1º Juzgado de Letras de San Carlos

RODRÍGUEZ/RODRÍGUEZ

Rol

C-584-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 31 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece el abogado Alexis Antonio Marín Bastías, en nombre y representación de don HÉCTOR HERNÁN RODRÍGUEZ BUSTOS, médico veterinario, don RAÚL ALBERTO RODRÍGUEZ BUSTOS, agricultor, y doña SYLVIA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ BUSTOS, labores de hogar, todos con domicilio para estos efectos en calle Roble N°674, quien interpone demanda de nulidad absoluta, y en subsidio, nulidad relativa, inoponibilidad, simulación e indemnización de perjuicios, una en subsidio de la otra, en contra de don JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, agricultor, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°777, comuna de San Carlos y de don JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ ÁVILA, trabajador público, domiciliado en Parcela Los Aromos, sector Monte Blanco, comuna de San Carlos, y previa relación de los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho pide se tenga por deducida la demanda, acogerla a tramitación y resolverla en definitiva declarando que: a) El contrato de compraventa suscrito con fecha 11 de enero del año 2017, ante el notario público de la comuna de San Carlos don Jack Ovidio Behar Saravia, repertorio número 62, celebrado entre los demandados, es nulo de nulidad absoluta, por causa de simulación absoluta; debiendo cancelarse por nulidad la inscripción de dominio de fojas 79 N°76 correspondiente al año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y el usufructo inscrito a fojas 130 N°66 del año 2017 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos; b) En subsidio, y para el caso de no ser acogida la nulidad absoluta de este contrato de compraventa citado por simulación absoluta, que sea declarado nulo tal acto jurídico, de nulidad absoluta por la causal de simulación relativa por no haberse cumplido las formalidades pertinentes a la donación irrevocable y que, igualmente que en la petición principal, ordenar la cancelación de dominio de fojas 79 N°76 correspondiente al año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y el usufructo inscrito a fojas 130 N°66 del año 2017 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos; c) Que, los demandados sean condenados solidariamente a resarcir a los actores de todos los perjuicios ocasionados, para Código: NGTXDKTXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lo cual se reserva el derecho a litigar sobre su naturaleza y cuantía en la etapa de cumplimiento; y d) Que se condene en costas a los demandados ya individualizados. Funda la acción indicando que los hermanos Rodríguez Bustos son hijos matrimoniales del demandado José Raúl Rodríguez Rodríguez y de doña Petronila del Carmen Bustos Pereda, fallecida el 5 de junio de 1987. En virtud de dicho deceso, se inició causa Rol N°3243 del año 1987 de este Tribunal para tramitar la posesión efectiva de la causante y con fecha 24 de diciembre de 1993 los herederos celebraron adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de la señora Bustos Pereda a favor de don José Raúl Rodríguez Rodríguez, en la cláusula primera del instrumento público se le adjudica la hijuela número Uno, de una superficie aproximada de 7,85 cuadras del predio propiedad de la sucesión de doña Petronila Bustos Pereda, ubicado en el título Monteblanco, de esta comuna, de una superficie de 17 cuadras aproximadamente y que se hallaba inscrito a fojas 141 N°139 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, del año 1989. En el mismo instrumento se deja constancia de comparendo extraordinario celebrado con fecha 3 de agosto de 1992, en donde los comparecientes arribaron a un avenimiento que resuelve parcialmente la distribución y adjudicación de los bienes comunes y fija las pautas sobre la manera de proc

Fallo

por tanto no puede calificarse dicho acto de “acelerado” o “repentino” como se indica en la demanda, de manera que tal argumento es poco serio, banal e infundado. En cuanto a los perjuicios, señala que no se ha fundamentado claramente la procedencia de los mismos, su entidad, naturaleza ni origen, controvirtiéndolos totalmente, ya que las argumentaciones en tal sentido parecen más propias de una acción de amparo de aguas que de la nulidad por simulación; existe falta de sustento en la pretensión y sólo ello basta para su completo rechazo. Sostiene que el contrato cuya nulidad se persigue es perfecto y válido, por cuanto además de ampararle la presunción de sinceridad de las declaraciones que envuelve a todo acto jurídico, las declaraciones contenidas en él se ajustan a la voluntad de las partes y a la realidad de los hechos acaecidos. Concurrieron todos los elementos esenciales de un contrato de compraventa, un acuerdo real Código: NGTXDKTXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se materializa en un instrumento público perfeccionado por las partes, el precio fue pagado como reza la propia escritura y aceptado sin reparos por el vendedor; así de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad nada puede obstaculizar la libertad de una persona legalmente capaz de obligarse para celebrar toda clase de actos y contratos que desee. Así, don José Raúl Rodríguez Rodríguez nunca fue objeto de declaración de int

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Rol : C-584-2021.- Materia : Contrato, nulidad de (N08) Demandante : Rodríguez Bustos, Héctor Hernán y Otros. Demandado : Rodríguez Rodríguez, José Raúl y Otros. Fecha de Inicio : 31 de diciembre de 2021. San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 31 de diciembre de 2021, a folio 1, comparece el abogado Alexis Antonio Marín Bastías, en nombre y representación de d

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