2º Juzgado Civil de Rancagua

CARRASCO/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4932-2022

Fecha

31 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 24 de octubre de 2022, comparece doña Patricia Carrasco Valencia, secretaria, domiciliada en Haití 1181, villa Hermanos Vera, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ignora profesión u oficio, domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua, solicitando se declare que la acción de cobro que tiene la demandada en su contra sobre derechos de aseo, incluido sus intereses y multas, entre la tercera cuota del año 2009 y la tercera cuota del año 2019, ambas inclusive ha prescrito, o en su caso, la prescripción del periodo mayor señalado en subsidio, para el evento que se arguya por la demandada aquello, con costas. Como fundamento de su acción, señala que con la liquidación determinada por la demandada a través del certificado de deuda de fecha 14 de octubre de 2022, asociado al rol 110530012, dirección Haiti 1811, Rancagua, se liquida por el municipio el cobro de Derechos de Aseo a partir de la tercera cuota del año 2009 con vencimiento al 30 de septiembre de 2009, por la suma total de $46.229, folio N° 21388805 y así correlativamente hasta la cuarta cuota del año 2022, folio N° 26625773, con vencimiento al 30 de noviembre de 2022, es decir un total de 54 cuotas trimestrales, que suman por capital, reajuste y multa un total de $1.732.089. Refiere que la cuarta cuota del año 2022, folio 26625773 por la suma de $14.567 no es actualmente exigible, sino que lo será del 30 de noviembre de 2022. Señala que conforme al artículo 2521, la acción de cobro goza de un ejercicio en el tiempo, acotado por una prescripción de corto plazo de 3 años, por lo que han prescrito las acciones de cobro entre la tercera cuota Código: VYVLXDWJDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece doña Patricia Carrasco Valencia, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare que la acción de cobro que tiene la demandada en su contra sobre derechos de aseo, incluido sus intereses y multas, entre la tercera cuota del año 2009 y la tercera cuota del año 2019, ambas inclusive ha prescrito, o en su caso, la prescripción del periodo mayor señalado en subsidio, para el evento que se arguya por la demandada aquello, con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, y según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, es Código: VYVLXDWJDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que en la especie, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Quinto: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los artículos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el dueño u ocupante de la propiedad es una obligación con carácter legal, por consiguiente, como el derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita. Código: VYVLXDWJDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http

Fallo

Por tanto, la prescripción que corresponde en autos, tal como se dijo, es la prevista en el artículo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripción ordinaria de 5 años, criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en su causa N° 3164-2013 quien señala: “...Si bien no está definido el concepto   de “impuestos” por el   legislador, no es forzoso someterse al registro de   voces  que constituyen el  diccionario para dilucidar el  sentido natural  y   obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir   de  la consideración de que se trata de un asunto técnico­jurídico y no   puramente   lingüístico,   y   por   tal  motivo   debe   tomarse   la   noción   en   el   sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud   de   ello   ha   de   aceptarse   que   impuesto   conforme   a   una   definición  doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales   del   Estado,   sin   que   el   deudor   reciba   otros   beneficios   que   aquel   Código: VYVLXDWJDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indeterminado   que   obtienen   todos   los   habitantes   de   un   país   por   el   funcionamiento de servicios públicos”... De acuerdo a dicha definición un   carácter fundamental del impuesto, es la falta de contraprestación directa   por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, es indudable que en   el concepto de impuesto, al cual

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Rancagua, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de octubre de 2022, comparece doña Patricia Carrasco Valencia, secretaria, domiciliada en Haití 1181, villa Hermanos Vera, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de

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