1º Juzgado de Letras de Copiapó

SCOTIABANK CHILE S. A./APOLINAR

Rol

C-1292-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de agosto de 2022, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual, compareció don El as Nehme Carpanetti,í abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 599,° oficina N 6, Copiap , como mandatario judicial, en representaci n convencional de ° ó ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, domiciliada en Av. Costanera Sur N 2710, torre A, Lasó ° Condes, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Christian Apolinar, colombiano, de quien ignora profesi n u oficio y estado civil, Rut N 24.482.578-8, domiciliadoó ° en calle Vi a casa Nueva N 236, ñ ° Copiap ,ó Tercera Regi n de Atacama.ó Para cimentar su acci n compulsiva, explica que su representado es due o de un pagaró ñ é a la vista y a la orden, operaci n n mero ó ú 710128337145, suscrito en representaci n del deudoró con fecha 02 de Agosto de 2022, por la suma de $3.228.559, autorizado ante notario p blico deú Santiago do a Myriam Amigo Arancibia, seg n consta de la certificaci n estampada en el mismoñ ú ó documento. Hacer presente que el referido pagar corresponde al dinero adeudado de la utilizaci né ó de diferentes productos bancarios contratados por deudas, por lo tanto se trata de un cr ditoé rotatorio, cuya deuda se establece en el t tulo ejecutivo una vez que la deudora incumple susí obligaciones de pago pactadas y cae en mora, hecho que ocurri el ó 2 de Agosto de 2022, data que corresponde a la fecha de expedici n del pagar .ó é Conforme a lo anterior, afirma que el demandado adeuda a su representado al mes de Agosto de 2022, la suma de $3.228.559, m s intereses y costas.á Enseguida, sostiene que su representado tambi n es due o del pagar a la vista y a laé ñ é orden operaci n N ó ° 710130446963, suscrito por el demandado el 02 de Agosto de 2022, por la suma de $513.528, firmado ante notario p blico de Santiago do a Myriam Amigo Arancibia;ú ñ argumentando que el pagar corresponde al dinero adeudado por la utilizaci n de diferentesé ó productos bancarios contratados por deudas, por

Fundamentos

Considerando: En cuanto a la objeci n de documentosó : Primero: Que en el segundo otros de su escrito de excepciones, el ejecutado objet elí ó pagar y contrato acompa ado en autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 elé “ ñ í ° C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad .ó ” Que la objeci n del pagar fue rechazada mediante resoluci n ejecutoriada de 14 deó é ó noviembre de 2022, folio 20, sin emitir pronunciamiento acerca de la relativa al contrato. Segundo: Que entonces, corresponde en esta oportunidad resolver lo pendiente. Que con esa finalidad, se tiene en cuenta que el ejecutado se conform nicamenteó ú con se alar que no consta la integridad ni autenticidad del contrato, empero su enunciadoñ qued sin fundamentaci n alguna, resultando de esa forma insuficiente lo expresado paraó ó admitir la objeci n, raz n por la que no queda m s que rechazarla.ó ó á En cuanto al fondo : Tercero: Que al presente compulsivo, iniciado por Scotiabank Chile S.A. en base a los t tulos ejecutivos que han sido ya debidamente singularizados en lo expositivo, comparecií ó don Mario Andr s Espinosa Valderrama, abogado, en representaci n de don Christiané ó Código: CEHGXDWNMXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Apolinar, oponiendo a la ejecuci n ó las excepciones de los cardinales N 14 y 7 del art culo ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil. ó Cuarto: Que la primera de las indicadas defensas, esto es, la nulidad de la obligaci n,ó se erige sobre la base que los pagar s cobrados en autos fueron suscritos en representaci n delé ó demandado, por un mandatario SCOTIABANK CHILE, don Juan Cort s Pizarro; mandatarioé que sin embargo, lo suscribi ante notario y liber al tenedor de la obligaci n de protestarlo, enó ó ó virtud de Contrato acompa ado en autos, excediendo ñ las facultades conferidas por su representado en virtud del referido mandato, lo que priva de eficacia a tales cl usulas del pagará é y, por lo mismo, como t tulo ejecutivo, pues sin stas no podr a sustentarse la acci n ejecutivaí é í ó de autos, de forma tal que el pagar es nulo y debe negarse lugar a la ejecuci n.é ó Indica que de conformidad al N 4 del art culo 13 en relaci n con el art culo 107 de° í ó í la Ley 18.092, el pagar adem s de las menciones esenciales, puede contener la cl usula é á á "sin obligaci n de protestoó ”, con lo que queda claro que se trata de una cl usula accidental y queá requiere menci n expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato. Es unaó facultad totalmente ajena a la regulaci n normal que se le da al pagar constituy ndose de estaó é é manera en una facultad espec fica que debi haber estado incluida en las cl usulas del mandato.í ó á Por el contrario, la obligaci n de protesto por falta de pago constituye una obligaci nó ó de la naturaleza del pagar , como se desprende de los art culos 59 y siguientes en relaci n coné í ó el art culo 107, t

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndoselas aé prueba. Interlocutoria que se notific por c dula a los apoderados de las partes, seg n consta deó é ú los atestados receptoriales de 28 de diciembre de 2022, folios 23 y 24 del cuaderno ejecutivo virtual, respectivamente. Con fecha 25 de enero de 2023, folio 47, se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando: En cuanto a la objeci n de documentosó : Primero: Que en el segundo otros de su escrito de excepciones, el ejecutado objet elí ó pagar y contrato acompa ado en autos, en virtud de lo establecido en el art culo 346 N 3 elé “ ñ í ° C digo de Procedimiento Civil, pues no consta su autenticidad ni integridad .ó ” Que la objeci n del pagar fue rechazada mediante resoluci n ejecutoriada de 14 deó é ó noviembre de 2022, folio 20, sin emitir pronunciamiento acerca de la relativa al contrato. Segundo: Que entonces, corresponde en esta oportunidad resolver lo pendiente. Que con esa finalidad, se tiene en cuenta que el ejecutado se conform nicamenteó ú con se alar que no consta la integridad ni autenticidad del contrato, empero su enunciadoñ qued sin fundamentaci n alguna, resultando de esa forma insuficiente lo expresado paraó ó admitir la objeci n, raz n por la que no queda m s que rechazarla.ó ó á En cuanto al fondo : Tercero: Que al presente compulsivo, iniciado por Scotiabank Chile S.A. en base a los t tulos ejecutivos que han sido ya debidamente singularizados en lo expositivo, comparecií ó don

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1292-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A. / APOLINAR Copiapó, treinta y uno de enero de dos mil veintitr s. é Vistos: Con fecha 16 de agosto de 2022, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual, compareció don El as Nehme Carpanetti,í abogado, domiciliado en calle Los Carrera N 599,° oficina N 6, Copiap , como

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