3º Juzgado Civil de San Miguel

MACHUCA/

Rol

V-57-2021

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece don Diego Alexis Machuca Arias, dibujante técnico, cédula de identidad N°18.441.696-4, domiciliado en Avenida Departamental N°2406, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien solicita autorizar el cambio de apellido paterno “MACHUCA”, por el de “ARIAS”. Refiere que, con fecha 16 de abril de 1993, al momento de inscribir su nacimiento bajo el N°1864-S de fecha 1993, en la circunscripción San Miguel, al no ser reconocido por su padre biológico, su madre inscribe su nombre como “Diego Alexis Arias Arias”. Relata que con el paso del tiempo su madre conoce al Sr. Manuel Alejandro Machuca Friz, con el cual contrae matrimonio, y ese mismo acto lo reconoce como hijo suyo con fecha 15 de enero de 2004, por lo que se cambia su nombre a Diego Alexis Machuca Arias. Señala que, desde hace 15 años, su madre se encuentra separada del Sr. Machuca y, desde el día de la separación, no tuvo más contacto ni ha tenido noticias de él. Por lo que no ha existido ningún tipo de cercanía con la persona que lo reconoció como hijo y le dio su apellido, no generando ningún tipo de apego emocional. La única figura paterna que reconoce en su vida es la de su abuelo materno, que ha estado presente y ha sido un pilar fundamental dentro del ámbito familiar, por lo que llevar otro apellido distinto al de él, por un reconocimiento hecho al momento del matrimonio de su madre, le genera un grave perjuicio emocional. El Sr. Machuca fue parte de su vida solamente durante un año, no asumiendo ningún tipo de responsabilidad con su persona, y en virtud de su reconocimiento al momento de contraer matrimonio con mi madre, mis futuros hijos y nietos deberán llevar su apellido. Indica que, el nombre que hoy detenta es causa de perjuicio moral importante, al no tener ningún tipo de relación, ni siquiera biológica, con la persona que le dio ese apellido, y en atención a lo anterior, desea cambiar su nombre de Diego Alexis Machuca Arias a Diego Alexis Arias Arias, el nombre con el cu

Fundamentos

Considerando: Primero: Que don Diego Alexis Machuca Arias, ya individualizado, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su apellido paterno “Machuca” por “Arias” quedando en definitiva como “Diego Alexis Arias Arias”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la solicitud, dable es tener presente que el legislador establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando uno u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente o cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió el solicitante, consistente en la exposición de don Cristóbal Sebastián Cofre Núñez, don Andrés Alberto Salinas Carmona y don Luis Carlos Lobos Fuentes se tiene por demostrado que el solicitante ha reemplazado su apellido paterno y ha sido conocido y utilizado desde hace más de cinco años con el nombre de “Diego Alexis Arias Arias”. Código: DFHZXDNRXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que conforme consta de la certificación del Sr. Secretario del Tribunal, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de las causales invocadas por el peticionario, para reemplazar su apellido, ya que por un lado, el padre que lo reconoció se ha mantenido ausente la mayor parte de su vida, lo que le produce un menoscabo moral y por otro lado reemplazó su apellido paterno desde hace más de cinco años y en su lugar, se ha hecho llamar como “Diego Alexis Arias Arias”. Sexto: Que el artículo 4° de la ley del ramo prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. Séptimo: Que atendido el mérito de la solicitud de autos, en razón de la comparecencia de los testigos del solicitante y lo informado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, será acogida la gestión de autos.

Fallo

En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en la ley 17.344, los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y rectificación de partida de nacimiento, admitirla a tramitación y conforme a su mérito y los antecedentes que se acompañarán, darle lugar, y en definitiva dictar a su favor, modificando su nombre a “Diego Alexis Arias Arias” ordenando las subinscripciones correspondientes al Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 5, se tuvo por interpuesta la gestión. A folio 31, se rindió la información sumaria de testigos ofrecida. A folio 42, se agregó informe del Servicio de Registro Civil e Identificación. A folio 55, se certificó que dentro del plazo legal no se presentaron terceros oponiéndose a la solicitud. A folio 57, se trajeron los autos para fallo. Considerando: Primero: Que don Diego Alexis Machuca Arias, ya individualizado, comparece en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de cambiar su apellido paterno “Machuca” por “Arias” quedando en definitiva como “Diego Alexis Arias Arias”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la solicitud, dable es tener presente que el legislador establece que cualquier persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez,

Texto Completo (Preview)

FOJA: 55 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-57-2021 CARATULADO : MACHUCA/ San Miguel, treinta y uno de Enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1, comparece don Diego Alexis Machuca Arias, dibujante técnico, cédula de identidad N°18.441.696-4, domiciliado en Avenida Departamental N°2406, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien solicita a

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