2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/ALVAYAY

Rol

C-2357-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022, do a Leslie Loreto Merino Mendoza,ñ abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de BANCO ITAU CORPBANCA., sociedadó an nima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal esó don Gabriel Amado de Moura, Administrador, y ste, a su vez en representaci né ó convencional de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por do a Luisa Ximena Hern ndez Garrido, Ingeniera Civilñ á Industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N 660, comunaº de Las Condes, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva conforme a laó Ley 20.027 y su Reglamento N 182 en contra de don FELIPE JAVIER ALVAYAYº ZAMORANO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Salom n Corval n N 9597,ó ó á ° San Judas Tadeo, comuna de Pe alol n.ñ é Expone que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ 1.- Pagar de monto capital equivalente a 1,2500 Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo de 2022;í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 221,7059 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo deí 2022; 3.- Pagar de monto capital equivalente a 118,9987 Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 10 de febrero de 2022, y con vencimiento para el d a 10 de marzo deí 2022. Relata que la sumatoria de ambos montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 341,9546.- UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 10 de marzo de 2022,í a la suma de $10.827.452.- Agrega que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de marzo de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operacione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 11, 7, 14 y 4, todas del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n la demandada opone la del n meroó ú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es; la concesi n de esperas“ ó o la pr rroga del plazoó ”, fundada en que la gerencia de recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema, no siendo posible haceré ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo, la ha contactado en diversasú ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en autos,ó é envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar el calendario de pagos.á é TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante solicita el rechazo de esta primera excepci n y argumenta que la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, debe necesariamente ser un acuerdo entre las partes, por escrito oó con prueba fundada, en donde consten una reprogramaci n de su cr dito. Precisa que suó é parte no ha otorgado ninguna pr rroga de plazo en el cumplimiento de la obligaci n aló ó ejecutado de autos. Código: YDVJXDNDJXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2357-2022 CUARTO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo N 1698 delí ° C digo Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas oó ó é sta, y correspondi ndole la carga procesal de acreditar sus aseveraciones a la ejecutada,é é no habiendo rendido prueba alguna conducente al efecto, sin mayores disquisiciones habr de rechazarse esta primera excepci n.á ó QUINTO: Que, opone como segunda excepci n la del n mero 7 del art culoó ú í 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó esto es; ”la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandadoó ”, fundada en que los t tulos fundantes noí han sido protestados ni cumplen con ninguna de las hip tesis establecidas en el N 4 deló ° art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ala que respecto deí ó ñ estos pagar s no ha operado protesto ni reconocimiento judicial, tampoco gesti né ó preparatoria de la v a ejecutiva, ni concurre la hip tesis de estar firmados por el deudorí ó ante notario, ya que han sido firmados por trabajadores del mismo entidad bancaria y esas firmas han sido autorizadas ante notario, por lo que no concurren los requisitos para ser t tulos ejecutivos perfectos. í Agrega que las cl usulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoá ° ° í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027,ó í ú ° constituyen cl usulas abusivas al tratarse de condiciones unilaterales a favor del banco ená cuanto a transformar una deuda en supuestamen

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndolas a prueba, rindi ndose las probanzas que constan en el proceso.é é Con fecha 24 de noviembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 11, 7, 14 y 4, todas del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil.ó SEGUNDO: Que, como primera excepci n la demandada opone la del n meroó ú 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civilí ó , esto es; la concesi n de esperas“ ó o la pr rroga del plazoó ”, fundada en que la gerencia de recuperaciones del banco ejecutante ha bloqueado su c dula de identidad en el sistema, no siendo posible haceré ning n tipo de abono a la deuda ejecutada. Asimismo, la ha contactado en diversasú ocasiones para acordar una reprogramaci n de los cr ditos demandados en autos,ó é envi ndole comunicados escritos, ofreci ndole modificar el calendario de pagos.á é TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante solicita el rechazo de esta primera excepci n y argumenta que la concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo, debe necesariamente ser un acuerdo entre las partes, por escrito oó con prueba fundada, en donde consten una reprogramaci n de su cr dito. Precisa que suó é parte no ha otorgado ninguna pr rroga de plazo en el cumplimiento de la obligaci n aló ó ejecutado de autos. Código: YDVJXDNDJXN Este documento tiene firm

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C-2357-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2357-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/ALVAYAY Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 28 de marzo de 2022, do a Leslie Loreto Merino Mendoza,ñ abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial e

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