3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

RODRÍGUEZ/PORTILLO

Rol

C-191-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Hernández Barrera, abogado, en representación de doña Dayaret Magdala Rodríguez Stuardo, chilena, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, e interpone demanda de reembolso, en juicio sumario, en contra de don Norberto Santiago Portillo Araya, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad 11.605.168- 0, empleado, con domicilio laboral en Av. Séptimo de Línea 3505, Antofagasta (Ilustre Municipalidad de Antofagasta Dirección de Medio Ambiente). Funda su demanda señalando que, en el año 2014, la actora, en búsqueda de una propiedad para comprar, conoce a don Norberto Portillo en las oficinas de la empresa Movterra E.I.R.L., (empresa en la que ella trabajaba), quien le indica que tiene un terreno con una construcción sin terminar y que quiere vender dicho terreno ubicado en Avenida La Paz Nº1691, Lote 2, Sitio 2 Oriente, en la ciudad de Calama. También le indica en aquel momento se estaba separando y no deseaba el terreno, refiriendo además que le da todas las facilidades para materializar la compraventa. Detalla que el terreno estaba abandonado, con una construcción sin terminar, contaba con un primer y segundo piso, en bloques de cemento bruto. En el sitio se encontraba un cuidador, que se dedicaba a recolectar basura y chatarra, encontrándose el sitio con gran cantidad de ésta. Código: CXCDXDDSGVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicitó autorización al demandado para acceder a la construcción, quien le señaló que no había problema que doña Dayaret terminara de construir, buscando ambas partes favorecer la consecución del crédito hipotecario para comprar el inmueble. Así, su representada comenzó a construir en octubre 2014, quedando la casa terminada en marzo del año 2016 en estado de ser habitada. Dicho proceso de habilitación del inmueble se realizó con el arquitecto Cristián Contreras, mismo arquitecto que habí

Fundamentos

Considerando que la fuente laboral de su mandante estaba en la ciudad de Antofagasta y no tenía quien cuidara el inmueble, accedió a su apoyo con el retiro de las fecas, y se le entregó las llaves para realizar limpieza y así cuidarlo y poder venderlo en un futuro. Con el paso del tiempo el Sr. Silva, informa que su pareja doña Dayaret Rodríguez, estaba interesada en comprar el inmueble, el que se encontraba totalmente construido. Luego que no hubo una respuesta favorable y no se manifestó mayor interés en concretar la compra, su representado pensó que no existía interés de su parte. Código: CXCDXDDSGVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A los tres meses, el maestro que trabajaba para su mandante, don Arturo, le comenta que existían personas viviendo y haciendo arreglos en su vivienda, por lo que tuvo que pedir permiso en su trabajo en Antofagasta y viajar a Calama, desconociendo qué persona estaba haciendo uso de su propiedad sin autorización y realizando arreglos, sin autorización alguna. A su llegada, se encuentra que su propiedad estaba habitada sin autorización alguna por la Sra. Rodríguez, quien hizo arreglos y modificaciones visibles en el inmueble, pues sacó el techo del segundo piso (cercha y las tejas colonia, cuyo valor asciende a $2.500.000), existiendo personas trabajando en un tercer piso de material ligero, por lo que procedió a llamar a carabinero, quienes le indican que ellos no pueden expulsar a ninguna persona de la propiedad, que debería hacer la denuncia ante fiscalía como delito de usurpación. Después del hecho y de tanto insistir en el llamado al Sr. Silva, se pudo contactar con él, y exigir explicación del hecho, y le señala que su pareja la Sra. Rodríguez, tenía intención de comprar el inmueble, empero su mandante le replica que él no la había vendido, ni firmado ningún instrumento público, ni privado que dé cuenta de la transferencia de la propiedad, ni de ninguna autorización para ingresar a vivir en ella, ni realizar mejoras, arreglos, ni modificaciones. Desde entonces, se le informó a su ex mujer Sra. Mónica López, de lo que estaba pasando, y que era necesario hacer un juicio, para sacar a esta señora. Con el tiempo tomó conocimiento que la Sra. Dayaret, había hecho la misma operación con otros terrenos, se cita el caso de terreno fiscales de la Caleta Urco (Tocopilla). Además el Gerente de Operaciones Sr. Maldonado de la empresa, le indica que tenga cuidado con el Sr. Silva y la Sra. Código: CXCDXDDSGVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rodríguez, pues habían estafados a varios empresarios en la ciudad de Calama. En cuanto a la construcción de la casa, informa que el terreno de un perímetro de 40 x 10 metros, se inició con la demarcación del lote comprado, y con la ayuda de su ex suegro Sr. Genaro López, se logró hacer las fundaciones de todo el perímetro del terreno. Poster

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1.698, 2.194 y 2.195 ambos del Código Código: CXCDXDDSGVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil, se declara: I.- Que se acoge la tacha deducida por la demandada en relación a la testigo doña Mónica Rosa López Vilca. II.- Que se acoge con costas la demanda interpuesta por doña Isabel Arancibia Radich, Abogada, en representación de don Norberto Santiago Portillo Araya, en contra de la demandada doña Dayaret Rodríguez Stuardo, ambas partes ya individualizadas, quien deberá desocupar y restituir el inmueble ubicado en esta ciudad, Lote 2 Sitio 8, Pasaje Interior Nº 1741 (ex 1691,1694,1743), localidad o loteo oriente (ex Avenida La Paz Nº 1694 de la Población Oriente, libre de ocupantes y enseres, en el plazo de quinto día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.” El 03 de enero de 2020, la actora dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, no obstante, con fecha 14 de octubre de 2020, se confirma la sentencia dictada en primera instancia. Con fecha 29 de octubre de 2020, la actora deduce excepciones oponiéndose al cumplimiento incidental y en subsidio interpone reclamación incidental de cobro de prestaciones, no obstante con fec

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FOJA: 116. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. MATERIA : ACCIÓN DE REEMBOLSO. DEMANDANTE : DAYARET MAGDALA RODRÍGUEZ STUARDO. DEMANDADO : NORBERTO SANTIAGO PORTILO ARAYA. ROL : C-191-2021. ______________________________________________________/ Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Mauricio Hernández Barrera, abogado, en represent

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