BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/PRXMA S.A.
Rol
C-5538-2022
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina N°1.029, Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de la sociedad denominada PRXMA S. A., del giro de publicidad y marketing, representada por don Cristian Andrés Falabella Muñoz y por don Luis Felipe Vera Falabella, publicistas, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 7.500, oficina N° 601, Vitacura; en contra de don CRISTIAN ANDRÉS FALABELLA MUÑOZ, ya individualizado, por sí, del mismo domicilio social y domiciliado además en Camino Juan Pablo II N° 1.891, Casa 109, Lo Barnechea; en contra de don LUIS FELIPE VERA FALABELLA, ya individualizado, por sí, del mismo domicilio social y domiciliado además, en Avenida Los Litres N° 1.750, casa 8, Lo Barnechea y, en contra de don FRANCISCO JAVIER VERA FALABELLA, ignora profesión, del mismo domicilio social y domiciliado, además, en Camino Juan Pablo II N° 1.891, Casa 109, Lo Barnechea, todos en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios. Funda su demanda en el pagaré FOGAPE COVID-19 N° 420020211708, a la orden de BANCO SANTANDER-CHILE, suscrito Código: TVCYXDCCPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con fecha 28 de mayo de 2020 por la suma en capital de $150.000.000, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional, pagadero en 17 cuotas iguales, mensuales y sucesivas e iguales de $8.709.153 cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del día 15 de diciembre del 2020 y hasta el 18 de abril de 2022 y una última cuota Nº 18 por la suma de $8.709.149, con vencimiento el día 16 de mayo de 2022. Afirma que el deudor dejó de pagar la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER- CHILE interpuso demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de PRXMA Código: TVCYXDCCPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S. A., como deudora principal y en contra de don CRISTIAN ANDRÉS FALABELLA MUÑOZ, don LUIS FELIPE VERA FALABELLA, y don FRANCISCO JAVIER VERA FALABELLA, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los antecedentes referidos precedentemente y la parte ejecutada evacuó su traslado solicitando su rechazo. TERCERO: Que, respecto de la excepción del Nº 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de la sola lectura de la demanda puede apreciarse que cumple con los requisitos establecidos por el artículo 254 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, existiendo una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya y las conclusiones y peticiones concretas. Se trata de una deuda consignada en un pagaré, suscrito por los ejecutados, que contiene obligaciones de dinero especificadas en la demanda, sin que se requiera mayor detalle. Hay claridad en la forma de determinar el monto, la fecha y el vencimiento. Aunque la fecha de suscripción del pagaré sea distinta a la fecha de autorización notarial y ello no esté explicitado en la demanda, ello no la torna inepta. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha señalado que se entiende que un libelo es inepto en sí, cuando omitiéndose alguno de los requisitos establecidos en el artículo 254 ya citado, aquel se torna vago, confuso e ininteligible en términos tales que hagan imposible al demandado plantear su defensa, cuestión que manifiestamente no ocurre en el caso sub-lite. Razones por las que procede el rechazo de esta excepción. Código: TVCYXDCCPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en relación con la excepción del artículo 464 Nº 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ella se refiere a los casos en que el título no ha sido otorgado por las personas que en él aparecen o en la forma que en él se indica. El título ejecutivo, en este caso, es un pagaré, cuya falta de veracidad no consta, sino por el contrario, consta que fue firmado por las personas que en él aparecen y en la forma que en él se indica. Es decir, no hay prueba alguna que permita concluir que se trate de un título falso, debiendo rechazarse la excepción por los motivos expuestos. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a que la firma
Fallo
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad denominada PRXMA S. A., representada por don Cristian Andrés Falabella Muñoz y por don Luis Felipe Vera Falabella, en calidad de deudora y, en contra de don CRISTIAN ANDRES FALABELLA MUÑOZ, don LUIS FELIPE VERA FALABELLA, y don FRANCISCO JAVIER VERA FALABELLA, por sí, en calidad de avales, fiadores y codeudores solidarios, todos ya individualizados, ordenando se despache en su contra, separada e indistintamente, mandamiento de ejecución y embargo por un total de $34.588.841, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convencionales y penales pactados, hasta la fecha de su pago efectivo, declarando, en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución, hasta hacer a su representado, entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Código: TVCYXDCCPXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 21 comparece la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 29 de junio de 2022 y opone a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la falsedad del título; la falta de alguno de los requisitos
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FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5538-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/PRXMA S.A. Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional y mandatario judicial, de BANCO SANTANDER- CHILE, sociedad anónima bancaria, rep
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