INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/CRUZ
Rol
C-4175-2021
Fecha
31 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2021, mediante Oficina Judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parque La Florida SpA., del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, con domicilio en calle Estado N 360, piso 2, comuna de° Santiago, quien interpone demanda de resoluci n de contrato eó indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Luis Osvaldo Cruz D azí , cuya profesi n u oficio ignora, con domicilio en Pasaje Deuterio N 4192,ó ° comuna de Cerrillos. Funda su demanda en que Inmobiliaria Parque La Florida S.A., era propietaria del cementerio denominado Parque Canaan, y en consecuencia era due a y titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato deñ promesa de compraventa de sepultura materia de esta acci n. ó Relata que con fecha 16 de octubre de 2018 en la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., se aprob la transformaci n de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., aó ó una sociedad por acciones, denomin ndose actualmente Inmobiliaria Parqueá La Florida SpA. Indica que esta ltima, es la continuadora legal de laú personalidad jur dica de Inmobiliaria Parque la Florida S.A y, por tanto,í titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Agrega que lo se alado consta en la reducci n añ ó escritura p blica del acta de dicha junta, con la misma fecha 16 de octubreú de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Bajo el subt tulo Los hechos , se ala que con fecha 21 de abril deí “ ” ñ 2019 su representada celebr con el demandado el contrato de promesa deó compraventa N 281328, en cuya virtud ste adquiri la sepultura ubicada° é ó en la zona A3 del sector K sepultura N 3465 con una capacidad de 02° compartimientos de la planimetr a del Cementerio Parque CANA N. í Á Afirma que en dicha sepultura se inhum los restos d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: WPHCXDXDXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que la sociedad Inmobiliaria Parque La Florida S.A., debidamente representada, demanda en juicio ordinario de menor cuant a aí don Luis Osvaldo Cruz D az, todos ya individualizados, a fin que se declareí la resoluci n del contrato de promesa de compraventa celebrado entre ellosó por haber incumplido la demandada las obligaciones contra das, se leí condene a sta a indemnizar los perjuicios avaluados anticipadamente yé otros servicios indicados en el Reglamento Interno y Arancel del Cementerio, se ordene cancelar la inscripci n de dominio de la sepultura aó nombre del demandado y se le conceda tomar posesi n de la sepultura subó lite y a exhumar los restos all sepultados a fin de poder trasladarlos a otroí sector del Cementerio Parque, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandado, pese a estar legalmente emplazado, no contest la demanda, hecho que constituye aquello que la doctrinaó denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos.á TERCERO: Que de lo descrito, resulta ejercerse la acci n previstaó en el art culo 1489 del C digo Civil, en cuanto dispone que en todoí ó contrato bilateral va envuelta la condici n resolutoria de no cumplirse poró uno de los contratantes lo pactado, siendo entonces supuestos b sicos de laá misma la existencia de ese tipo de contrato, y que una de las partes no haya cumplido aquello a que se oblig .ó CUARTO: Que en el caso de marras, el contrato cuya resoluci n seó pretende es una promesa de compraventa, que de conformidad con el art culo 1554 del C digo Civil, para obligar debe constar por escrito,í ó prometer un contrato que no sea de los que la ley declara ineficaz, contener un plazo o una condici n que fije la poca de la celebraci n del contrato yó é ó que se especifique de tal manera el contrato prometido, que s lo falten paraó que sea perfecto, la tradici n de la cosa o las solemnidades que las leyesó prescriban; y seg n el art culo 1793, la compraventa es un contrato en queú í una de las partes se obliga a dar una cosa y, la otra, a pagarla en dinero. QUINTO: Que, para la resoluci n del contrato de promesa deó compraventa en conjunto con la indemnizaci n de perjuicios derivada de suó incumplimiento, constituyen presupuestos necesarios de procedencia los siguientes: 1) la existencia de un v nculo jur dico-contractual entre las partes;í í 2) el incumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato, su cumplimiento parcial o el cumplimiento tard o de stas; 3) imputabilidad, esí é decir, que dicho incumplimiento pueda ser atribuido a la culpa o dolo del contratante negligente; 4) que como resultado de dicho incumplimiento se haya p
Fallo
por tanto,í titular de los derechos y obligaciones emanados del contrato de promesa de compraventa de autos. Agrega que lo se alado consta en la reducci n añ ó escritura p blica del acta de dicha junta, con la misma fecha 16 de octubreú de 2018, otorgada por la Notaria de Santiago de don Eduardo Diez Morello. Bajo el subt tulo Los hechos , se ala que con fecha 21 de abril deí “ ” ñ 2019 su representada celebr con el demandado el contrato de promesa deó compraventa N 281328, en cuya virtud ste adquiri la sepultura ubicada° é ó en la zona A3 del sector K sepultura N 3465 con una capacidad de 02° compartimientos de la planimetr a del Cementerio Parque CANA N. í Á Afirma que en dicha sepultura se inhum los restos de Luis Fernandoó Cruz como constar a en cuenta corriente promesa que acompa a. í ñ Código: WPHCXDXDXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Menciona que en las estipulaciones espec ficas í de dicho contrato, entre otras obligaciones, se estableci en la cl usula ó á QUINTA, que el precio del contrato de compraventa ser a la suma í de 99,45 UF, fij ndose su modoá de pago en la cl usula á SEXTA del citado contrato denominado “FINANCIAMIENTO , en la que se estableci que el ” ó pie total ser a deí 11,7 UF y las cuotas del saldo de precio se pagar an por el cliente en í 60 cuotas mensuales de 1,690 UF cada una, debiendo pagarse la primera cuota el d a í 20 de junio de 2019. Refiere que en la cl
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4175-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/CRUZ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 03 de mayo de 2021, mediante Oficina Judicial virtual, comparece do a Daphne Basiliu C ceres, abogada, en representaci n deñ á ó Inmobiliaria Parqu
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