BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SANTANDER
Rol
C-1960-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2022 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, domiciliado en calle Bandera número 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Santander Medina, Rut N° 15.652.575-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La Unión 1014, en Pasaje La Unión 1040, comuna de Pitrufquén, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 25 de agosto del 2022 se notifica la demanda al ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, se le requiere de pago. Con fecha 02 de septiembre de 2022 la ejecutada opone excepciones a la ejecución.- Con fecha 21 de septiembre de 2022 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 23 de septiembre de 2022 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 13 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2022 la parte demandada objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. El demandante con fecha 21 de septiembre de 2022 solicita el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 15 de julio de 2022 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, domiciliado en calle Bandera número 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Santander Medina, Rut N° 15.652.575-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La Unión 1014, en Pasaje La Unión 1040, comuna de Pitrufquén, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone, al siguiente tenor: “Que, en la calidad indicada, vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de MANUEL ALEJANDRO SANTANDER MEDINA, rut 15.652.575-8, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje La Unión 1014, en Pasaje La Unión 1040, Pitrufquén.- Esta acción se funda en las consideraciones de hecho y de derecho, que a continuación expongo: El BANCO SANTANDER-CHILE es Código: MSYPXDEXEVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dueño del Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas, número de operación 650039640524, suscrito el 30/07/2021 con vencimiento el día el 05-10-2029 por $ 34.822.297 por mi mandante, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 07-10-2019. Consta en el pagaré que la parte ejecutada se obligó a pagar la cantidad recibida en préstamo conjuntamente con los intereses en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $ 504.754, cada una con vencimiento los días 05 de cada mes a contar del 05/11/2021 y hasta el 05/09/2029 y una última de $ 504.811 con vencimiento el 05/10/2029. Consta en pagaré que el capital adeudado devengará una tasa de interés de 0,68% mensual, vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, la tasa de interés se elevará al resp
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 13 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 02 de septiembre de 2022 la parte demandada objetó por falta de autenticidad e integridad del documento que allí singulariza y que consiste en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone. El demandante con fecha 21 de septiembre de 2022 solicita el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 15 de julio de 2022 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, domiciliado en calle Bandera número 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Manuel Alejandro Santander Medina, Rut N° 15.652.575-8, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje La Uni
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1960-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/SANTANDER Temuco, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2022 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, represent
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