general, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, Las Condes; y, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, conforme a la Ley 20.027 y su reglamento, en contra de don ARNALDO ANDRÉS CARVAJAL TORRES, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Bambú Cuatro 555, Ciudad Satélite, Maipú. Funda su demanda en los siguientes títulos: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 5,4675 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de julio de 2022 y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2022. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 49,2074 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 11 de julio de 2022, y con vencimiento para el día 10 de agosto de 2022. Explica que dichos pagarés fueron suscritos por el representante del Banco, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que acompaña, a la orden de ITAU CORPBANCA. La sumatoria de ambos montos de capital, ya referidos y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo asciende a 54,6749 UF, equivalentes, en moneda nacional, al Código: XYXVXDGKFVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl día de vencimiento, esto es, al 10 de agosto de 2022, a la suma de $1.832.666. De acuerdo con lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ARNALDO ANDRÉS CARVAJAL TORRES,

Fundamentos

fundamentos de derecho en que se apoya, cumpliendo con los requisitos establecidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. El hecho que el Fisco de Chile sea aval o que no haya conferido facultades al banco ejecutante para actuar, no tiene relación alguna con esta excepción. Por otro lado, aunque nos hiciéramos cargo de la falta de legitimación activa alegada, ésta no consta, al apreciarse en los pagarés y el contrato de crédito, acompañados, que, el banco ejecutante es efectivamente el titular del crédito (acreedor principal) y el Fisco es solo el garante. Por las razones expuestas, procede también el rechazo de esta última excepción, como se dirá a continuación.

Fallo

Por tanto, como mandatario actuó dentro de las facultades que el propio mandante confirió expresamente. Además, es innecesario el protesto del documento, conforme lo estipula el articulo 434 N°4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. En relación con la fundamentación de que el mandato sería nulo por no haberse determinado la cantidad que se debía reconocer como Código: XYXVXDGKFVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda, reitera que mediante la cláusula decimoquinta, el ejecutado otorgó poder especial para que su parte suscriba pagarés, por lo que la cantidad adeudada, si bien no era determinada al momento de la contratación, por tratarse de un hecho futuro e incierto, en el presente sí es determinable en atención a las circunstancias pactadas por las partes. Finalmente, en cuanto a la excepción de ineptitud del libelo del N°4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que, las argumentaciones de la ejecutada carecen de sustento legal y deben ser desestimadas de plano, toda vez que los pagarés cuya ejecución se pretende fueron suscritos a nombre del demandado, quien es el deudor principal, no siendo procedente dirigir la acción judicial ante Fisco de Chile, quien solo actúa como aval del estudiante. Adiciona que, no es materia de autos acompañar los documentos que acrediten las facultades del Fisco, bastando demostrar la debida y correcta personería de quien está en representació

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8795-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./CARVAJAL Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé V I S T O S: A folio 1, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandataria judicial, en representación convencion

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