GOLDSCHMIDT/SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE OSORNO S.A.
Rol
T-34-2023
Fecha
4 de agosto de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que lamentablemente se han expuesto, configuran de pleno derecho la aplicación de la causal de término de contrato contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo”. - Como si lo anterior no fuese suficiente, el empleador tuvo un comportamiento muy desconsiderado e irrespetuoso hacia su persona, ya que antes que terminara la relación laboral (16 de febrero) procedió a bloquear su correo institucional y todos sus libros y material docente reunidos y mantenidos en su oficina durante sus largos años de desempeño en la institución, fueron llevados a la zona de calderas del establecimiento, donde pudo retirar algunos de ellos. - Falta de justificación de la causal invocada: Como se puede apreciar a través de la redacción de la carta de aviso, en ningún momento se plantea un argumento válido que se pueda encuadrar dentro de la aplicación de la causal invocada, la cual se establece expresamente en el Código del Trabajo en los siguientes términos: “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. En este caso, además de no configurarse ninguna de esas situaciones, y de carecer de justificación la aplicación de la causal, en la carta su ex empleadora explícitamente indica que contratará a un profesional más barato y más joven que ocupe su lugar, agregando que por ello y por haber llegado a un supuesto tope de remuneración, no tendría mayores incentivos para continuar trabajando, siendo necesaria “nueva savia” en el Colegio, situación que le hizo sentir profundamente vulnerado, puesto que, en palabras simples, fue desplazado de su puesto de trabajo sólo por su edad (66 años), puesto que la propia carta reconoce su buen desempeño laboral. Cabe a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don JOSÉ OSVALDO GOLDSCHMIDT PAREDES, profesor de matemáticas, cédula nacional de identidad N° 7.878.741-4, domiciliado en calle Herta Fuchslocher N°1164, Bellavista, comuna de Osorno, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador: SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE OSORNO, RUT 91.677.000-6, representada legalmente por don ULISES RICARDO ABURTO MOMBERG, RUT 11.708.575-9, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Quemas sin número, Lote 4A, de la comuna de Osorno; con el objeto que se declare que el despido del cual fue objeto se efectuó con vulneración a sus derechos fundamentales y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. a. Antecedentes de la relación Laboral - Ingresó a prestar servicios como profesor de matemáticas para la demandada, con fecha 01 de marzo de 1991. - Su última remuneración mensual ascendió a la suma de $1.996.462. - Sus servicios eran prestados en jornada laboral ordinaria. En un comienzo, de 45 horas pedagógicas semanales, la cual, en el año 2021 se redujo a 31 horas semanales. - Durante todos los años que prestó servicios para la demandada siempre tuvo un óptimo desempeño como docente, lo cual fue también siempre reconocido por el propio empleador, en las retroalimentaciones después de las evaluaciones docentes, efectuadas por la Dirección del establecimiento. Sin embargo, durante los últimos años la demandada buscaba disminuir su participación como trabajador en el Colegio, lo que se aprecia a través de modificaciones en su contrato de trabajo donde le disminuyeron la carga horaria, sin mucha explicación en el momento y por consecuencia su remuneración.- lo que a la postre le permitió a la empresa disminuir de manera muy importante la indemnización a pagar en caso de despido, aun cuando le indemnizaron parcialmente en aquella ocasión. b. Antecedentes del término de la relación Laboral - Con fecha 25 de noviembre de 2022, recibió carta de aviso de despido por parte de su empleadora, en la cual se indicaba que su contrato estaría vigente sólo hasta el 28 de febrero de 2023. - La carta de despido invocaba como causal la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa” argumentando el uso de la causal en los siguientes términos: “Sociedad Educacional Francesa Osorno, siempre ha tenido como norte la constante preocupación por sus alumnos y la preparación de excelencia en el aula que los forje para la obtención de sus metas. Es en este estado de preocupación la Sociedad ha estimado necesario y prudente que nueva savia se aboque a la tarea de preparar a sus educandos en la asignatura que usted,
Fallo
por tantos años, ha servido en el Colegio, implicando ello que es nuestra decisión poder contar con profesionales nuevos que encuentren en nuestra institución educacional un espacio en el que puedan proyectarse en el tiempo y desarrollarse profesionalmente, que son objetivos que usted ha logrado plenamente, pero que hoy juegan en su contra, ya que no existen nuevos incentivos o logros que lo motiven profesionalmente. En el mismo orden de cosas, usted bien sabe que ha llegado al tope que, en materia de remuneración, le podemos ofrecer, lo cual inconscientemente se transforma en un desincentivo. En concordancia con lo expuesto en el párrafo anterior, estimamos que es el momento de dar un alivio económico a nuestras afectadas arcas, pudiendo contratar un profesional calificado con una remuneración menor a la que usted percibe, el cual, además, tendrá la posibilidad de ir adaptándose a los requerimientos institucionales y contribuir en el trabajo de excelencia académica, del cual usted ha sido partícipe. Queremos expresar, en el momento de las decisiones dolorosas, nuestro agradecimiento por los años de permanencia en nuestro colegio, la empatía que ha tenido con quienes son partes de nuestra comunidad educativa, por su desempeño profesional, pero, lamentablemente, debemos ir adecuándonos, aunque suene frío, a las exigencias que impone el área educacional y la necesaria actualización de nuestra dotación docente, que nos permita responder a los requerimientos que permanentemente n
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Osorno, cuatro de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don JOSÉ OSVALDO GOLDSCHMIDT PAREDES, profesor de matemáticas, cédula nacional de identidad N° 7.878.741-4, domiciliado en calle Herta Fuchslocher N°1164, Bellavista, comuna de Osorno, interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex emp
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