RICARDO ROJAS FIGUEROA Y CÍA LTDA/AMA MONTAJES SPA
Rol
C-2776-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2022, comparece Oscar Díaz Cortés, abogado, en representación de RICARDO ROJAS FIGUEROA Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante “SERVILOGSA LTDA”, sociedad comercial de responsabilidad limitada del giro de prestación de servicios logísticos, Suministro de Personal, Transporte, Arriendo de Vehículos, Rol único tributario Nº 76.957.730-0, Alberto Arenas 4086, La Serena, representada legalmente por don Ricardo Rojas Figueroa, factor de comercio, C.I. 8.986.667-7, domiciliado en Avenida Alberto Arenas N°4086, La Serena, e interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa “AMA MONTAJES SPA”, empresa del giro de la Ingeniería y Actividades Conexas de Consultoría Técnica, Rol único tributario Nº 77.120.903-3, domiciliada en Avelino Contardo #1304, Antofagasta, representada legalmente por doña Angélica Alejandra Arévalo Cortés, Cédula de Identidad N°15.018.675-7, se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio anterior, en atención a los siguientes antecedentes: Código: ELXFXDPVQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2776-2022 Foja: 1 Indica que según consta de estos autos que la demandada empresa AMA MONTAJES SPA, adeuda a su representada la suma de $17.287.137, IVA incluido, más sus correspondientes reajustes, intereses y costas- asociado al crédito contenido en la factura N°374 desde la fecha del vencimiento. Agregando que notificada judicialmente la factura en cuestión no fue pagado el capital, intereses y costas dentro de tercero día, ni fue tachada de falsa sus firmas, en el mismo lapso por la ejecutada, lo que se encuentra debidamente certificado en autos, quedando en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no encontrándose la acción ejecutiva prescrita, por lo que es procedente que se inicie el procedimiento ejecutivo, solicitando tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la ejecutada AMA
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: En cuanto a la objeción de los documentos: PRIMERO: Que con fecha 03 de enero de 2023, el ejecutante haciendo uso de la citación conferida en resolución del 29 de diciembre de 2022, indica que en el escrito en que la ejecutada acompaña los referidos comprobantes de transferencias ésta no informa a qué estado de pago supuestamente se imputaron dichas transferencias, toda vez que la factura N°374 de fecha 08 de noviembre de 2021 corresponde al estado de pago N°2 por el Servicio Instalación Elec. Proyecto Centro Ambiental Educacional Salar de Llamara, según se observa en la descripción del servicio, Código: ELXFXDPVQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2776-2022 Foja: 1 por lo que malamente se puede presumir que dichos certificados están asociados a dicho estado de pago y no a otro, como podría ser respecto del estado de pago N°1 por el servicio comentado, agregando que esta omisión primero no permite asociar los comprobantes de transferencias acompañadas al crédito de la factura N°374, pero también permite presumir que la ejecutada parte de la base que el estado de pago N°1 por los servicios en cuestión estaría pagado. Señala que entiende que cuando el auto de prueba exige acreditar la efectividad de los pormenores del pago parcial invocado está pidiendo en otras palabras que se le acredite el detalle o circunstancia particular del pago parcial opuesto, cuestión que de ambos comprobantes de transferencias es imposible sustraer, pues como señalo anteriormente, no permiten asociar la operación bancaria al crédito de la factura N°374. Finalmente reitera el yerro en que incurre la ejecutada al pretender que el pago parcial que arguye puede producir el efecto de enervar la acción ejecutiva, pues si erradamente se llegara a considerar que la excepción en cuestión se ha logrado probar, ello sólo tendría el efecto de reducir el monto de la obligación. SEGUNDO: Que con fecha 05 de enero de 2023, evacuando el traslado el ejecutado señala que la factura N° 374, cuyo cobro se pretende, corresponde al estado de pago N° 2, reconociendo su representada mantener deuda con la ejecutante, pero no en la suma demandada por haberse efectuado abonos y por otro lado la factura N° 374 fue Código: ELXFXDPVQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2776-2022 Foja: 1 emitida el día 8 de noviembre de 2021, mientras que las transferencias efectuadas a la ejecutante son de fechas 19 de noviembre de 2021 y 22 de abril de 2022, es decir, se realizaron con posterioridad a la emisión de la factura. Finalmente indica que la ejecutante trata de confundir al Tribunal, al referirse al estado de pago n° 1 que dio origen a una factura distinta que se encuentra pagada, ya que de lo contrario también sería parte de este proceso y al haberse acreditado que se efectuaron abonos a la deuda, en una fecha posterior a la emisión d
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. Con fecha 20 de enero de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: En cuanto a la objeción de los documentos: PRIMERO: Que con fecha 03 de enero de 2023, el ejecutante haciendo uso de la citación conferida en resolución del 29 de diciembre de 2022, indica que en el escrito en que la ejecutada acompaña los referidos comprobantes de transferencias ésta no informa a qué estado de pago supuestamente se imputaron dichas transferencias, toda vez que la factura N°374 de fecha 08 de noviembre de 2021 corresponde al estado de pago N°2 por el Servicio Instalación Elec. Proyecto Centro Ambiental Educacional Salar de Llamara, según se observa en la descripción del servicio, Código: ELXFXDPVQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2776-2022 Foja: 1 por lo que malamente se puede presumir que dichos certificados están asociados a dicho estado de pago y no a otro, como podría ser respecto del estado de pago N°1 por el servicio comentado, agregando que esta omisión primero no permite asociar los comprobantes de transferencias acompañadas al crédito de la factura N°374, pero también permite presumir que la ejecutada parte de la base que el estado de pago N°1 por los servicios en cuestión estaría pagado. Señala que entiende que cuando el auto de prueba exige acreditar la efectividad de los pormenores del pago parcial
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C-2776-2022 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2776-2022 CARATULADO : RICARDO ROJAS FIGUEROA Y CÍA LTDA/AMA MONTAJES SPA Antofagasta, treinta y uno de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 09 de noviembre de 2022, comparece Oscar Díaz Cortés, abogado, en representación de RICARDO ROJAS FIGUEROA Y COMPAÑÍ
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